jueves, 12 de septiembre de 2024

MANEJO POCO TRASPARENTE DEL SECTOR ELECTRICO

 

MANEJO POCO TRASPARENTE DEL SECTOR ELECTRICO

 

Tengo mas de 40 años ligado al sector eléctrico, en la década del 80, labore 5 años en la Comisión Nacional de Políticas Energéticas, como director financiero del Proyecto Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos.

En mi calidad de CPA, no ingeniero eléctrico, he dado seguimiento a este tema, por ser un elemento transversal en la vida del dominicano, por su incidencia en el hogar, del campo y la ciudad, en los costos en el transporte en las industrias el comercio, agricultura, la banca etc. Donde quiera que pernotamos tenemos consumo de energía.

Algunos usuarios han optado por tener soluciones particulares, como son la adquisición de plantas eléctricas, inversores, últimamente en paneles solares, otros de mayor consumo optan por la opción de ser usuario no regulados, etc.

Mi participación en el sector eléctrico viene antes de la mal llamada capitalización o privatización realizada por el todopoderoso gobierno de Leonel Fernández,  viene desde que la CDE tenía el control estatal de la generación y distribución de la energía y donde los insoportables apagones eran el pan nuestro de cada día, parece mentiras que a 25 años de la capitalización sigamos con este tema pendiente de resolver, no parece tener solución, o los políticos encargados de resolverla, han hecho causa común con los “inversionistas” que participaron en la gran estafa millonaria, fríamente estructurada, que se haya hecho contra el erario nacional, somos un país rico, pobremente administrado.

Podemos reseñar que el proceso de privatización comenzó en la década del 80, donde fui testigo presencial, que todos los inversionistas privados que llagaban al país, tomaban como referencia los costos deficientes de la CDE, para establecer sus tarifas, esta practica le aseguraba alta rentabilidad, debido a que las plantas de CDE eran obsoletas, con poco mantenimiento, además de la ineficiencia con la que siempre fue manejaba, muy convenientemente la CDE.

Esta situación se incremento con los nuevos “inversionistas” que invirtieron sus recursos al amparo de la ley 125-01 y 147-02, pues siguieron con la practica arriba indicada y vinieron con otras indelicadezas renovadas, que las indicaremos mas adelante y que fue detectada y presentada por la querella Fonper del 2012, que posteriormente fue archivada muy convenientemente.

En este análisis de datos oficiales presentados por la CDEEE, antes de su desaparición en 2020 y a partir de esa fecha, los datos son presentados por el Ministerio de Energía y Minas, nos limitaremos esos datos después de la capitalización, a continuación, detallamos:

El cuadro más abajo se puede mostrar las perdidas de las y los precios de compra y facturación en el periodo 2009-2015, ver como bajan las supuestas perdidas de un 36% en 2009 a un 32% en 2015, además le mostramos los márgenes brutos de operación de los precios compra-venta.

Se puede observar en el cuadro más abajo, la diferencia entre costo de compras versus precio de ventas deja un margen mínimamente adecuado para cubrir los costos de producción y gastos de operación y administración, si estos fueran más razonables

Datos obtenidos de los informes de desempeño presentado por la desaparecida CDEEE en los años indicados



 

Estos datos fueron obtenidos en el informe de SENI 2023 y en el informe de desempeño presentado por el Ministerio de Energía y Minas 2023.



 

 



 

Precio promedio de compra y ventas de las Edes en 2022 y 2023, no deja margen para operación y administración, según lo indica el informe de desempeño del Ministerio de Energía y Minas, en su página 23.



 

Como puede observarse en los 3 cuadros arriba indicados, los costos de compras versus los precios de ventas no dejan margen para cubrir operación y mantenimiento de las Edes, pero representan un techo muy favorable para que los generadores tengan pingues beneficios.

Dentro de los generadores se encuentra Punta Catalina, que según el presenta el SENI, su costo de producción es de US$0.37 centavos kwh, y su precio de venta es US$0.13 centavos promedio en el 2023, cuyo margen de casi US$0.10 kwh, hace que esta planta sea altamente rentable, lo que le permite encubrir sus sobrecostos y deficiencias administrativas.

Este margen sirve como canto de sirena para encubrir los pingues beneficios de los otros generadores que generan con un costo promedio de US$0.05 kwh y vende a las Edes a US$0.16 promedio, con un margen excesivamente elevado de US$0.10 kwh.

Esos datos pueden ser obtenidos en los informes del SENI y del Ministerio de Energia y Minas.




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RamonF: 2020 (ramonf2004.blogspot.com)

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http://ramonf2004.blogspot.com/2017/06/punta-catalina-el-gobierno-no-puede.html

REVISION INFORME DE COMISIONADOS SOBRE ADJUDICACION PUNTA CATALINA

https://ramonf2004.blogspot.com/2017/07/revision-informe-de-comisionados-sobre.html

ADJUDICACION DE LAS PLANTAS AL CARBON ES JUSTIFICAR LO INJUSTIFICABLE

http://ramonf2004.blogspot.com/2015/07/adjudicacion-de-las-plantas-al-carbon.html                                                                                                                                                

CDEEE Y LAS EDES NO AUDITABLES, POR ESO OCULTA INFORMACION FINANCIERA 2012-16

http://ramonf2004.blogspot.com/2016/02/cdeee-no-auditable-por-eso-oculta.html 

CDEEE, PUNTA CATALINA Y FALTA DE TRANSPARENCIA 2010-2016http://ramonf2004.blogspot.com/2016/10/cdeee-punta-catalina-y-falta-de.html 

Venderán acciones de plantas a carbón por US$ 1,000 millones

http://www.diariolibre.com/economia/venderan-acciones-de-plantas-a-carbon-por-us-1-000-millones-GM5079769 

Eulogio Santaella: Danilo Medina le queda mal al país, consorcio está tarde para entregar la primera generadora de Punta Catalina                                                                  

http://acento.com.do/2017/especiales/8482837-eulogio-santaella-danilo-medina-le-queda-mal-al-pais-consorcio-esta-tarde-para-entregar-la-primera-generadora-de-punta-catalina/  

Sobre Punta Catalina Odebrecht

http://www.listindiario.com/economia/2017/02/08/453322/sobre-punta-catalina-odebrecht  

Rodolfo Cabello es miembro del Consejo Grupo Estrella, ademas es asesor CDEEE desde el 2011, dirigió licitación de Punta Catalina

http://www.diarioantillano.com/2017/01/18/rodolfo-cabello-es-miembro-del-consejo-grupo-estrella-ademas-es-asesor-cdeee-desde-el-2011-dirigio-licitacion-de-punta-catalina/ 

Carta sobre Punta Catalinade la firma Posco Engineering & Construction co., ltd a la Directora de Contrataciones Públicas

http://hepejcodeee-hepejcodeee.blogspot.com/2013/12/carta-de-la-firma-posco-engineering.html

 


miércoles, 5 de junio de 2024

REFORMA FISCAL 2024 NECESARIA EN REPDOM

                            REFORMA FISCAL 2024 NECESARIA EN REPDOM 

En RepDom, desde 2001 al 2024 se han realizado 8 reformas fiscales, donde el impuesto mas modificado ha sido el Itebis, inicialmente era de 8% desde 1992 hasta llegar a 18 en el 2012, con la reforma de la ley 253-13 que dicho sea de paso fue una reforma 4 por 1, ya que hizo modificaciones escalonadas con efectividad 2013, 2014, 2015 y 2016.

