Cirugía estética
realiza el gobierno en CDEEE, para cubrir INDELICADEZAS Puta Catalina
1).- Informe auditoria Cámara de Cuentas por el periodo 2011-2015, Sin
Salvedades, en fecha octubre del 2018, sobre una Abstención de opinión de los
estados financieros del 2011, emitida el 16 de mayo del 2013 por la firma KPMG,
esta firma también expreso abstención de opinión en los años 2010 y 2009, avalados
por sendos informes de la Cámara de Cuentas, la cual afirma auditorias fueron
realizadas por su mandato.
Puede accesar esas auditorias en el portal de la Cámara de Cuentas a través
de este link, abrir auditoria 2011-2015, 2010 y 2009:
Sobre una supuesta reestructuración
de un informe de auditoría del 2012, realizado por la firma Ernest and Young,
en fecha 4 de julio del 2018, el informe reestructurado, los mayores ajustes se
expresan en la nota no. 31, paginas 49 al 54, del informe del 2013, anexo. El informe del 2012, el cual sirve como base
para los ajustes, no está incluido en el portal de CDEEE, ni la firma Ernest
and Young hace referencia de quien hizo dicho informe dicho informe.
Puede accesar esas auditorias en el portal de la CDEEE a través de este
link:
2).-Estos ajustes se estarían realizando, sobre estados financieros con 6
años de añejamiento, con la diferencia de que han ocurridos algunos escándalos
de por medio, el primero fue justo en el 2012, cuando Fonper acuso a las
Generadoras de Electricidad de engañar al fisco con evasiones de impuestos,
utilizando alteración de documentos oficiales, en esa ocasión se archivó el
expediente en la fiscalía con una supuesta auditoria de la Cámara de Cuentas, y
en la que la Firma Ernest and Young, firma local e internacional de una de las
generadoras involucradas, AES Corp, y AES-Itabo, no vio que AES-Itabo, tiene
una sentencia condenatoria (ver anexo) por la emisión de NCF, por aparentar
compra de energía al Sindicato de Trabajadores de Falcondo, por un monto de
RD$1,700 millones, pero sí pudo ver e incluir el su auditoria del AES Corp
2015, de la nota de auditoria de la Cámara de Cuentas realizada a AES Corp a
raíz del escándalo, para usarla como descargo de la responsabilidad penal de
AES Corp.
Puede comprobar en pagina 74 este link:
3).-Otro escándalo ocurrido en el periodo ajustado es la adjudicación y
construcción de la Planta Punta Catalina, construido por el Consorcio
Odebrecht-Tecnimont-Estrella, se recuerda que el grupo Estrella, adquirió el
15% de los inversiones de AES en la Republica Dominicana, conjuntamente con el
Grupo Linda, esta operación fue transparentada en el informe 10-K que emite AES
Corp en la SEC de EEUU, pero localmente la firma Ernest and Young omite esa
información en los estados de AES-Itabo, aunque lo incluye dentro de las
operaciones con entre relacionados, en la cual AES-Itabo le compra cambrón al
Grupo Estrella y al Grupo Linda sin esta empresa tener ningún tipo de relación con
este negocio de carbón, ver link mas abajo pagina 21, extraída del informe de
auditoría de AES-ITABO, esto se podría catalogar como conflicto intereses.
Cabe destacar que la CDEEE es la empresa que genera el 90% de los ingresos
que genera AES Corp en la RepDom, a través de AES-Itabo o AES-Dominicana, DPP y
AES Andres.
4).-El informe de auditoría de Enest and Young, en sus páginas 55 al 59,
donde se detallan los Eventos Subsecuentes trata de justificar las
indelicadezas cometidas en el proceso de Punta Catalina, también señala muy
convenientemente la Comisión que designo el presidente para evaluar la
licitación que había sido cuestionada y judicializada en corte de los EEUU, sin
embargo EY concluye indicando el informe local y nada que ver con los
sometimientos internacionales por sobrevaluación y corrupción de la empresa
Odebrecht en todo latinoamerica, incluyendo sobornos en RepDom, no obstante, EY
no incluye la inversión en la
construcción de PC, como parte de los valores auditados, a pesar de que su
mismo informe establece que fue el 14 de junio del 2015, cuando las Edes
recibieron mandatos de sus respetivos Consejos de Administración, para crear
una empresa comercial, a llamarse: Central Termoeléctrica Punta Catalina
(CTPC),S. A.
