No cabe la menor duda de que la acusacion del procurador, en la que somete a la justicia al poderoso y multimillonario senador por San Juan es una prueba de fuego para la “onorable” Suprema Corte de Justicia de la Republica dominicana. Como dice el refran “no hay mejor cuna que la del mismo palo”, esto debido a que todas las partes involucrada, (acusador-imputado-juez) pertenecen a la poderosa Corporacion Morada que ha gobernado el pais en los ultimos 14 anos.
El pais espera que esa "onorable" SCJ, dicte su NO HA LUGAR, o algo similar al caso de la sentencia dictada en el caso de SUN LAND, y seguiran haciendo jurisprudencia para que los futuros gobiernos hagan lo mismo con el uso de los fondos publicos, y reciban la misma senencia.
Esta mas que demostrado el interes de su majestad el todopoderoso lider Pinocho Fernandez Funglode Tucano Sun Land Barrick Gold Peajes Sombra Subsidio CDEEE, en llevar a la SCJ y a las bajas cortes a los miembros de la Corporacion Morada, para garantizar ser "juzgado", con toda la garantia del derecho.
Como se
muestra mas adelante el expediente acusatorio de la Procuraduria contiene en un
80%, los elementos que le sirven de soporte, son los mismos que aparecen en la
querella que interpuso en la fiscalia en el 2012, el Dr Guillermo Moreno,
contra su majestad el Dr Pinocho Fernandez Funglode Tucano Sun Land Barrick
Gold Subsidio CDEEE,tambien son los mismos los articulos del codigo penal y la
ley 72-92 que han sido violados, en esa ocasion el expediente fue archivado
por la fiscalia y ratificados por la corte y la SCJ, hecho que en su momento
motivo el rechazo de la poblacion, por entender que la querella del Dr Moreno,
no merecio por lo menos ser investigada por la fiiscal, talves no quicieron
darle el merito politico al Dr Moreno, ademas de que en esa querella la figura
o imputado principal era su majestad, y en el caso de la querella del
Procurador el principal imputadado del el principito y senador.
Estos son los articulos del codigo penal y de la ley de lavado no.72-02, segun el Procurador:
a) En cuanto al ciudadano Félix Ramón Bautista Rosario por violación a los artículos 114, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 166, 167, 171, 172 y 175 del Código Penal Dominicano, que consagran y sancionan las infracciones de atentado contra la Constitución, falsedad de escritura pública, falsedad de escritura privada, uso documento falsos, prevaricación, desfalco y asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público; 361 numeral 1 y 3 literal d); artículo 7 de la Ley No. 82-79
Estos son los articulos del codigo penal y la ley de lavado no. 72-02 segun Guillermo Moreno
1) Leonel Antonio Fernández Reyna Imputado de ejecutar los hechos que se presentan y de haber violado los Artículos 166, 167, 174, 175, 176 y 361 [(Modificado por la Orden Ejecutiva 202 del 28 de agosto de 1918, G. O. 2939-A) en sus artículos 1 y 4 letra d] del Código Penal que contemplan y sancionan la prevaricación, la concusión, el delito de los funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad y el Perjurio; los artículos 3, letras a y b, 4, 5, 8 letra B, 18, 26 y
27 de la Ley 72-02 y el artículo 2 letra A) del Reglamento de Aplicación de dicha Ley, contenido en el Decreto No. 20-03, de fecha 14 de enero de 2003, todos los cuales contemplan y sancionan el Lavado de Activos y el Incremento Patrimonial Derivado de Actividades Delictivas y el artículo 146 de la
Constitución que proscribe los actos de Corrupción.
Ver querella del Dr Moreno en este link:
[PDF]Querella - Acento
acento.com.do/wp-content/uploads/GM_240113.pd
No
obstante este paso dado por el procurador, hay cierta incertidumbre en la poblacion,
en cuanto al curso y resultados que tendra esta querella debido a que los
elementos de pruebas sustentados, aunque son contra el principito senador no
hay forma de desligarlo de su majestad, que como presidente de la republica
tenia que haber autorizado las operaciones de su hijo y protegido senador.