Por otro lado, el impuesto sobre las rentas a empresas y personas físicas tuvo un sube y baja, la ley 5911 tenía una tasa impositiva de hasta 46%, la ley 11-92 del 1992, lo redujo al 25%, las modificaciones posteriores fueron, desde un 30% a un 25% y luego a un 27%.

En todas estas reformas, han existidos dos variables comunes: 

1).- No han logrado su propósito de aumentar la presión tributaria; 

2).- No se han implementados medidas para disminuir la evasión fiscal, por el contrario ha aumentado, a la fecha 2024, según datos de la propia DGII, el Itebis tiene una evasión de 43% y el impuestos sobre las rentas una evasión comprobada de 60%. 

En las últimas 11 reformas que se han hecho después del 2000, la excusa ha sido la baja presión tributaria efectiva, sin tomar en consideración la presión tributaria potencial, resultado, la presión no aumenta, por la siguiente razón:

La presión tributaria es un promedio ponderado que incluye los que cumplen y los que evaden, las 11 reforma solo presiona a los que cumple y pagan, mientras lo que evaden tienen más cancha para seguir incumplimiento, si consecuencias.

Entiendo que la evasión es una forma de lavado y que las firmas auditoras son sujetos obligados y deben ser castigados como tales, junto con los empresarios evasores. 

Como dato adicional, el proceso de capitalización o privatización de fin de siglo pasado, en vez de reducir ha incrementado el subsidio del sector eléctrico, que principio del 2000 era de cerca de RD$200 millones de pesos y a en los últimos 3 años de esta década ha promediado US$1,500 millones de dólares, ¿como se explica esto? 

Analizando las variables comunes tenemos lo siguiente: 

1).- No ha servido de mucho el aumento de impuesto, pues como se puede observar, estos aumentos no han aumentado la presión tributaria, es un axioma que, a mayor tasa, mayor evasión; los contribuyentes que mayor obligación tributaria, para pagar impuestos directos, indirectos y retenciones, también tienen los mejores asesores, para buscar eludir y hasta evadir sus obligaciones. 

2).- Muy poco se ha hecho para disminuir o minimizar la evasión fiscal, tenemos que comenzar diciendo que la ley 633, del 1944, está obsoleta para regular el ejercicio profesional de las firmas de auditoria y los CPA, no contiene sanción para los auditores que maquillan los estados financieros, aunque la ley 11-92 en su artículo 108 y el artículo 305 del código penal, castigan a los asesores fiscales, que diseñan los esquemas y estructura contable para cometer delito y defraudación fiscal, pero en la práctica es letra muerta, para muestra el botón de Baninter del 2003.

Parte de la complicidad, sin sanción de los auditores a contribuido a agravar el déficit fiscal, ya que los generadores de electricidad, están maquillando sus estados financieros, para cubrir múltiples indelicadezas, que se traducen en perdidas de las EDEs, para muestra un botón, lo constituye el expediente Fonper del 2012. 
 
Es oportuno señalar, que mientras los EEUU y los países de la OCDE, después de la quiebra de la Enron en 2001, modificaron la leyes y normas internacionales que regular el ejercicio profesional de las firmas internacionales, podemos notar diariamente se multan y sancionan firmas internacionales a nivel mundial. Esas medidas fueron incrementadas después de la crisis financiera del 2008, en ambos casos estaban involucradas las firmas auditoras, cuyos principales ejecutivos pagaron sus indelicadezas con multas y cárcel, cuando veremos este ejemplo en la RepDom. 
 
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EVASION FISCAL-LEY 633 QUE REGULA EL EJERCIO DE LA CONTADURIA PUBLICA Y LA DGII 
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8 REFORMAS FISCALES DEL PLD VS CORRUPCION http://ramonf2004.blogspot.com/2013/07/8-reformas-fiscales-del-pld-vs.html 

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EN REPDOM 11 REFORMAS FISCALES Y NINGUNA LEGISLA CONTRA EVASION FISCAL http://ramonf2004.blogspot.com/2016/06/en-repdom-11-reformas-fiscales-y.html

miércoles, 27 de julio de 2022

SISTEMA ELECTRICO Y FIDEICOMISOS DE AYER Y HOY

 

SISTEMA ELECTRICO Y FIDEICOMISOS DE AYER Y HOY

El sistema eléctrico fue cedido a 4 grupos económicos en 1998, por el todopoderoso Leonel Fernández, con el alegato de capitalización, que resolvería el problema eléctrico, que tiene más de 60 sin solución, ahora el presidente actual quiere entregar lo que resta del sector eléctrico a los mismos grupos económicos en forma de fideicomiso, que es justamente lo mismo que hizo Leonel, no se puede obtener resultados diferentes haciendo lo mismo.

Todos recordaremos la querella presentada por Fonper en 2012 donde se acusaba a los generadores eléctricos de tener una mafia que inflaba los costos de producción de energía para defraudar al estado como socios y como contribuyentes, querella que fue archivada por el ministerio público que tenemos en la actualidad.

Ver querella Fonper:

https://ramonf2004.blogspot.com/2014/02/privatizacion-sector-electrico-el-mejor.html

Debemos recordar los personajes señalados en esta querella son los mismo que participaron exitosamente en la licitación para generar 800 mw y una planta de gas en manzanillo, también se designó un Director del Fideicomiso Punta Catalina, ejerciendo sus funciones en PC antes de ser aprobado en Fideicomiso, increíble pero cierto, con funciones y poderes independiente por encima del rango del Ministro de Energia y Minas que al referirse públicamente al referido Director de PC, dice que ese funcionario es independiente en sus funciones.

Ver ganadores licitación manzanillo:

https://www.diariolibre.com/economia/energia/2022/05/30/anuncian-ganadores-licitacion-de-planta-en-manzanillo/1860434

El primer fideicomiso realizado por el gobierno lo hizo Danilo Medina, con el Fideicomiso RD-Vial, el cual fue y sigue siendo una INDELICADEZA mayor, debido a que fue creado mediante ley 169-13, para resolver un problema el Banco de Reservas que estaba excedido en los montos de crédito publico, según el análisis del FMI, igualmente resolvieron un problema de déficit presupuestario, pues habían desembolsos de pago a suplidores que no pasaron por presupuesto y el Banco de Reservas lo desembolso como Factoring, ocasionando la observación del FMI en su visita regular anual para verificar el desempeño de la economía de RepDom.