Ver el texto:
· En el mes junio de 2015, el
Consejo de Administración de cada una de las EDE, emitieron resoluciones, en la
que se autoriza a los Administradores Gerentes Generales de cada EDE a firmar
por cuenta de la Empresa toda la documentación societaria y adoptar las
decisiones requeridas por la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-8, de fecha 11 diciembre de
2008, y sus modificaciones, para la constitución de la sociedad anónima Central
Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC),S. A.
5).’Por otro lado, la Cámara de Cuentas, incluye dentro de su informe
2011-15, la construcción en proceso de la Planta Punta Catalina, también emite
un informe especial, por separado de la construcción en proceso de Punta
Catalina, en fecha 24 de enero del 2019. (Ver nota en el informe Cámara de
Cuentas pagina 84/147)
Estos informes paralelos muestran falta de coordinación de los trabajos de
auditoria que se realizan en la CDEEE, todo aparenta tener un interés marcado
en ocultar lo que muchos comentan sobre posibles indelicadezas en el manejo de
punta catalina desde su adjudicación hasta la etapa final del proceso
6).-Nota 31 (pqgina 49-54 de este link)
31.
Re-expresión de estados financieros (Según auditoria Ernest and Young)
(a) La CDEEE mantenía registrados como cuentas por
cobrar y propiedad, planta y equipos de los proyectos de rehabilitación de
redes de distribución de electricidad, los cuales eran concertados con
préstamos con Organismos Multilaterales, tales como los convenios BIRF 7560-DO,
7546-DO y 8098-DO, BID 4042 OC/DR, OFID 1281/P, dichos convenios de préstamos
desde años anteriores se encontraban registrados como obligaciones que mantenía
CDEEE con estos organismos. Sin embargo, durante la revisión realizada por la
CDEEE se verificó que los convenios de préstamos establecen que la obligación y
los intereses generados por estas obligaciones con entidades multilaterales,
son responsabilidad del Ministerio de Hacienda, quien es el prestatario de los
financiamientos en representación del Estado Dominicano. La CDEEE conjuntamente
con la Unidad Ejecutora de Proyectos evaluó la situación antes expuesta al
Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Contabilidad Gubernamental
(DIGECOG), esta última indicó que los recursos recibidos por la CDEEE de los
proyectos antes mencionados, deben ser considerados como aportes realizados por
el Estado Dominicano a las entidades beneficiarias de estos proyectos y deben
ser registrados de manera retroactiva en dichas entidades.
Tomando en consideración de que CDEEE, en los
convenios de financiamientos solo funge como ente ejecutor de estos proyectos
en representación del Ministerio de Hacienda y del Estado Dominicano, la CDEEE
procedió a transferir de manera retroactivas los aportes ejecutados registrados
como activo y neutralizando las cuentas de préstamos con entidades
multilaterales, quedando solo registrado en la contabilidad de CDEEE al 31 de
diciembre de 2012 el efectivo no ejecutado de estos proyectos por un monto de
RD$459,951 (2011: RD$334,297) cuya contrapartida se encuentra registrada como
cuentas por pagar proveedores y otras en el estado de situación que se
acompaña.
Asimismo el importe total de los aportes de
contrapartidas realizados por el Estado Dominicano ascendieron a un importe de
RD$449 millones, los cuales se registraron de la siguiente forma: (i) RD$219
millones disminuyendo los ingresos recibidos por el Estado Dominicano del año
terminado al 31 de diciembre de 2012, debido a que los mismos fueron registrados
por error contra ingresos y (ii) RD$230 millones contra las pérdidas acumuladas
de años anteriores debido a que igualmente dicho importe fue registrado
erróneamente contra el rubro de ingresos por aportes del Estado Dominicano.
Cabe señalar que a partir de lo indicado por el
Ministerio de Hacienda vía DIGECOG, la CDEEE como entidad ejecutora de estos
proyectos lleva el control financiero de estos proyectos mediante el manejo de
cuentas de orden en su contabilidad, con el propósito de mantener el control de
los mismos y al cierre de cada año fiscal transferir el monto ejecutado de los
proyectos a las entidades beneficiarias de los mismos.
