En RepDom, desde 2001 al 2024 se han realizado 8 reformas fiscales, donde el impuesto mas modificado ha sido el Itebis, inicialmente era de 8% desde 1992 hasta llegar a 18 en el 2012, con la reforma de la ley 253-13 que dicho sea de paso fue una reforma 4 por 1, ya que hizo modificaciones escalonadas con efectividad 2013, 2014, 2015 y 2016.
Por otro lado, el impuesto sobre las rentas a empresas y personas físicas tuvo un sube y baja, la ley 5911 tenía una tasa impositiva de hasta 46%, la ley 11-92 del 1992, lo redujo al 25%, las modificaciones posteriores fueron, desde un 30% a un 25% y luego a un 27%.
En todas estas reformas, han existidos dos variables comunes:
1).- No han logrado su propósito de aumentar la presión tributaria;
2).- No se han implementados medidas para disminuir la evasión fiscal, por el contrario ha aumentado, a la fecha 2024, según datos de la propia DGII, el Itebis tiene una evasión de 43% y el impuestos sobre las rentas una evasión comprobada de 60%.
En las
últimas 11 reformas que se han hecho después del 2000, la excusa ha sido la
baja presión tributaria efectiva, sin tomar en consideración la presión
tributaria potencial, resultado, la presión no aumenta, por la siguiente razón:
La presión
tributaria es un promedio ponderado que incluye los que cumplen y los que
evaden, las 11 reforma solo presiona a los que cumple y pagan, mientras lo que
evaden tienen más cancha para seguir incumplimiento, si consecuencias.
Entiendo
que la evasión es una forma de lavado y que las firmas auditoras son sujetos
obligados y deben ser castigados como tales, junto con los empresarios
evasores.
Como dato adicional, el proceso de capitalización o privatización de fin de siglo pasado, en vez de reducir ha incrementado el subsidio del sector eléctrico, que principio del 2000 era de cerca de RD$200 millones de pesos y a en los últimos 3 años de esta década ha promediado US$1,500 millones de dólares, ¿como se explica esto?
Analizando las variables comunes tenemos lo siguiente:
1).- No ha servido de mucho el aumento de impuesto, pues como se puede observar, estos aumentos no han aumentado la presión tributaria, es un axioma que, a mayor tasa, mayor evasión; los contribuyentes que mayor obligación tributaria, para pagar impuestos directos, indirectos y retenciones, también tienen los mejores asesores, para buscar eludir y hasta evadir sus obligaciones.
2).- Muy poco se ha hecho para disminuir o minimizar la evasión fiscal, tenemos que comenzar diciendo que la ley 633, del 1944, está obsoleta para regular el ejercicio profesional de las firmas de auditoria y los CPA, no contiene sanción para los auditores que maquillan los estados financieros, aunque la ley 11-92 en su artículo 108 y el artículo 305 del código penal, castigan a los asesores fiscales, que diseñan los esquemas y estructura contable para cometer delito y defraudación fiscal, pero en la práctica es letra muerta, para muestra el botón de Baninter del 2003.
Parte de la complicidad, sin sanción de los auditores a contribuido a agravar el déficit fiscal, ya que los generadores de electricidad, están maquillando sus estados financieros, para cubrir múltiples indelicadezas, que se traducen en perdidas de las EDEs, para muestra un botón, lo constituye el expediente Fonper del 2012.
Es oportuno señalar, que mientras los EEUU y los países de la OCDE, después de la quiebra de la Enron en 2001, modificaron la leyes y normas internacionales que regular el ejercicio profesional de las firmas internacionales, podemos notar diariamente se multan y sancionan firmas internacionales a nivel mundial.
Esas medidas fueron incrementadas después de la crisis financiera del 2008, en ambos casos estaban involucradas las firmas auditoras, cuyos principales ejecutivos pagaron sus indelicadezas con multas y cárcel, cuando veremos este ejemplo en la RepDom.
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