sábado, 4 de febrero de 2017

OPINION DE LAURA LORA SOBRE EL ACUERDO PGR Y ODEBRECHT



 Material extraido de la cuenta de twister LAL@madamesaga,  publicados en 40 twists
 


Lo primero es que no tenemos el #AcuerdoPGR porque no se ha divulgado más que una nota de PGR con datos elegidos sobre su contenido, en derecho es difícil ver el alcance jurídico sin leer el texto íntegro del #AcuerdoPGR, porque el contexto de cada cláusula es esencial, sin embargo, es posible dar una opinión sobre lo avanzado por la Procuraduría sobre el #AcuerdoPGR en su nota de prensa Sobre la confidencialidad del #AcuerdoPGR, es cierto que el procedimiento preparatorio no es público para los terceros (art. 290 del CPP), pero, el art. 290 dice q cuando se trata de infracción que afecta el patrimonio público, los medios pueden tener acceso al #AcuerdoPGR, en el caso ese acceso debe ser parcial porque el art. 290 señala que no debe perjudicar la investigación lo q se divulgue del #AcuerdoPGR, Sobre el #AcuerdoPGR, tengo varias observaciones. La 1ra es sobre la aplicación de la ley 448-06 sobre soborno en la inversión. 

Esta ley prevé una sanción para la empresa-sobornante: el pago del duplo de la suma del soborno... #AcuerdoPGR, pero también el cierre o intervención de la empresa por un período entre 2 y 5 años. #AcuerdoPGR, Y los representantes de la empresa-sobornante deben ser sancionados con pena privativa de libertad de 3 a 10 años y multa #AcuerdoPGR, El #AcuerdoPGR plantea la asunción por parte de la empresa-sobornante del hecho delictivo y en consecuencia el pago de la multa.

Por eso no es posible señalar que el monto del #AcuerdoPGR es un “pago indemnizatorio” porque no lo es, es cumplir una sanción penal. . Confundir un pago por sanción penal con un “pago indemnizatorio” es grave, puesto que eso significa que la empresa-sobornante al pagar esa suma como indemnización ha cubierto los daños y perjuicios al Estado y no es así #AcuerdoPGR, Faltaría para ello que además del pago de la multa señalada en el #AcuerdoPGR, se hiciera una auditoría de los proyectos obtenidos así, y determinar el monto de los daños al Estado q deben ser cubiertos por la empresa-sobornante al margen del pago de la multa #AcuerdoPGR, Otro punto importante es que si no se cumple con la otra sanción prevista: cierre o intervención de la empresa-sobornante... #AcuerdoPGR, el pago de la multa estipulada en el #AcuerdoPGR provendría de los montos que el Estado deberá pagar por las obras aún pendientes.

Lo correcto a mi entender hubiese sido si se querían mantener las operaciones, intervenir con un administrador dicha empresa…#AcuerdoPGR y ordenar una auditoría, suspendiendo el pago a la empresa de forma directa hasta tanto se determinara el monto de sobrevaluaciones, sin necesidad de parar las obras para no perjudicar el interés público, pero no dejarles operar sin más. #AcuerdoPGR, Estas facultades podrían estar sustentadas en el texto del artículo 6 de la ley 448-06 sobre soborno en la inversión #AcuerdoPGR

En lo que concierne al levantamiento de la inhabilitación, eso colide totalmente con la ley 340-06 que establece como falta grave, el soborno y su reglamento que establece la inhabilitación permanente en ese caso #AcuerdoPGR

La base legal del #AcuerdoPRG tampoco es posible de ese modo, pues se señala el artículo 370-6 del CPP aplicable para casos complejo, y la complejidad de un caso debe ser decidida por un juez mediante resolución (art. 369 del CPP), lo que no ha sido pronunciado, los textos aplicables serían los arts. 363 y sgtes del CPP sobre el Acuerdo Pleno que sería lo procedente en el caso #AcuerdoPGR, pero para poder constituirse en un acuerdo pleno sería necesario aplicar el procedimiento penal abreviado #AcuerdoPGR, que consiste en el reconocimiento de los hechos y en la aplicación de la pena y los intereses civiles, que en el #AcuerdoPGR de prevén.

Para poder aplicar el penal abreviado además, luego del acuerdo es necesario que la PGR presentara acusación, y el documento con el #AcuerdoPGR ante el juez quien debería conocerlo y emitir decisión de admisión o no.

Entiendo que la PGR ha tratado de obtener a través del #AcuerdoPGR la colaboración de la empresa-sobornante para obtener informaciones, informaciones que le lleven a someter a los sobornados e intermediarios con mayor celeridad, sin embargo, el #AcuerdoPGR hace una aplicación mezclada d textos legales que no son aplicables en el caso ni en el fondo ni en la forma, al margen de esto, resulta necesario salvaguardar el patrimonio público de los proyectos terminados y los inconclusos, debió entonces la PGR trabajar junto con la DGCP para lograr también la devolución de las sumas sobrevaluadas a través del #AcuerdoPGR, y dándole el carácter de pago indemnizatorio a la multa, se puede estar cerrando en el #AcuerdoPGR esa vía.

Creo que el #AcuerdoPGR carece de sustento legal válido y entonces, es de imposible aplicación en los términos señalados, sobre la confidencialidad, creo que la PGR debió divulgar parcialmente, pero de forma textual, los términos del #AcuerdoPGR, salvaguardando el desarrollo de la investigación pendiente #AcuerdoPGR, si bien el #AcuerdoPGR puede partir de una intención loable de colaboración para traducir a la justicia a los demás implicados, no podía hacerse sin salvaguardar el patrimonio público comprometido en los proyectos concluidos e inconclusos de #OdebrechtRD.
Otro punto que cuestiono del #AcuerdoPGR es eximir a los representantes legales y empleados de #OdebrechtRD de responsabilidad penal, pues aunque aquellos representantes que hayan sido condenados por los mismos hechos en otro país, no podrían ser procesados en RD,  no es menos cierto que no se puede cerrar la posibilidad de responsabilidad penal de los que no hayan sido procesados #AcuerdoPGR.

Vamos a ver cómo validarán el #AcuerdoPGR y si ciertamente se obtendrán las informaciones, y qué pasará con las sobrevaluaciones, la multa no basta, hay que examinar si hubo o no sobrevaluaciones, porque si las hubo y sigue #Odebrecht bajo control de las obras, La multa contenida en el #AcuerdoPGR podría terminar siendo pagada con dichas sobrevaluaciones, si resultan ser ciertas

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