(b) Corresponden a ajustes por deterioro a cuentas por
cuentas de las EDE, entidades relacionadas de CDEEE, esto debido a que esta
cuenta por cobrar presenta retrasos significativo, no presentan un historial de
pago viable, además de la situación financiera deficitaria en que operan las
EDE, con base a incertidumbre existente de la recuperabilidad de estos saldos
la CDEEE procedió a crear una estimación por los montos expuestos en los años
2012 y 2011 y los efectos de estos ajustes se incluyen en el estado del
resultado integral en el año terminado 2012 y contra las pérdidas acumuladas al
inicio del año terminado en esa fecha.
(c) Corresponden a cuentas por cobrar a largo plazo
generadas por aportes realizados por el Estado Dominicano para el pago de deuda
a generadores y otras obligaciones de las EDE en años anteriores. El efectivo
fue transferido por el Ministerio de Hacienda vía CDEEE y el mismo fue
registrado incorrectamente en años anteriores en el rubro de ingresos como
aportes al déficit y la transferencia de efectivo a las EDE se registró como
unas cuentas por cobrar de CDEEE a las EDE en años anteriores. Luego la Administración
de CDEEE realizó la validación de estos saldos y decidió ajustar estos de
manera retroactiva, dando de baja los saldos por cobrar y los efectos del valor
razonable registrados contra el rubro de pérdidas acumuladas. Asimismo, la
CDEEE notificó a las EDE que el pasivo registrado por este concepto debe ser
considerado por las EDE como aportes realizados directamente por el Estado
Dominicano en las EDE y por ende presentar el mismo como un aporte para futura
capitalizaciones en el patrimonio de las EDE. Corporación Dominicana.
(d) En septiembre del año 2003, mediante el “Contrato de Compraventa”,
la empresa
Distribuidora Dominicana de Electricidad, S.A. (DIDOEL), vendió al
Estado Dominicano la
totalidad de las Acciones Clase B equivalentes al 50% del Capital
Suscripto y Pagado de
Edenorte y Edesur. A efecto de esta adquisición, se emitió el decreto
No. 877-03 de fecha
10 septiembre de 2013, el cual otorga poder a CDEEE a través de su
Vicepresidente
Ejecutivo, para otorgar y suscribir contratos y los documentos que
fueran necesarios a
los fines descritos. Asimismo, en el mes de mayo de 2009, fue suscrito
“El Acuerdo de
Transacción, Transferencia y Descargos Mutuos” con los representantes
del grupo Trust
Company of the
West Group, Inc /TCW Group, Inc), mediante el cual el Estado Dominicano
adquirió la propiedad del 50% de las Acciones clase B de Edeeste.
Sin embargo, desde el inicio del proceso de recompra de las acciones de
las EDE por parte
del Estado Dominicano en 2003, desde el punto de vista financiero, CDEEE
aparece como
propietaria del 50% del capital accionario (acciones Clase B) de las
EDE, a saber: (i)
Edenorte; (ii) Edesur; y (iii) Edeeste. Sin embargo, los intereses del
Estado Dominicano en
las EDE, como accionista Clase B son representados por la CDEEE en
virtud del Poder
Especial No. 297-09 de fecha 30 de noviembre de 2009, emitido por el
Vicepresidente de
la Republica a cargo del Poder Ejecutivo, mediante el cual se autorizó
al Vicepresidente
Ejecutivo de la CDEEE a ejercer representación del Estado Dominicano,
todos los
derechos y prerrogativas asignados por los estatutos sociales de las EDE
en lo referido a
las acciones Clase B.
Con fundamento en lo precedente expuesto en los párrafos anteriores
luego de consultar
con su Departamento Legal y al Consejo de Administración, estas
instancias concluyeron
que CDEEE no debe ser considerada como propietaria de las acciones Clase
B en las EDE,
sino como una mandataria o representante del Estado Dominicano, según
los poderes
otorgados por el Poder Ejecutivo, y ante la ausencia de una legislación
que la acredite de
manera expresa como titular o con vocación para ostentar la propiedad de
las acciones
Clase B en las EDE.