Ver más abajo ley 160-13:

https://ramonf2004.blogspot.com/2014/11/banco-de-reservas-hacienda-congreso.html

En conclusión no podemos obtener resultados diferentes haciendo lo mismo.

 

Ver artículos relacionados:

ATRACO DE LOS PEAJES SOMBRA LEGALIZADOS POR EL CONGRESO DOMINICANO

http://ramonf2004.blogspot.com/2014/10/atraco-de-los-peajes-sombra-legalizados.html

 

AERODOM OTRA CONCESION FALLIDA

http://ramonf2004.blogspot.com/2013/09/aerodom-otra-concesion-fallida.html

QUE DESTINO SE LE HA DADO A LOS FONDOS PENSIONES ANTES LEY 87-01?

http://ramonf2004.blogspot.com/2014/07/que-destino-se-le-ha-dado-los-fondos.html

ASALTO LEGALIZADO RESOLUCION 356-13 DE LA SIPEN REPUBLICA DOMNICANA

http://ramonf2004.blogspot.com/2014/06/asalto-legalizado-resolucion-356-13-de.html

CAPTALIZAR BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y PRODUCCION

http://ramonf2004.blogspot.com/2014/05/capitalizar-banco-nacional-de-fomento.html

CON LEY 160-13, CONGRESO DOMINICANO LEGALIZA ILEGALIDAD DEL PRESUPUESTOhttp://ramonf2004.blogspot.com/2014/05/con-ley-160-13-congreso-dominicano.html

lunes, 18 de julio de 2022

EVASION FISCAL-LEY 633 QUE REGULA EL EJERCIO DE LA CONTADURIA PUBLICA Y LA DGII

 Ley no. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, del 16 de junio del 1944, (Gaceta Oficial no. 6095), esta ley muy desfasada, pero igual desde su implementación ha servido para poco, por el contrario ha servido para encubrir INDELICADEZAS  de los gobiernos corruptos y de los evasores fiscales con la mirada complaciente de la DGII, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Valores  y del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de RepDom.

Esa ley fue creada a imagen y semejanza del Instituto Americanos de CPA, creada en 1887, para emitir las normas de trabajo de los CPA y para sancionar las violaciones éticas de sus miembros, sin embargo en RepDom eso ha sido letra muerta, simplemente ha sido para llegar requisito internacionales, en fecha que comenzaron a llegar las primeras  y masivas inversiones foráneas, después de la segunda guerra mundial, que requerían un marco legal para supervisar las operaciones de sus sucursales locales.

En EEUU el Instituto Americano de CPA cayó en desgracia después de la quiebra de la Enron en 2001, donde algunos miembros de firmas de auditoría fueron encarcelados y unos pocos se suicidaron, en ese momento habían 8 prestigiosas firmas de auditoría internacional, llamadas las Big Eight, luego de ese acontecimiento, se redujo a las Big Four , que están vigentes hasta la fecha, con mayor nivel de supervisión a partir de la creación del las reguladora PCAOB, dependencia de la Securities and Exchange Commission en 2001, y reforzada con la crisis mundial del 2008,que también involucro a las principales firmas internacionales que elaboraban informes de auditorías complacientes y que defraudaron la confianza de los inversionistas.

Hago esta pequeña reseña histórica para hacer un paralelismo con  la RepDom y la ley 633, creada en 1944, y donde hemos tenido acontecimientos similares como la quiebra de Baninter y otros bancos donde estaban involucradas las principales firmas internacionales y paso nada, ni siquiera se ha revisado esta ley, ni se ha sancionado a las firma violadoras de la ética profesional y de las normas internacionales,  pregunto: Hasta cuanto lo soportaremos?

Esta demás señalar que la gran evasión fiscal existente en nuestro país, que según la misma DGII ronda el 60% en Itbis y 45% en impuestos sobre la rentas,  la debemos a la falta de rigor y las firmas internacionales, igual sucedía con las auditorias de la Cámara de Cuenta a las instituciones estatales y a la ejecución presupuestaria, donde nunca pudieron detectar las INDELICADEZAS, que han salido a flote con los casos de corrupción que hoy están en judicializados, donde están involucrados  políticos y empresarios del más alto nivel.

Pregunta al gobierno actual: entiende o no que esta ley 633 debe ser modificada? Pa´cuando?

 

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ASALTO DE LOS POPIS A RECUADACIONES FISCALES Y EL CREDITO PÚBLICO

ASALTO DE LOS POPIS A RECUADACIONES FISCALES Y EL CREDITO PÚBLICO 

David Ricardo y Karl Marx eran de opinión de que la riqueza era ascendente e ilimitada, mientras que los economistas modernos, Keynes, Kuznets, Krusman e Piketty están preocupados por la brecha que se está abriendo entre la generación de riqueza y la pobreza, lo cual es una amenaza para todo el sistema económico. 

 De la misma manera la riqueza se transfiere por herencia, mientras que el capital humano y la fuerza laboral que generan salarios no se transfieren y se inactiva y/o muere con el individuo o por incapacidad física y/o mental. 

Como se puede observar con los casos Medusa, Pulpo, Coral y otras indelicadezas, destapadas por el presente ministerio público, no era posible que fuera detectado los últimos 16 años donde las instituciones fiscalizadoras, sanción y castigo del crimen, estaban al servicio del partido de desgobierno de turno, cada cual compitiendo para romper el record anterior de INDELICALEZAS.

Durante 10 años he mantenido este blog tratando de concientizar y empoderar a la ciudadanía de las inconductas de los gobiernos, sus funcionarios y su colusión con el sector empresarial que medran alrededor el presupuesto en todos los gobiernos que se lo permiten, que luego exhiben su fortunas como si fueran prósperos empresarios y deben su éxitos en mayor grado a ser parásitos del poder. 

Hasta la fecha se ha demostrado, salvo el caso de nuevo ministerio público, que los organismos de fiscalización, control, sanción y castigo, no funcionan, más que para validar las INDELICADEZAS del gobierno, el principal responsable de mirar para otro lado es el primer poder del estado, que descansa en el poder legislativo, en lo relativo a su poder de fiscalizador, autorizando un presupuesto que no es ejecutado como ellos lo aprueban y esa ejecución no es fiscalizada, teniendo como cómplice por acción y comisión a la Cámara de Cuentas, algunos le dicen Cámara de Cuentos, a la Contraloría, que tiene auditores ciegos en todas las dependencias publica, la Dirección General de Compra y Contrataciones, Dirección General de Contabilidad Pública, Dirección General de Crédito Publico y la Dirección General de Presupuesto, aunque reconocemos que esta última ha mejorado bastante. 