El
pueblo desea saber la reacion de la Direccion de Etica Gubernamental que nunca
dio indicio de reprobar estas y otras malas practicas de los funcionarios de
los gobiernos de la Corporacion Morada que se hicieron ricos al vapor como
decia con mucho orgullo su majestad y lider que la Corporacion Morada es una
fabrica de millonario, por lo que otra inquietud del pueblo es saber si esas
nuevas fortunas pagaron los impuestos correspondiente, y en caso contrario que
ha hecho la Direccion General de Impuestos Internos.
Aun hay
interrogantes sobre el proceso, debido a que una querella muy similar fue
archivada sin invertigar y ahora se procesa, a continuacion las interrogantes:
1.- Sera
esta acusacion es una iniciativa del procurador o ha sido por presion de la
comunidad internacional, para proteger sus inversiones y la cobrabilidad de
los creditos del pais, y que el pais no sea llevado a la izquieldizacion que ha ocorridor en el cono sur, dado el grado de deteriodo en que se encuentran sus
intituciones y la amenaza de la Corporacion Morada de mantenerse con el control
del pais por 40 anos?
2).- Sera este expediente una pantalla, para
descargar al principito senador y por via de consecuencia quitarle presion a su
majestad, despues de haber sido abuchado en New York y Miami con palabras como
LADRON, LADRON?
LEYES VIOLADAS POR FELIX BAUTISTAS SEGUN ACUSACION DEL PROCURADOR GENERAL
CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA
SECCIÓN
2DA.
Atentados contra la libertad.
Art. 114.- Los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la
orden.
PÁRRAFO III
De la falsedad en escritura pública o
auténtica, de comercio o de Banco.
Art. 145.- Será condenado a la pena de trabajos públicos, el empleado o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometiere falsedad, contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica, alterando la naturaleza de los actos, escrituras o firmas, suponiendo en un acto la intervención o presencia de personas que no han tenido parte en él, intercalando escrituras en los registros u otros actos públicos después de su
confección
o clausura.
Art. 146.- Serán del mismo modo castigados con la pena de trabajos públicos: todo funcionario u oficial público que, en el ejercicio de su ministerio, hubiera desnaturalizado dolosa y fraudulentamente la sustancia de los actos o sus circunstancias; redactando convenciones distintas de aquellas que las partes hubieren dictado o formulado; haciendo constar en los actos, como verdaderos, hechos falsos; o como reconocidos y aprobados por las partes, aquellos que no lo habían sido realmente; alterando las fechas verdaderas, dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de lo que contenga el verdadero original.
Art.
147.- Se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, a
cualquiera otra
persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, o en las de
comercio y de
banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o
inserte convenciones,
disposiciones, obligaciones o descargos después de cerrados aquellos, o que
adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que debían recibirse o
hacerse constar
en dichos actos
Art.
148.- En todos los casos del presente párrafo, aquel que haya hecho uso de los actos
falsos, se castigará con la pena de reclusión.
PÁRRAFO
IV
Falsedades en escrituras privadas.
Art. 150.- Se impondrá la pena de reclusión a
todo individuo que, por uno de los medios expresados
en el artículo 147, cometa falsedad en escritura privada.
SECCIÓN
2DA.
De la prevaricación, y de los crímenes y
delitos cometidos por los funcionarios públicos en el
ejercicio de sus funciones.
Art. 166.- El crimen cometido por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una
prevaricación.
Art. 167.- La degradación cívica se impondrá
al crimen de prevaricación, en todos los casos
en que la ley no pronuncie penas más graves.
Art.
171.- La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero, propiedad,
suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos para
los cuales
le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia o negativa a
rendir cuenta
exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado,
terreno, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, u otras
cosas de
valor, se tomará como evidencia prima facie de desfalco.
Art. 172.- Cualquier funcionario o empleado
público, convicto de desfalco, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos anteriores, será castigado con una multa no menor
de la suma
desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión.