La CDEEE en base a la conclusión mencionada anteriormente procedió a
evaluar los
efectos financieros de esta transacción y ajustó de manera retroactiva
los aportes
realizados en las EDE contra los aportes patrimoniales recibidos en años
anteriores por el
Estado Dominicano a través de CDEEE, inherente a las compras de las EDE.
(e) Corresponden a proyectos sociales desarrollado por la Unidad de
Electrificación Rural y
Sub Urbana (UERS) a través del programa de extensión eléctrica
desarrollado por el
Estado Dominicano como parte de la iniciativa de desarrollo del sector eléctrico.
Estos
activos estaban registrados desde años anteriores en la contabilidad de
CDEEE y los
mismos se estaban depreciando, sin embargo, estos no generan ningún
retorno para
CDEEE, y los mismos no son facturados a las EDE debido a que estas
entidades entienden
que no van a tener retorno en asumir los mismos, ya sea porque no son
viables o por el
carácter social de dichos proyectos. Tomando en consideración lo
comentado
anteriormente la CDEEE descargo de manera retroactiva estos proyectos
contra la cuenta
de pérdidas acumuladas, debido a que no es recuperable la inversión
realizada en estos
proyectos.
(f) Corresponde al registro de las obligaciones de beneficios a
empleados, debido a que la
CDEEE implícitamente cuando los empleados renuncian les otorga el pago
de los derechos
adquiridos de cesantía más preaviso y otros beneficios. Las obligaciones
determinadas y
los efectos en el resultado integral y las pérdidas acumuladas de años
anteriores fueron
determinados utilizando métodos actuariales. La pérdida actuarial que
surgió de este
cálculo se incluye como otro resultado integral. Adicionalmente se
reclasificó esta
provisión a largo plazo para su mejor presentación en los estados en los
años terminados
al 31 de diciembre de 2011 y 2012.
(g) Este importe incluye un monto de RD$1,331 millones que corresponde a
ajustes por
deterioro en el rubro de cuentas por cuentas por cobrar clientes, debido
a que existía un
cliente que esta deuda presenta retraso significativo, no presentan un
historial de pago
viable, debido a la situación antes expuestas CDEEE procedió a realizar
una estimación
por el saldo por cobrar expuestos en el año 2012, cuyo efecto fue
registrado contra el
estado del resultado integral del año 2012.
(h) Corresponde al registro de la provisión de contratos onerosos de
compra de energía que mantiene CDEEE con dos (2) generadores. El análisis de
los costos inevitables reflejan la pérdida inevitable conforme a los contratos,
o sea el exceso de todos los costos
inevitables sobre y por encima de futuros beneficios económicos. La
CDEEE realizó la
cuantificación de esta con efectividad al 1ro. de enero de 2012,
considerando
estimaciones y supuestos, asociados con tasas de descuentos y
proyecciones a largo
plazo que manejan entes reguladores y organismos internacionales, entre
otros asuntos
que se describen en la nota 19. Tomando en consideración lo comentado
anteriormente la
CDEEE ajusto de manera retroactiva la provisión de contrato oneroso y/o
costos
inevitables contra la cuenta de pérdidas acumuladas, y con este ajuste
se levantó la
salvedad por este concepto arrastrada desde años anteriores.
(i) Corresponde a los efectos los ajustes detallados anteriormente en
las pérdidas
acumuladas en años anteriores.
(j) Corresponde a reclasificación de efectivo restringido presentados el
año anterior en otros activos, el cual estamos presentando en efectivo en caja
y bancos y revelando sus
restricciones en la nota 7 y 27.
(k) Para reclasificar a cuentas por cobrar relacionadas EGEHID y ETED
saldos por cobrar
presentados disminuyendo las cuentas por pagar relacionadas y no existe
un acuerdo de
compensación de saldos entre CDEEE y estas relacionadas a esa fecha.
(l) Corresponde a reclasificación para presentar en una sola línea los
aportes de patrimonio realizados por el Estado Dominicano en el estado de
cambio de patrimonio que se acompaña por el año terminado al 31 de diciembre de
2012.