Lo más importante a destacar en este sistema de INDELICADEZAS, es la falta de institucionalidad que se refleja a todos los niveles, por otro lado la injusticia social y las desigualdades que crea la corrupción, donde solo son favorecidos los adeptos al poder político que se toman para si lo mejor y mayor parte de los recursos que genera estado como consumidor y el estado como recaudador, pues además de que son favorecidos con las compras tampoco pagan impuestos, y en este punto tiene mucho que ver con la falta de gestión de la DGII, para muestra muchos botones, solo hay que ver que la mayoría de los sometidos son empresa de carpeta, sin domicilio reconocido y sin declarar y pagar sus obligaciones tributarias. 

Todas estas indelicadezas de los políticos y los principales grupos económicos que se supone cuentas con niveles de confort y educación suficiente para no cometer los ilícitos que se le atribuye a los imputados en los diferentes casos de corrupción, que se puede denominar, la rebelión de los POPIS, rebelión de viene desde que llego Colon a esta isla, es ahora que sale a flote. 

Los recursos son limitados y si un grupo reducido se apropia de lo que no le corresponde equivale a disfrutar abusivamente de los bienes y servicios, que le corresponde a los más desvalidos, ávidos de educación, salud, alimentación, seguridad social y seguridad ciudadana, ocasionando que estos últimos se lancen a buscar lo que le corresponde y que el estado le ha negado por siglos, productos de las desigualdades sociales que crea la corrupción, como decía Karl Marx; ¨Mientras de amplié las desigualdades entre ricos y pobres, será inevitable la confrontación¨, mensaje que deben tener la clase gobernante y los grupos económicos. 

Este artículo es un llamado para que esos sectores le bajen un poco a sus ambiciones personales y piensen que este país nos pertenece a todos por igual, como dice la constitución, aunque de hecho es letra muerta, pues la realidad demuestra que no todos tenemos los mismos derechos, no nacemos igual, no tenemos los mismos sistemas de educación y salud, no tenemos los mismos derechos a acceder a los servicios públicos y de esparcimiento, no somos iguales a la hora de morir, solo al finar de nuestras vidas al enterrarnos somos iguales al tener la tierra como destino final, a menos que seamos cremados.

En conclusión lo lamentable de este suceso es que demuestra la falta de institucionalidad y el abuso de las recaudaciones fiscales y el crédito publico. 

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EVASION, ELUSION Y PACTO FISCAL EN REPDOM http://ramonf2004.blogspot.com/2016/09/evasion-fiscalenrepdom.html 

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CDEEE Y LAS EDES NO AUDITABLES, POR ESO OCULTA INFORMACION FINANCIERA 2012-16 http://ramonf2004.blogspot.com/2016/02/cdeee-no-auditable-por-eso-oculta.html

miércoles, 27 de mayo de 2020

CIRUGIA ESTETICA EN ESTADOS FINANCIEROS CDEEE, PARA CUBRIR INDELICADEZAS PUTA CATALINA


Cirugía estética realiza el gobierno en CDEEE, para cubrir INDELICADEZAS Puta Catalina

1).- Informe auditoria Cámara de Cuentas por el periodo 2011-2015, Sin Salvedades, en fecha octubre del 2018, sobre una Abstención de opinión de los estados financieros del 2011, emitida el 16 de mayo del 2013 por la firma KPMG, esta firma también expreso abstención de opinión en los años 2010 y 2009, avalados por sendos informes de la Cámara de Cuentas, la cual afirma auditorias fueron realizadas por su mandato.
Puede accesar esas auditorias en el portal de la Cámara de Cuentas a través de este link, abrir auditoria 2011-2015, 2010 y 2009:


 Sobre una supuesta reestructuración de un informe de auditoría del 2012, realizado por la firma Ernest and Young, en fecha 4 de julio del 2018, el informe reestructurado, los mayores ajustes se expresan en la nota no. 31, paginas 49 al 54, del informe del 2013, anexo.  El informe del 2012, el cual sirve como base para los ajustes, no está incluido en el portal de CDEEE, ni la firma Ernest and Young hace referencia de quien hizo dicho informe dicho informe.

Puede accesar esas auditorias en el portal de la CDEEE a través de este link:


2).-Estos ajustes se estarían realizando, sobre estados financieros con 6 años de añejamiento, con la diferencia de que han ocurridos algunos escándalos de por medio, el primero fue justo en el 2012, cuando Fonper acuso a las Generadoras de Electricidad de engañar al fisco con evasiones de impuestos, utilizando alteración de documentos oficiales, en esa ocasión se archivó el expediente en la fiscalía con una supuesta auditoria de la Cámara de Cuentas, y en la que la Firma Ernest and Young, firma local e internacional de una de las generadoras involucradas, AES Corp, y AES-Itabo, no vio que AES-Itabo, tiene una sentencia condenatoria (ver anexo) por la emisión de NCF, por aparentar compra de energía al Sindicato de Trabajadores de Falcondo, por un monto de RD$1,700 millones, pero sí pudo ver e incluir el su auditoria del AES Corp 2015, de la nota de auditoria de la Cámara de Cuentas realizada a AES Corp a raíz del escándalo, para usarla como descargo de la responsabilidad penal de AES Corp.

Puede comprobar en pagina 74 este link:





3).-Otro escándalo ocurrido en el periodo ajustado es la adjudicación y construcción de la Planta Punta Catalina, construido por el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, se recuerda que el grupo Estrella, adquirió el 15% de los inversiones de AES en la Republica Dominicana, conjuntamente con el Grupo Linda, esta operación fue transparentada en el informe 10-K que emite AES Corp en la SEC de EEUU, pero localmente la firma Ernest and Young omite esa información en los estados de AES-Itabo, aunque lo incluye dentro de las operaciones con entre relacionados, en la cual AES-Itabo le compra cambrón al Grupo Estrella y al Grupo Linda sin esta empresa tener ningún tipo de relación con este negocio de carbón, ver link mas abajo pagina 21, extraída del informe de auditoría de AES-ITABO, esto se podría catalogar como conflicto intereses.





Cabe destacar que la CDEEE es la empresa que genera el 90% de los ingresos que genera AES Corp en la RepDom, a través de AES-Itabo o AES-Dominicana, DPP y AES Andres.

4).-El informe de auditoría de Enest and Young, en sus páginas 55 al 59, donde se detallan los Eventos Subsecuentes trata de justificar las indelicadezas cometidas en el proceso de Punta Catalina, también señala muy convenientemente la Comisión que designo el presidente para evaluar la licitación que había sido cuestionada y judicializada en corte de los EEUU, sin embargo EY concluye indicando el informe local y nada que ver con los sometimientos internacionales por sobrevaluación y corrupción de la empresa Odebrecht en todo latinoamerica, incluyendo sobornos en RepDom, no obstante, EY  no incluye la inversión en la construcción de PC, como parte de los valores auditados, a pesar de que su mismo informe establece que fue el 14 de junio del 2015, cuando las Edes recibieron mandatos de sus respetivos Consejos de Administración, para crear una empresa comercial, a llamarse: Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC),S. A.

