Lo primero es que no tenemos el #AcuerdoPGR
porque no se ha divulgado más que una nota de PGR con datos elegidos sobre su
contenido, en derecho es difícil ver el alcance jurídico sin leer el texto
íntegro del #AcuerdoPGR,
porque el contexto de cada cláusula es esencial, sin embargo, es posible dar
una opinión sobre lo avanzado por la Procuraduría sobre el #AcuerdoPGR
en su nota de prensa Sobre la confidencialidad del #AcuerdoPGR,
es cierto que el procedimiento preparatorio no es público para los terceros
(art. 290 del CPP), pero, el art. 290 dice q cuando se trata de infracción que
afecta el patrimonio público, los medios pueden tener acceso al #AcuerdoPGR,
en el caso ese acceso debe ser parcial porque el art. 290 señala que no debe
perjudicar la investigación lo q se divulgue del #AcuerdoPGR,
Sobre el #AcuerdoPGR,
tengo varias observaciones. La 1ra es sobre la aplicación de la ley 448-06
sobre soborno en la inversión.
Esta ley prevé una sanción para la
empresa-sobornante: el pago del duplo de la suma del soborno... #AcuerdoPGR,
pero también el cierre o intervención de la empresa por un período entre 2 y 5
años. #AcuerdoPGR,
Y los representantes de la empresa-sobornante deben ser sancionados con pena
privativa de libertad de 3 a 10 años y multa #AcuerdoPGR,
El #AcuerdoPGR
plantea la asunción por parte de la empresa-sobornante del hecho delictivo y en
consecuencia el pago de la multa.
Por eso no es posible señalar que el monto del #AcuerdoPGR es un “pago indemnizatorio” porque no lo es, es cumplir una
sanción penal. . Confundir un pago por sanción penal con un “pago
indemnizatorio” es grave, puesto que eso significa que la empresa-sobornante al
pagar esa suma como indemnización ha cubierto los daños y perjuicios al Estado
y no es así #AcuerdoPGR,
Faltaría para ello que además del pago de la multa señalada en el #AcuerdoPGR,
se hiciera una auditoría de los proyectos obtenidos así, y determinar el monto
de los daños al Estado q deben ser cubiertos por la empresa-sobornante al
margen del pago de la multa #AcuerdoPGR,
Otro punto importante es que si no se cumple con la otra sanción prevista:
cierre o intervención de la empresa-sobornante... #AcuerdoPGR,
el pago de la multa estipulada en el #AcuerdoPGR
provendría de los montos que el Estado deberá pagar por las obras aún
pendientes.
Lo correcto a mi entender hubiese sido si se querían mantener las
operaciones, intervenir con un administrador dicha empresa…#AcuerdoPGR y
ordenar una auditoría, suspendiendo el pago a la empresa de forma directa hasta
tanto se determinara el monto de sobrevaluaciones, sin necesidad de parar las
obras para no perjudicar el interés público, pero no dejarles operar sin más. #AcuerdoPGR, Estas facultades podrían estar
sustentadas en el texto del artículo 6 de la ley 448-06 sobre soborno en la inversión
#AcuerdoPGR
En lo que concierne al levantamiento de la inhabilitación, eso colide
totalmente con la ley 340-06 que establece como falta grave, el soborno y su
reglamento que establece la inhabilitación permanente en ese caso #AcuerdoPGR,
La base legal del #AcuerdoPRG tampoco es posible de ese
modo, pues se señala el artículo 370-6 del CPP aplicable para casos complejo, y
la complejidad de un caso debe ser decidida por un juez mediante resolución
(art. 369 del CPP), lo que no ha sido pronunciado, los textos aplicables serían
los arts. 363 y sgtes del CPP sobre el Acuerdo Pleno que sería lo procedente en
el caso #AcuerdoPGR, pero para poder
constituirse en un acuerdo pleno sería necesario aplicar el procedimiento penal
abreviado #AcuerdoPGR, que consiste en el
reconocimiento de los hechos y en la aplicación de la pena y los intereses
civiles, que en el #AcuerdoPGR de prevén.
Para poder aplicar el penal abreviado además, luego del acuerdo es
necesario que la PGR presentara acusación, y el documento con el #AcuerdoPGR ante el juez quien debería
conocerlo y emitir decisión de admisión o no.
Entiendo que la PGR ha tratado de obtener a través del #AcuerdoPGR la colaboración de la
empresa-sobornante para obtener informaciones, informaciones que le lleven a
someter a los sobornados e intermediarios con mayor celeridad, sin embargo, el #AcuerdoPGR
hace una aplicación mezclada d textos legales que no son aplicables en el caso
ni en el fondo ni en la forma, al margen de esto, resulta necesario
salvaguardar el patrimonio público de los proyectos terminados y los
inconclusos, debió entonces la PGR trabajar junto con la DGCP para lograr
también la devolución de las sumas sobrevaluadas a través del #AcuerdoPGR, y dándole el carácter de
pago indemnizatorio a la multa, se puede estar cerrando en el #AcuerdoPGR esa vía.
Creo que el #AcuerdoPGR carece de sustento legal
válido y entonces, es de imposible aplicación en los términos señalados, sobre
la confidencialidad, creo que la PGR debió divulgar parcialmente, pero de forma
textual, los términos del #AcuerdoPGR, salvaguardando el
desarrollo de la investigación pendiente #AcuerdoPGR, si bien el #AcuerdoPGR puede partir de una
intención loable de colaboración para traducir a la justicia a los demás
implicados, no podía hacerse sin salvaguardar el patrimonio público comprometido
en los proyectos concluidos e inconclusos de #OdebrechtRD.
Otro punto que cuestiono del #AcuerdoPGR es eximir a los representantes
legales y empleados de #OdebrechtRD de responsabilidad penal, pues
aunque aquellos representantes que hayan sido condenados por los mismos hechos
en otro país, no podrían ser procesados en RD, no es menos cierto que no se puede cerrar la
posibilidad de responsabilidad penal de los que no hayan sido procesados #AcuerdoPGR.
Vamos a ver cómo validarán el #AcuerdoPGR y si ciertamente se
obtendrán las informaciones, y qué pasará con las sobrevaluaciones, la multa no
basta, hay que examinar si hubo o no sobrevaluaciones, porque si las hubo y
sigue #Odebrecht bajo control de las obras, La
multa contenida en el #AcuerdoPGR podría terminar siendo
pagada con dichas sobrevaluaciones, si resultan ser ciertas
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