(m) Corresponde a reclasificación de la provisión para contingencias
legales a largo plazo para su mejor presentación en los estados en los años
terminados al 31 de diciembre de 2012 y años anteriores.
(n) Para reclasificar en una línea separada los gastos de sueldos y
compensación al personal, para mejor presentación en el estado del resultado
integral por el año terminado al 31 de diciembre de 2012.
7).-32. Eventos subsecuentes
(Según auditoria Ernest and Young Pag. 55-59)
Un detalle de los eventos subsecuentes relevantes ocurridos desde el
1ro. de enero de 2014 hasta el 4 de julio de 2018, son los siguientes:
· En el mes de enero de 2014 la CDEEE suscribió en condición de garante
solidario el
contrato de Préstamo sindicado por monto de US$400 millones para el
repago de
facturas emitidas por los generadores de electricidad a las
distribuidoras.
· En fecha 18 de junio de 2014 se suscribió un contrato de suministro de
energía y potencia entre CDEEE y Dominican Power Partners. La potencia
contratada será de 270 MW, con vigencia desde el 1ro. de agosto 2016 hasta el
31 de diciembre de 2022.
· En el mes de abril del 2015 se suscribió un contrato de línea de
crédito por monto de
US$400 millones a favor de las EDE a ser pagado por el Ministerio de
Hacienda con
vencimiento el 31 de diciembre de 2015. Los fondos obtenidos por la
facilidad se
destinaron como apoyo de capital de trabajo para pagos de facturas
emitidas por los
generadores de electricidad.
· CDEEE suscribió en calidad de garante acuerdos de reconocimiento de
deuda y pago por
un monto total de US$838 millones que modifica el plazo de vencimiento,
tipos de interés
y otras estipulaciones de la deuda con generadores de electricidad
mantenida por las
EDE, con corte al 26 de agosto de 2015 con vencimiento al 13 de julio de
2020.
· En el mes de octubre de 2017, la CDEEE conjuntamente con las demás
entidades
distribuidoras firmaron acuerdos de reconocimiento de deuda y pago con
proveedores de
energía por un importe aproximadamente de US$298 millones, que modifica
el plazo de
vencimiento de la deuda, tipos de interés y otras estipulaciones.
· En el mes de diciembre de 2015, la CDEEE recibió de la ETED US$20
millones en calidad
de préstamos, de los cuales US$12.5 millones fueron transferidos en
calidad de
préstamos a las empresas distribuidoras y para cubrir pagos de
suplidores y contratistas
técnicos. Los US$7.5 millones restantes fueron utilizados por la CDEEE
para cubrir parte
de sus costos y gastos operativos.
· En fecha 29 de diciembre de 2015 se suscribió un contrato de préstamo
entre República
Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un
monto de
US$120 millones para el proyecto de Modernización de Red de Distribución
y Reducción
de pérdidas Eléctricas el cuál será ejecutado por la Corporación
Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE).
· En el mes de enero de 2016 se suscribió el préstamo sindicado a favor
de las EDE por
monto de US$400 millones con vencimiento al 30 de diciembre de 2016 para
ser utilizado
como capital de trabajo.
· Mediante el Poder Especial
No. 31-16 de fecha 9 de mayo de 2016 el Poder Ejecutivo
autorizó al Presidente del
Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas FONPER y al
Vicepresidente Ejecutivo de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales,
para actuar a nombre y en
presentación del Estado Dominicano para realizar la
capitalización de las
denominadas “Deudas Congeladas”, que mantienen a su favor dichas Empresas
Distribuidoras, por un monto global de RD$20,368,907,484.68 segregadas en dos
partidas iguales: 50% en Acciones Clase “A” a nombre de FONPER y 50% a nombre
del Estado Dominicano representado por la CDEEE
· En fecha 25 de mayo de 2016 fue suscrito un contrato entre República
Dominicana y el
Banco Europeo de Inversiones (BEI), por un monto de hasta US$100
millones para el
financiamiento parcial del proyecto de reducción de pérdidas, el cual
tiene por objeto
mejorar el índice de recuperación de efectivo de las tres empresas de
distribución
eléctrica y la calidad del suministro de electricidad a los clientes
finales. La ejecución de
dicho proyecto será llevado a cabo por la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas
Estatales.