Ver el texto:

· En el mes junio de 2015, el Consejo de Administración de cada una de las EDE, emitieron resoluciones, en la que se autoriza a los Administradores Gerentes Generales de cada EDE a firmar por cuenta de la Empresa toda la documentación societaria y adoptar las decisiones requeridas por la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-8, de fecha 11 diciembre de 2008, y sus modificaciones, para la constitución de la sociedad anónima Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC),S. A.

5).’Por otro lado, la Cámara de Cuentas, incluye dentro de su informe 2011-15, la construcción en proceso de la Planta Punta Catalina, también emite un informe especial, por separado de la construcción en proceso de Punta Catalina, en fecha 24 de enero del 2019. (Ver nota en el informe Cámara de Cuentas pagina 84/147)



 



Estos informes paralelos muestran falta de coordinación de los trabajos de auditoria que se realizan en la CDEEE, todo aparenta tener un interés marcado en ocultar lo que muchos comentan sobre posibles indelicadezas en el manejo de punta catalina desde su adjudicación hasta la etapa final del proceso

6).-Nota 31 (pqgina 49-54 de este link)


31. Re-expresión de estados financieros (Según auditoria Ernest and Young)

(a) La CDEEE mantenía registrados como cuentas por cobrar y propiedad, planta y equipos de los proyectos de rehabilitación de redes de distribución de electricidad, los cuales eran concertados con préstamos con Organismos Multilaterales, tales como los convenios BIRF 7560-DO, 7546-DO y 8098-DO, BID 4042 OC/DR, OFID 1281/P, dichos convenios de préstamos desde años anteriores se encontraban registrados como obligaciones que mantenía CDEEE con estos organismos. Sin embargo, durante la revisión realizada por la CDEEE se verificó que los convenios de préstamos establecen que la obligación y los intereses generados por estas obligaciones con entidades multilaterales, son responsabilidad del Ministerio de Hacienda, quien es el prestatario de los financiamientos en representación del Estado Dominicano. La CDEEE conjuntamente con la Unidad Ejecutora de Proyectos evaluó la situación antes expuesta al Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), esta última indicó que los recursos recibidos por la CDEEE de los proyectos antes mencionados, deben ser considerados como aportes realizados por el Estado Dominicano a las entidades beneficiarias de estos proyectos y deben ser registrados de manera retroactiva en dichas entidades.

Tomando en consideración de que CDEEE, en los convenios de financiamientos solo funge como ente ejecutor de estos proyectos en representación del Ministerio de Hacienda y del Estado Dominicano, la CDEEE procedió a transferir de manera retroactivas los aportes ejecutados registrados como activo y neutralizando las cuentas de préstamos con entidades multilaterales, quedando solo registrado en la contabilidad de CDEEE al 31 de diciembre de 2012 el efectivo no ejecutado de estos proyectos por un monto de RD$459,951 (2011: RD$334,297) cuya contrapartida se encuentra registrada como cuentas por pagar proveedores y otras en el estado de situación que se acompaña.

Asimismo el importe total de los aportes de contrapartidas realizados por el Estado Dominicano ascendieron a un importe de RD$449 millones, los cuales se registraron de la siguiente forma: (i) RD$219 millones disminuyendo los ingresos recibidos por el Estado Dominicano del año terminado al 31 de diciembre de 2012, debido a que los mismos fueron registrados por error contra ingresos y (ii) RD$230 millones contra las pérdidas acumuladas de años anteriores debido a que igualmente dicho importe fue registrado erróneamente contra el rubro de ingresos por aportes del Estado Dominicano.

Cabe señalar que a partir de lo indicado por el Ministerio de Hacienda vía DIGECOG, la CDEEE como entidad ejecutora de estos proyectos lleva el control financiero de estos proyectos mediante el manejo de cuentas de orden en su contabilidad, con el propósito de mantener el control de los mismos y al cierre de cada año fiscal transferir el monto ejecutado de los proyectos a las entidades beneficiarias de los mismos.

(b) Corresponden a ajustes por deterioro a cuentas por cuentas de las EDE, entidades relacionadas de CDEEE, esto debido a que esta cuenta por cobrar presenta retrasos significativo, no presentan un historial de pago viable, además de la situación financiera deficitaria en que operan las EDE, con base a incertidumbre existente de la recuperabilidad de estos saldos la CDEEE procedió a crear una estimación por los montos expuestos en los años 2012 y 2011 y los efectos de estos ajustes se incluyen en el estado del resultado integral en el año terminado 2012 y contra las pérdidas acumuladas al inicio del año terminado en esa fecha.

(c) Corresponden a cuentas por cobrar a largo plazo generadas por aportes realizados por el Estado Dominicano para el pago de deuda a generadores y otras obligaciones de las EDE en años anteriores. El efectivo fue transferido por el Ministerio de Hacienda vía CDEEE y el mismo fue registrado incorrectamente en años anteriores en el rubro de ingresos como aportes al déficit y la transferencia de efectivo a las EDE se registró como unas cuentas por cobrar de CDEEE a las EDE en años anteriores. Luego la Administración de CDEEE realizó la validación de estos saldos y decidió ajustar estos de manera retroactiva, dando de baja los saldos por cobrar y los efectos del valor razonable registrados contra el rubro de pérdidas acumuladas. Asimismo, la CDEEE notificó a las EDE que el pasivo registrado por este concepto debe ser considerado por las EDE como aportes realizados directamente por el Estado Dominicano en las EDE y por ende presentar el mismo como un aporte para futura capitalizaciones en el patrimonio de las EDE. Corporación Dominicana.

(d) En septiembre del año 2003, mediante el “Contrato de Compraventa”, la empresa
Distribuidora Dominicana de Electricidad, S.A. (DIDOEL), vendió al Estado Dominicano la
totalidad de las Acciones Clase B equivalentes al 50% del Capital Suscripto y Pagado de
Edenorte y Edesur. A efecto de esta adquisición, se emitió el decreto No. 877-03 de fecha
10 septiembre de 2013, el cual otorga poder a CDEEE a través de su Vicepresidente
Ejecutivo, para otorgar y suscribir contratos y los documentos que fueran necesarios a
los fines descritos. Asimismo, en el mes de mayo de 2009, fue suscrito “El Acuerdo de
Transacción, Transferencia y Descargos Mutuos” con los representantes del grupo Trust
Company of the West Group, Inc /TCW Group, Inc), mediante el cual el Estado Dominicano
adquirió la propiedad del 50% de las Acciones clase B de Edeeste.

Sin embargo, desde el inicio del proceso de recompra de las acciones de las EDE por parte
del Estado Dominicano en 2003, desde el punto de vista financiero, CDEEE aparece como
propietaria del 50% del capital accionario (acciones Clase B) de las EDE, a saber: (i)
Edenorte; (ii) Edesur; y (iii) Edeeste. Sin embargo, los intereses del Estado Dominicano en
las EDE, como accionista Clase B son representados por la CDEEE en virtud del Poder
Especial No. 297-09 de fecha 30 de noviembre de 2009, emitido por el Vicepresidente de
la Republica a cargo del Poder Ejecutivo, mediante el cual se autorizó al Vicepresidente
Ejecutivo de la CDEEE a ejercer representación del Estado Dominicano, todos los
derechos y prerrogativas asignados por los estatutos sociales de las EDE en lo referido a
las acciones Clase B.

