sábado, 23 de noviembre de 2013

SENTENCIA 168-13 Y SU EFECTO EN LA LEY 87-01 DE SEGURIDAD SOCIAL

              SENTENCIA 168-13 Y SU EFECTO EN LA LEY 87-01 DE SEGURIDAD SOCIAL

La sentencia 168-13 del nuestro Tribunal Constitucional (TC), determina quitar la nacionalidad a personas que han trabajo en el territorio nacional como dominicanos, según la sentencia son 665 mil personas y según la Junta Central Electoral (JCE), son 13 mil, no sabemos a quien creerle, el punto es que hacer con las contribuciones a los planes de pensiones que han tenido aportes de las personas que están en esta condición, si tomamos en cuenta que el 80 de los trabajadores de la construcción son ciudadanos haitianos, de origen o sus descendientes nacidos en territorio dominicanos que tenían documentación y contribuían a los fondos de pensiones como dominicano.



Ningún medio de comunicación ha informado la realidad de los hechos, imagínese que a Roberto Rosario o a cualquiera de nosotros, se le despoje de la cedula y que le diga que lo van a naturalizar, verdad que no le va a gustar, pues eso fue lo que hizo la Junta Central Electoral con los 668,000 dominicanos como Juliana Dequis, a quien se le retorno su documentación, conjuntamente con otros 55,000 dominicanos.


Una cosa es que te despojen de tu nacionalidad y otra muy diferente es que el estado asuma su soberanía en la frontera, donde aparentemente hay un letrero que dice: WELCOME, ENTREN TO’, el estado dominicano ha sido irresponsable en la defensa de la frontera donde diariamente entrar miles de haitianos que van aumentando el problema centenario de la migración haitiana.
 
 Citamos la pagina 23-147 de la sentencia 168-13. (Ver sentencia en este link)
http://tribunalconstitucional.gob.do/sites/default/files/documentos/Sentencia%20TC%200168-13%20-%20C.pdf


 §1.1.3. La suma de los inmigrantes y sus descendientes constituye la población de origen de extranjero, y su magnitud, de acuerdo a dicha encuesta, se sitúa en setecientas sesenta y ocho mil setecientas ochenta y tres (768,783) personas, lo cual representa el 7.9% de la población total del país. Los extranjeros originarios de otros países diferentes a Haití ascienden a cien mil seiscientas treinta y ocho (100,638) personas, mientras que los de origen haitiano suman seiscientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco (668,1453). La recurrente Juliana Dequis (o Deguis) Pierre es solo una de esas seiscientas sesenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco (668,145) personas, por lo que el problema que ahora nos ocupa no solo le atañe a ella, sino también a otra gran cantidad de inmigrantes haitianos y sus descendientes, los cuales constituyen el 6.87% de la población que habita en el territorio nacional. De acuerdo con informaciones publicadas en la prensa dominicana, la Dirección General de Migración de la República Dominicana solo tiene legalmente registrados la cantidad de once mil (11,000) inmigrantes haitianos, lo cual representa un ínfimo 0.16% del total4.



Solo en el caso de la construcción de la segunda línea del metro La Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción (Fenticommc), está reclamando RD$150 millones, además de los aportes que debe hacer el por las obras que realiza en con la ejecución anual del presupuesto nacional.

La pregunta del siglo es que hará la banca nacional con esos aportes?

A cuánto ascienden estos valores en este momento?

Que hará la justicia el Tribunal Constitucional (TC), el gobierno o  nuestro congreso con esta situación
?


Leyes que sustentan los aportes a los fondos de pensiones:


El Artículo No. 1: establece la especialización del 1% (uno por ciento) sobre el valor de todas las obras construídas en el territorio nacional, incluyendo las obras del Estado.
El Artículo No. 2: establece retener el 1% (uno por ciento) de los salarios pagados a los trabajadores (si no existe nómina y/o contabilidad organizada, procede liquidación de oficio, o sea, aplicar el 30% al costo total como partida salarial.

Ley 87-01, articulo 41 parrafo IV y 209
Párrafo IV.- Las Cajas de Pensiones y Jubilaciones que operan con carácter complementario podrán seguir operando como tales, sin estar sujetas a los requisitos que establece la
presente ley. No obstante, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dictará las normas 
mínimas sobre la administración de los fondos y la prestación de los servicios, los cuales estarán sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Pensiones.

Art. 209.- Modificación de la ley
La presente ley deroga la ley 385, sobre Seguros contra Accidentes de Trabajo y modifica la ley 1896, sobre Seguros Sociales en todo lo relativo al ejercicio de las funciones de dirección, regulación, financiamiento y supervisión, así como cualquier otra ley que le sea contraria.


Demanda pago deuda de la OPRET




La Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción (Fenticommc), demandó del director de la OPRET, Diandino Peña, el pago de más de 150 millones de pesos que le adeuda al Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (Fopetcons) por los trabajos de construcción de la Segunda Línea del Metro de Santo Domingo.
El secretario general de Fenticommc, Pedro Julio Alcántara, sostuvo que los planes de pensiones del Fopetcons, a favor de los trabajadores de la construcción, se han visto afectados por la falta de pago de más de 150 millones de pesos que la OPRET adeuda a esa institución.
Consideró que la negativa del ingeniero Diandino Peña de entregar esos recursos al Fondo, constituye una amenaza para los obreros del sector de la Construcción que cada año son beneficiados con el otorgamiento de sus pensiones por parte del FOPETCONS.
Informó que como parte de las medidas que han tomado para reclamarle   que la OPRET adeuda al FOPETCONS, han programado  para el martes 21 de mayo una marcha piquete frente a las oficinas de esa institución.

Ver articulos relacionados:
 MANEJO MEDIATICO MERCADOLOGICO DE LA SENTENCIA 168-1
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/12/manejo-mediatico-mercadologico-de-la.html

EL TODOPODEROSO LIDER DE LA CORPORACION PLD DOMINICANA
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