· En el mes de enero de 2017 se suscribió el préstamo sindicado a favor
de las EDE por
monto de US$400 millones con vencimiento al 30 de diciembre de 2017 para
ser utilizado
como capital de trabajo.
· Durante el año terminado al 31 de diciembre de 2014, la CDEEE recibió
el importe de
US$219 millones por parte del Ministerio de Hacienda correspondiente a
los aportes
recibidos de ese año corriente.
· Durante el año terminado al 31 de diciembre de 2015, la CDEEE recibió
el importe de
US$227 millones por parte del Ministerio de Hacienda correspondiente a
los aportes
recibidos de dicho año.
· Durante el año terminado al 31 de diciembre de 2016, la CDEEE recibió
aportes
corrientes del Estado Dominicano vía el Ministerio de Hacienda por un
importe de US$82
millones.
· Durante el año terminado al 31 de diciembre de 2017, la CDEEE recibió
aportes
corrientes del Estado Dominicano vía el Ministerio de Hacienda por un
importe de US$80
millones.
· En fecha 6 de marzo de 2015 la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII) notificó a la CDEEE sobre las obligaciones tributarias pendientes del
contrato PPA con la
Generadora San Felipe Limited Partnership y Operadora San Felipe
Partnership San
Felipe.
· A la fecha de emisión de los estados financieros la CDEEE recibió
aportes corrientes del
Estado Dominicano vía el Ministerio de Hacienda por un importe de
US$28.1 millones.
· En fecha 24 de agosto de 2016, tras el vencimiento de los Contratos
del Acuerdo de
Madrid, fue lanzada la Licitación Pública Internacional liderada por la
Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en la cual se
licitaba la cantidad
de 900 Megavatios (MW), para ser distribuidos entre las Empresas Edesur
Dominicana, S.
A., Edenorte Dominicana, S. A. y Empresa Distribuidora de Electricidad
del Este
(Edeeste), con la distribución de 40%, 30% y 30% respectivamente. El
período licitado fue
de cinco años desde el 20 de abril de 2017 hasta el 19 de marzo de 2022.
En fecha 5 de
diciembre de 2016, fue adjudicado, la cantidad de 470.0 MW, del cual
correspondía a la
empresa Edesur el 40% de dicha cantidad y en fecha 17 de abril de 2017, se firman los
contratos de compra de energía con las empresas generadoras de
electricidad, EGE Itabo
I y II (78.58 megavatios) y AES Andrés (110.0 megavatios) por ser las
únicas que
ofrecieron energía por debajo del costo máximo admisible establecido en
las bases de la
licitación; los costos de los contratos están en el margen de 8.0
centavos US$
kilovatio/hora.
· Durante el mes de abril de
2017, Edesur firma con la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), contrato de compra de energía renovable (2),
cierre de ciclo combinados de las
Centrales Los Mina V y VI, y traspaso de condiciones de
contrato CDEEE – CESPM.
· En fecha 14 de abril de 2014 la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), actuando a nombre y en
representación de las Empresas Distribuidoras de
Electricidad, Edenorte
Dominicana, S. A. Edesur Dominicana, S. A., y Empresa
Distribuidora de Electricidad del
Este S. A. (Edeeste), suscribió con el Consorcio
Odebrecht – Tecnimont -Estrella)
Un Contrato para la Ingeniería, Procura y Construcción
(en adelante Contrato - EPC), por
un monto de dos mil cuarenta millones setecientos
cuarenta y siete mil
cuatrocientos cinco dólares estadounidenses con 23/100
(US$2,040,747,405.23), valor que
luego de la aplicación de una reingeniería de valor y la
exención de todo tipo de impuesto
sobre la renta acordada formalmente entre las partes,
quedaría en la suma definitiva de
mil novecientos cuarenta y cinco millones de dólares
estadounidenses con 00/100
(US$1,945,000,000.00), este importe no incluye el reajuste
de precio, por inflación,
aplicado mensualmente al momento de las presentaciones de
facturas de Hitos conforme al
cronograma de pago de los hitos, en el entendido de que el
Proyecto, fue programado para una
duración de cuarenta y cuatro (44) meses, indicado
en el sección 12.4 del Contrato
EPC; tampoco reclamos de cualquier colaboración
realizadas en relación al
Proyecto, bajo la responsabilidad de la CDEEE, excluye el pago
de todo tipo de impuesto,
tributo, tasa, contribución, licencia, arancel, derecho, así como
de cualquier otro gravamen
aplicable en la República Dominicana.