Con fundamento en lo precedente expuesto en los párrafos anteriores luego de consultar
con su Departamento Legal y al Consejo de Administración, estas instancias concluyeron
que CDEEE no debe ser considerada como propietaria de las acciones Clase B en las EDE,
sino como una mandataria o representante del Estado Dominicano, según los poderes
otorgados por el Poder Ejecutivo, y ante la ausencia de una legislación que la acredite de
manera expresa como titular o con vocación para ostentar la propiedad de las acciones
Clase B en las EDE.

La CDEEE en base a la conclusión mencionada anteriormente procedió a evaluar los
efectos financieros de esta transacción y ajustó de manera retroactiva los aportes
realizados en las EDE contra los aportes patrimoniales recibidos en años anteriores por el
Estado Dominicano a través de CDEEE, inherente a las compras de las EDE.

(e) Corresponden a proyectos sociales desarrollado por la Unidad de Electrificación Rural y
Sub Urbana (UERS) a través del programa de extensión eléctrica desarrollado por el
Estado Dominicano como parte de la iniciativa de desarrollo del sector eléctrico. Estos
activos estaban registrados desde años anteriores en la contabilidad de CDEEE y los
mismos se estaban depreciando, sin embargo, estos no generan ningún retorno para
CDEEE, y los mismos no son facturados a las EDE debido a que estas entidades entienden
que no van a tener retorno en asumir los mismos, ya sea porque no son viables o por el
carácter social de dichos proyectos. Tomando en consideración lo comentado
anteriormente la CDEEE descargo de manera retroactiva estos proyectos contra la cuenta
de pérdidas acumuladas, debido a que no es recuperable la inversión realizada en estos
proyectos.

(f) Corresponde al registro de las obligaciones de beneficios a empleados, debido a que la
CDEEE implícitamente cuando los empleados renuncian les otorga el pago de los derechos
adquiridos de cesantía más preaviso y otros beneficios. Las obligaciones determinadas y
los efectos en el resultado integral y las pérdidas acumuladas de años anteriores fueron
determinados utilizando métodos actuariales. La pérdida actuarial que surgió de este
cálculo se incluye como otro resultado integral. Adicionalmente se reclasificó esta
provisión a largo plazo para su mejor presentación en los estados en los años terminados
al 31 de diciembre de 2011 y 2012.

(g) Este importe incluye un monto de RD$1,331 millones que corresponde a ajustes por
deterioro en el rubro de cuentas por cuentas por cobrar clientes, debido a que existía un
cliente que esta deuda presenta retraso significativo, no presentan un historial de pago
viable, debido a la situación antes expuestas CDEEE procedió a realizar una estimación
por el saldo por cobrar expuestos en el año 2012, cuyo efecto fue registrado contra el
estado del resultado integral del año 2012.

(h) Corresponde al registro de la provisión de contratos onerosos de compra de energía que mantiene CDEEE con dos (2) generadores. El análisis de los costos inevitables reflejan la pérdida inevitable conforme a los contratos, o sea el exceso de todos los costos
inevitables sobre y por encima de futuros beneficios económicos. La CDEEE realizó la
cuantificación de esta con efectividad al 1ro. de enero de 2012, considerando
estimaciones y supuestos, asociados con tasas de descuentos y proyecciones a largo
plazo que manejan entes reguladores y organismos internacionales, entre otros asuntos
que se describen en la nota 19. Tomando en consideración lo comentado anteriormente la
CDEEE ajusto de manera retroactiva la provisión de contrato oneroso y/o costos
inevitables contra la cuenta de pérdidas acumuladas, y con este ajuste se levantó la
salvedad por este concepto arrastrada desde años anteriores.

(i) Corresponde a los efectos los ajustes detallados anteriormente en las pérdidas
acumuladas en años anteriores.

(j) Corresponde a reclasificación de efectivo restringido presentados el año anterior en otros activos, el cual estamos presentando en efectivo en caja y bancos y revelando sus
restricciones en la nota 7 y 27.

(k) Para reclasificar a cuentas por cobrar relacionadas EGEHID y ETED saldos por cobrar
presentados disminuyendo las cuentas por pagar relacionadas y no existe un acuerdo de
compensación de saldos entre CDEEE y estas relacionadas a esa fecha.

(l) Corresponde a reclasificación para presentar en una sola línea los aportes de patrimonio realizados por el Estado Dominicano en el estado de cambio de patrimonio que se acompaña por el año terminado al 31 de diciembre de 2012.

(m) Corresponde a reclasificación de la provisión para contingencias legales a largo plazo para su mejor presentación en los estados en los años terminados al 31 de diciembre de 2012 y años anteriores.

(n) Para reclasificar en una línea separada los gastos de sueldos y compensación al personal, para mejor presentación en el estado del resultado integral por el año terminado al 31 de diciembre de 2012.


7).-32. Eventos subsecuentes (Según auditoria Ernest and Young Pag. 55-59)


Un detalle de los eventos subsecuentes relevantes ocurridos desde el 1ro. de enero de 2014 hasta el 4 de julio de 2018, son los siguientes:

· En el mes de enero de 2014 la CDEEE suscribió en condición de garante solidario el
contrato de Préstamo sindicado por monto de US$400 millones para el repago de
facturas emitidas por los generadores de electricidad a las distribuidoras.

· En fecha 18 de junio de 2014 se suscribió un contrato de suministro de energía y potencia entre CDEEE y Dominican Power Partners. La potencia contratada será de 270 MW, con vigencia desde el 1ro. de agosto 2016 hasta el 31 de diciembre de 2022.

· En el mes de abril del 2015 se suscribió un contrato de línea de crédito por monto de
US$400 millones a favor de las EDE a ser pagado por el Ministerio de Hacienda con
vencimiento el 31 de diciembre de 2015. Los fondos obtenidos por la facilidad se
destinaron como apoyo de capital de trabajo para pagos de facturas emitidas por los
generadores de electricidad.

· CDEEE suscribió en calidad de garante acuerdos de reconocimiento de deuda y pago por
un monto total de US$838 millones que modifica el plazo de vencimiento, tipos de interés
y otras estipulaciones de la deuda con generadores de electricidad mantenida por las
EDE, con corte al 26 de agosto de 2015 con vencimiento al 13 de julio de 2020.

· En el mes de octubre de 2017, la CDEEE conjuntamente con las demás entidades
distribuidoras firmaron acuerdos de reconocimiento de deuda y pago con proveedores de
energía por un importe aproximadamente de US$298 millones, que modifica el plazo de
vencimiento de la deuda, tipos de interés y otras estipulaciones.

