viernes, 25 de octubre de 2013

MODIFICACION DEL CODIGO LABORAL DOMINICANO

                               MODIFICACION DEL CODIGO LABORAL DOMINICANO



Yo propongo una cuarta opción, el 80% de los empleadores acumulan el gastos de cesantía en sus registros y han sido beneficiados por reducción impositivas por este concepto, mi propuesta es:
1).- Que las empresas en estas condiciones depositen esas acumulaciones en una cuenta bancaria a nombre de los empleados para que se le pague al empleado al momento de su retiro por cancelación y/o pensión.
2).- Que el valor anual correspondiente actualmente a la cesantía sea utilizados para aumentar el sueldo actuales de todos los trabajadores de acuerdo a su tiempo de servicios.

Esta es la nota de auditoria que ponen los auditores en su dictamen:

Indemnizaciones por despidos
El Código de Trabajo de la República Dominicana requiere que los patronos paguen un
auxilio de preaviso y cesantía a aquellos empleados cuyos contratos de trabajo sean
terminados sin causa justificada. La Compañía tiene como política pagar un auxilio de
cesantía a todos los empleados que terminan sus contratos de trabajo y para tales fines
constituye una provisión basada en los parámetros establecidos por el Código de Trabajo
de la República Dominicana.

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