La sección 12.2 Condiciones y Forma de Pago del Precio del Contrato, en
su acápite (a)
estable que el ejecutor del Contrato de EPC, la CDEEE, procederá a
realizar un primer pago
correspondiente al anticipo del precio del Contrato EPC. El importe del
anticipo establecido asciende a US$150 millones, el cual se realizó contra la
recepción de la garantía de buen uso del anticipo por este monto, en
consonancia con la cláusula 1.5 del contrato EPC. El pago del anticipo fue
completado en fecha 15 de abril de 2014.
El Contrato EPC fue aprobado por el Congreso Nacional, mediante la
Resolución No. 219-14, aprobada por el Senado de la República Dominicana en fecha
21 de mayo de 2014, aprobada por la Cámara de Diputados de la República
Dominicana en fecha 24 de junio de 2014, promulgada por el Poder Ejecutivo en
fecha 7 de julio de 2014 y publicada en la Gaceta Oficial No. 10763, de fecha
11 de julio de 2014.
En el mes de julio de 2014 el
Consorcio Odebrecht -Tecnimont - Estrella obtuvo un
financiamiento por la suma de
US$300 Millones con el Banco de Reservas. Estos fondos se
utilizaron para financiar de manera
interna el programa de desembolsos necesarios para
cumplir con el plan de ejecución
del Proyecto Punta Catalina, siendo saldado con fondo
provisto por el Gobierno el 21 de
julio de 2017, según libramiento No. 521-1 del 20 julio de 2017. (Agregado por mi: Este
contrato no fue comprobado en la auditoria de la Cámara de Cuentas, pagina
72/147 ver anexo):
En fecha 28 de agosto de 2014 se
emite el Decreto No. 307-14 donde se extiende la
declaratoria de emergencia en
tres (3) años, hasta que se concluya con la instalación y
puesta en operación de las dos
(2) unidades termoeléctricas en base a carbón mineral, con
una capacidad de generación de
300 megavatios cada una.
El Proyecto CTPC está siendo construido sobre las Parcelas No. 136 y No.
137, del Distrito
Catastral No. 2, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana,
propiedad de la Entidad
Anónima de Explotaciones Industriales, S.A. En fecha 31 de agosto de
2015 la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales CDEEE, firmó el Contrato No.
108/15 de
enfiteusis, y que en fecha 26 de diciembre del 2016, firmó la Adenda
No.1 a ese Contrato. El contrato tiene una duración de cincuenta (50) años.
En el mes junio de 2015, el Consejo de Administración de cada una de las
EDE, emitieron una resolución, en la cual se autoriza a los Administradores, Administrador
Gerente General de cada EDE a firmar por cuenta de la Empresa toda la documentación
societaria y adoptar las decisiones requeridas por la Ley General de Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-8, de
fecha 11 diciembre de 2008, y sus modificaciones, para la constitución de la
sociedad anónima Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC),S. A.
Al 5 de mayo de 2015 se suscribió el contrato tripartito de línea de
crédito con cesión pro
soluto de crédito por la suma de US$175 millones aprobada por el Banco
de Reservas de la
República Dominicana con vigencia hasta el 15 de agosto del 2016, a
favor del Consorcio
Odebrecht- Tecnimont-Estrella o cualquiera de sus empresas principales.
Dichos fondos
provenientes de la línea de crédito serán utilizados única y
exclusivamente para el pago de
las obras ejecutadas en el Proyecto Central Termoeléctrica Punta
Catalina.
El 31 de agosto de 2015 se suscribió un contrato Enfiteusis con relación
a las Parcelas No.
136 y 137, del Distrito Catastral No. 2, Baní, Provincia Peravia,
República Dominicana sobre una extensión de terrenos de 1,356,645.54 Mt2, entre
CDEEE y la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S. A., terrenos
donde se construye la CTPC, el cual tendrá una vigencia de 50 años, renovable
por igual período bajo los términos y condiciones que acuerden las partes en
ese momento.