· En el mes de diciembre de 2015, la CDEEE recibió de la ETED US$20 millones en calidad
de préstamos, de los cuales US$12.5 millones fueron transferidos en calidad de
préstamos a las empresas distribuidoras y para cubrir pagos de suplidores y contratistas
técnicos. Los US$7.5 millones restantes fueron utilizados por la CDEEE para cubrir parte
de sus costos y gastos operativos.

· En fecha 29 de diciembre de 2015 se suscribió un contrato de préstamo entre República
Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto de
US$120 millones para el proyecto de Modernización de Red de Distribución y Reducción
de pérdidas Eléctricas el cuál será ejecutado por la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE).

· En el mes de enero de 2016 se suscribió el préstamo sindicado a favor de las EDE por
monto de US$400 millones con vencimiento al 30 de diciembre de 2016 para ser utilizado
como capital de trabajo.

· Mediante el Poder Especial No. 31-16 de fecha 9 de mayo de 2016 el Poder Ejecutivo
autorizó al Presidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas FONPER y al
Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales,
para actuar a nombre y en presentación del Estado Dominicano para realizar la
capitalización de las denominadas “Deudas Congeladas”, que mantienen a su favor dichas Empresas Distribuidoras, por un monto global de RD$20,368,907,484.68 segregadas en dos partidas iguales: 50% en Acciones Clase “A” a nombre de FONPER y 50% a nombre del Estado Dominicano representado por la CDEEE

· En fecha 25 de mayo de 2016 fue suscrito un contrato entre República Dominicana y el
Banco Europeo de Inversiones (BEI), por un monto de hasta US$100 millones para el
financiamiento parcial del proyecto de reducción de pérdidas, el cual tiene por objeto
mejorar el índice de recuperación de efectivo de las tres empresas de distribución
eléctrica y la calidad del suministro de electricidad a los clientes finales. La ejecución de
dicho proyecto será llevado a cabo por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales.

· En el mes de enero de 2017 se suscribió el préstamo sindicado a favor de las EDE por
monto de US$400 millones con vencimiento al 30 de diciembre de 2017 para ser utilizado
como capital de trabajo.

· Durante el año terminado al 31 de diciembre de 2014, la CDEEE recibió el importe de
US$219 millones por parte del Ministerio de Hacienda correspondiente a los aportes
recibidos de ese año corriente.

· Durante el año terminado al 31 de diciembre de 2015, la CDEEE recibió el importe de
US$227 millones por parte del Ministerio de Hacienda correspondiente a los aportes
recibidos de dicho año.

· Durante el año terminado al 31 de diciembre de 2016, la CDEEE recibió aportes
corrientes del Estado Dominicano vía el Ministerio de Hacienda por un importe de US$82
millones.

· Durante el año terminado al 31 de diciembre de 2017, la CDEEE recibió aportes
corrientes del Estado Dominicano vía el Ministerio de Hacienda por un importe de US$80
millones.

· En fecha 6 de marzo de 2015 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) notificó a la CDEEE sobre las obligaciones tributarias pendientes del contrato PPA con la
Generadora San Felipe Limited Partnership y Operadora San Felipe Partnership San
Felipe.

· A la fecha de emisión de los estados financieros la CDEEE recibió aportes corrientes del
Estado Dominicano vía el Ministerio de Hacienda por un importe de US$28.1 millones.

· En fecha 24 de agosto de 2016, tras el vencimiento de los Contratos del Acuerdo de
Madrid, fue lanzada la Licitación Pública Internacional liderada por la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en la cual se licitaba la cantidad
de 900 Megavatios (MW), para ser distribuidos entre las Empresas Edesur Dominicana, S.
A., Edenorte Dominicana, S. A. y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este
(Edeeste), con la distribución de 40%, 30% y 30% respectivamente. El período licitado fue
de cinco años desde el 20 de abril de 2017 hasta el 19 de marzo de 2022. En fecha 5 de
diciembre de 2016, fue adjudicado, la cantidad de 470.0 MW, del cual correspondía a la
empresa Edesur el 40% de dicha cantidad y en fecha 17 de abril de 2017, se firman los
contratos de compra de energía con las empresas generadoras de electricidad, EGE Itabo
I y II (78.58 megavatios) y AES Andrés (110.0 megavatios) por ser las únicas que
ofrecieron energía por debajo del costo máximo admisible establecido en las bases de la
licitación; los costos de los contratos están en el margen de 8.0 centavos US$
kilovatio/hora.

· Durante el mes de abril de 2017, Edesur firma con la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), contrato de compra de energía renovable (2),
cierre de ciclo combinados de las Centrales Los Mina V y VI, y traspaso de condiciones de
contrato CDEEE – CESPM.

· En fecha 14 de abril de 2014 la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), actuando a nombre y en representación de las Empresas Distribuidoras de
Electricidad, Edenorte Dominicana, S. A. Edesur Dominicana, S. A., y Empresa
Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste), suscribió con el Consorcio
Odebrecht – Tecnimont -Estrella) Un Contrato para la Ingeniería, Procura y Construcción
(en adelante Contrato - EPC), por un monto de dos mil cuarenta millones setecientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos cinco dólares estadounidenses con 23/100
(US$2,040,747,405.23), valor que luego de la aplicación de una reingeniería de valor y la
exención de todo tipo de impuesto sobre la renta acordada formalmente entre las partes,
quedaría en la suma definitiva de mil novecientos cuarenta y cinco millones de dólares
estadounidenses con 00/100 (US$1,945,000,000.00), este importe no incluye el reajuste
de precio, por inflación, aplicado mensualmente al momento de las presentaciones de
facturas de Hitos conforme al cronograma de pago de los hitos, en el entendido de que el
Proyecto, fue programado para una duración de cuarenta y cuatro (44) meses, indicado
en el sección 12.4 del Contrato EPC; tampoco reclamos de cualquier colaboración
realizadas en relación al Proyecto, bajo la responsabilidad de la CDEEE, excluye el pago
de todo tipo de impuesto, tributo, tasa, contribución, licencia, arancel, derecho, así como
de cualquier otro gravamen aplicable en la República Dominicana.

La sección 12.2 Condiciones y Forma de Pago del Precio del Contrato, en su acápite (a)
estable que el ejecutor del Contrato de EPC, la CDEEE, procederá a realizar un primer pago
correspondiente al anticipo del precio del Contrato EPC. El importe del anticipo establecido asciende a US$150 millones, el cual se realizó contra la recepción de la garantía de buen uso del anticipo por este monto, en consonancia con la cláusula 1.5 del contrato EPC. El pago del anticipo fue completado en fecha 15 de abril de 2014.

El Contrato EPC fue aprobado por el Congreso Nacional, mediante la Resolución No. 219-14, aprobada por el Senado de la República Dominicana en fecha 21 de mayo de 2014, aprobada por la Cámara de Diputados de la República Dominicana en fecha 24 de junio de 2014, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 7 de julio de 2014 y publicada en la Gaceta Oficial No. 10763, de fecha 11 de julio de 2014.