En fecha 25 de agosto de 2015 se
suscribió un contrato para la construcción de la línea de
transmisión 345kv de Punta
Catalina-Julio Sauri en representación de las EDE con el
Consorcio Odebrecth por monto de
US$35 millones.
El 10 de enero de 2017, el
Presidente Danilo Medina Sánchez emitió el Decreto No.6-17
mediante el cual creó una
Comisión “para la investigación de todo lo concerniente al proceso de
licitación y adjudicación de la obra Central Termoeléctrica Punta Catalina,”
proceso que se inició el 13 de mayo de 2013 y culminó el 18 de noviembre de
2013, fecha en que dicha obra fue finalmente adjudicada al consorcio Odebrecht
-Tecnimont - Estrella de la licitación.
Dicho Decreto autoriza a la
Comisión para que presente un informe al país sobre los
resultados de la investigación y
poner a disposición del Ministerio Público cualquier
información relevante que pudiere
obtener, que comprometa la responsabilidad penal de
cualquier funcionario o persona
particular.
En fecha 30 de junio de 2017, la
Comisión designada por el Poder Ejecutivo para investigar la licitación de las
plantas a carbón de Punta Catalina, emitió su informe donde concluyó que el precio
de la Central Termoeléctrica estuvo en un rango aceptable de costos en
comparación con otras plantas similares.
A inicio del mes de julio de 2018, se han recibido facturaciones por
concepto de ejecución de hitos por aproximadamente US$1,807 millones, quedando
pendiente por ejecutar del
Contrato EPC por aproximadamente US$138 millones. Al Contrato EPC se le
realizó el pago
del anticipo por US$150 millones, de los cuales fueron compensados US$14
millones,
quedando pendiente de compensar un monto de US$136 a esa fecha.
En fecha 12 de agosto de 2016, la CDEEE con el aval del Ministerio de
Hacienda (MH)
renovó un pagaré con el Banco de Reservas por un monto de RD$7,020
millones, con el
propósito de cumplir con la obligación y los intereses generados por la
deuda que
mantenía registrada al 31 de diciembre de 2013 por un monto de US$150
millones a esa
fecha.
El 30 de diciembre de 2016 el Banco de Reservas notifica los intereses
generado por la
facilidad de RD$7,020, el monto de los intereses generados desde el mes
de agosto a
diciembre de 2016 asciende a RD$450 millones, este importe fue pagado
por las EDE en
nombre de CDEEE al cierre del año 2016; dichos intereses fueron
reembolsados a estas el
2 de febrero de 2017, mediante la obtención de un financiamiento con el
Banco de
Reservas, también avalado por el Ministerio de Hacienda, con vencimiento
al 30 de
diciembre de 2017.
Asimismo, en fecha 2 de enero de 2017 la CDEEE con el aval del
Ministerio de Hacienda
hace nueva vez la renovación de la facilidad de RD$7,020 millones y
firma un nuevo
pagaré con el Banco de Reservas por un monto de RD$7,123 millones, este
importe
incluía los intereses generados no pagado a la facilidad hasta la fecha
de renovación.
En diciembre de 2017, la CDEEE con el aval del Ministerio de Hacienda
obtiene un nuevo
financiamiento del Banco de Reservas por un importe de US$179 millones,
con este
importe paga la facilidad de RD$7,123 millones y los intereses generados
por esta desde
enero a diciembre de 2017, así como el financiamiento tomado para pagar
los intereses
pagados por las EDE mencionado anteriormente. El pago total fue de
RD$8,653 millones.
En el mes de enero de 2018, las EDE con el aval del Ministerio de
Hacienda obtuvieron del
Banco de Reserva un préstamo de US$185 millones, cuyo importe fue
transferido por las
EDE a CDEEE en calidad de Préstamo. La CDEEE con el préstamo de US$185
millones
saldó el financiamiento de US$179 millones y US$1 millón de intereses
generados en el
mes de enero de 2018; el resto fue utilizado para saldar facturas
pendientes de las
Generadoras, Dominican Powert Partners, LDC (DPP) y la Compañía de
Electricidad de
San Pedro de Macorís (CESPM).
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Carta sobre
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|
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