En el mes de julio de 2014 el Consorcio Odebrecht -Tecnimont - Estrella obtuvo un
financiamiento por la suma de US$300 Millones con el Banco de Reservas. Estos fondos se
utilizaron para financiar de manera interna el programa de desembolsos necesarios para
cumplir con el plan de ejecución del Proyecto Punta Catalina, siendo saldado con fondo
provisto por el Gobierno el 21 de julio de 2017, según libramiento No. 521-1 del 20 julio de 2017. (Agregado por mi: Este contrato no fue comprobado en la auditoria de la Cámara de Cuentas, pagina 72/147 ver anexo):

 


En fecha 28 de agosto de 2014 se emite el Decreto No. 307-14 donde se extiende la
declaratoria de emergencia en tres (3) años, hasta que se concluya con la instalación y
puesta en operación de las dos (2) unidades termoeléctricas en base a carbón mineral, con
una capacidad de generación de 300 megavatios cada una.

El Proyecto CTPC está siendo construido sobre las Parcelas No. 136 y No. 137, del Distrito
Catastral No. 2, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, propiedad de la Entidad
Anónima de Explotaciones Industriales, S.A. En fecha 31 de agosto de 2015 la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales CDEEE, firmó el Contrato No. 108/15 de
enfiteusis, y que en fecha 26 de diciembre del 2016, firmó la Adenda No.1 a ese Contrato. El contrato tiene una duración de cincuenta (50) años.

En el mes junio de 2015, el Consejo de Administración de cada una de las EDE, emitieron una resolución, en la cual se autoriza a los Administradores, Administrador Gerente General de cada EDE a firmar por cuenta de la Empresa toda la documentación societaria y adoptar las decisiones requeridas por la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-8, de fecha 11 diciembre de 2008, y sus modificaciones, para la constitución de la sociedad anónima Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC),S. A.

Al 5 de mayo de 2015 se suscribió el contrato tripartito de línea de crédito con cesión pro
soluto de crédito por la suma de US$175 millones aprobada por el Banco de Reservas de la
República Dominicana con vigencia hasta el 15 de agosto del 2016, a favor del Consorcio
Odebrecht- Tecnimont-Estrella o cualquiera de sus empresas principales. Dichos fondos
provenientes de la línea de crédito serán utilizados única y exclusivamente para el pago de
las obras ejecutadas en el Proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina.

El 31 de agosto de 2015 se suscribió un contrato Enfiteusis con relación a las Parcelas No.
136 y 137, del Distrito Catastral No. 2, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana sobre una extensión de terrenos de 1,356,645.54 Mt2, entre CDEEE y la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S. A., terrenos donde se construye la CTPC, el cual tendrá una vigencia de 50 años, renovable por igual período bajo los términos y condiciones que acuerden las partes en ese momento.

En fecha 25 de agosto de 2015 se suscribió un contrato para la construcción de la línea de
transmisión 345kv de Punta Catalina-Julio Sauri en representación de las EDE con el
Consorcio Odebrecth por monto de US$35 millones.

El 10 de enero de 2017, el Presidente Danilo Medina Sánchez emitió el Decreto No.6-17
mediante el cual creó una Comisión “para la investigación de todo lo concerniente al proceso de licitación y adjudicación de la obra Central Termoeléctrica Punta Catalina,” proceso que se inició el 13 de mayo de 2013 y culminó el 18 de noviembre de 2013, fecha en que dicha obra fue finalmente adjudicada al consorcio Odebrecht -Tecnimont - Estrella de la licitación.
Dicho Decreto autoriza a la Comisión para que presente un informe al país sobre los
resultados de la investigación y poner a disposición del Ministerio Público cualquier
información relevante que pudiere obtener, que comprometa la responsabilidad penal de
cualquier funcionario o persona particular.

En fecha 30 de junio de 2017, la Comisión designada por el Poder Ejecutivo para investigar la licitación de las plantas a carbón de Punta Catalina, emitió su informe donde concluyó que el precio de la Central Termoeléctrica estuvo en un rango aceptable de costos en comparación con otras plantas similares.

A inicio del mes de julio de 2018, se han recibido facturaciones por concepto de ejecución de hitos por aproximadamente US$1,807 millones, quedando pendiente por ejecutar del
Contrato EPC por aproximadamente US$138 millones. Al Contrato EPC se le realizó el pago
del anticipo por US$150 millones, de los cuales fueron compensados US$14 millones,
quedando pendiente de compensar un monto de US$136 a esa fecha.

En fecha 12 de agosto de 2016, la CDEEE con el aval del Ministerio de Hacienda (MH)
renovó un pagaré con el Banco de Reservas por un monto de RD$7,020 millones, con el
propósito de cumplir con la obligación y los intereses generados por la deuda que
mantenía registrada al 31 de diciembre de 2013 por un monto de US$150 millones a esa
fecha.

El 30 de diciembre de 2016 el Banco de Reservas notifica los intereses generado por la
facilidad de RD$7,020, el monto de los intereses generados desde el mes de agosto a
diciembre de 2016 asciende a RD$450 millones, este importe fue pagado por las EDE en
nombre de CDEEE al cierre del año 2016; dichos intereses fueron reembolsados a estas el
2 de febrero de 2017, mediante la obtención de un financiamiento con el Banco de
Reservas, también avalado por el Ministerio de Hacienda, con vencimiento al 30 de
diciembre de 2017.

Asimismo, en fecha 2 de enero de 2017 la CDEEE con el aval del Ministerio de Hacienda
hace nueva vez la renovación de la facilidad de RD$7,020 millones y firma un nuevo
pagaré con el Banco de Reservas por un monto de RD$7,123 millones, este importe
incluía los intereses generados no pagado a la facilidad hasta la fecha de renovación.

En diciembre de 2017, la CDEEE con el aval del Ministerio de Hacienda obtiene un nuevo
financiamiento del Banco de Reservas por un importe de US$179 millones, con este
importe paga la facilidad de RD$7,123 millones y los intereses generados por esta desde
enero a diciembre de 2017, así como el financiamiento tomado para pagar los intereses
pagados por las EDE mencionado anteriormente. El pago total fue de RD$8,653 millones.

En el mes de enero de 2018, las EDE con el aval del Ministerio de Hacienda obtuvieron del
Banco de Reserva un préstamo de US$185 millones, cuyo importe fue transferido por las
EDE a CDEEE en calidad de Préstamo. La CDEEE con el préstamo de US$185 millones
saldó el financiamiento de US$179 millones y US$1 millón de intereses generados en el
mes de enero de 2018; el resto fue utilizado para saldar facturas pendientes de las
Generadoras, Dominican Powert Partners, LDC (DPP) y la Compañía de Electricidad de
San Pedro de Macorís (CESPM).

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