Sin embargo,
si antes de haberse denunciado el caso a la justicia, se reparase en cualquier forma
que sea el daño causado, o se reintegrare el dinero o los efectos desfalcados,
ya sean
muebles o inmuebles, la pena será la de no menos de un año prisión correccional
y la
inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro años.
En caso de insolvencia, se aplicará al
condenado sobre la pena enunciada, un día más de
reclusión o de prisión por cada cinco pesos de multa, sin que en ningún caso
esta pena
adicional pueda ser mayor de diez años.
Art.
175.- El empleado o funcionario, u oficial público, o agente del Gobierno que abiertamente,
por simulación de actos, o por interposición de persona, reciba un interés o una
recompensa, no prevista por la ley, en los actos, adjudicaciones o empresas,
cuya administración
o vigilancia esté encomendada a la Secretaría de Estado u oficina en al cual
desempeñare algún cargo cualquiera de las expresadas personas cuando los actos, adjudicaciones
o empresas fueren iniciadas o sometidas a la acción de dicha Secretaría
de
Estado u oficina en la cual desempeñare algún cargo cualquiera de las
expresadas personas
cuando los actos, adjudicaciones, o empresas fueren iniciadas o sometidas a la acción
de dicha Secretaría de Estado u oficina, será castigado con prisión
correccional de seis
meses a un año, y multa de una cantidad no mayor que la cuarta parte ni menor
que la
duodécima parte de las restituciones y redenciones que se concedan. Se
impondrá, además,
al culpable la pena de inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos.
Ley 72-02
Art.
3.- A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona
que, a sabiendas
de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción
grave:
a)
Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos
bienes;
b)
Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación,
el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos
a tales bienes;
Art.
4.- El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualesquiera
de las infracciones previstas en esta sección, así como en los casos de
incremento patrimonial
derivado de actividad delictiva consignada en esta ley, podría inferirse de las circunstancias
objetivas del caso.
Párrafo.-
Las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley, siempre
que no puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con
las penas establecidas
en la misma.
Art.
8.- Será igualmente sancionada con la pena contemplada en el capítulo de las sanciones
(artículos 25, 26 y 27 de la presente ley):
b) El
que de maner a dir ecta o por inter pósita per sona obtenga para s í o para
otro,
incremento
patr imonial der ivado de las actividades delictivas establecidas en la
presente
ley
SECCIÓN
III
SANCIONES
PENALES
Art. 18.- La persona que incurra en la infracción de lavado de activos previstas en las letras a) y b) del artículo 3 de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de cinco (5) años, ni mayor de veinte (20), y una multa no menor de cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor de doscientos (200) salarios mínimos.
Art.
21.- Se consideran circunstancias agravantes del delito de lavado de activos
para los fines
de la presente ley, y en consecuencia caerán bajo la esfera de los artículos
56, 57 y 58 del Código
Penal Dominicano:
a) La
participación de grupos criminales organizados;
b) El hecho de haber cometido el delito en asociación de dos o más personas;
c) Cuando el agente autor del delito hubiese ingresado al territorio nacional con artificios o engaños o sin autorización legal, sin perjuicio del conjunto de delitos que puedan presentarse;
Art.
26.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra
b) de esta ley
será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años ni mayor de
diez (10) años y a una
multa equivalente al incremento patrimonial.
CONTENIDO DEL LIBRO PINOCHADAS DE SU MJESTAD SAN LEONEL
http://ramonf2004.blogspot.com/2015/01/contenido-del-libro-pinochadas-de-su.html
Este es el índice que contiene el libro Pinochadas y Falencia de su Majestad San Leonel, aquí podrá dejar sus comentario a favor o en contra de su contenido, solo le advierto que yo solo narro los hechos tal cual sucedieron, cualquier reclamacion se la pueden hacer en las elecciones al candidato presidencial y futuro presidente de la República Dominicana en el 2016.
Encuentrelo en: http://www.amazon.com/s/ref=nb_sb_noss?url=search-alias%3Dstripbooks&field-keywords=pinochadas+y+falencias+de+su+majestad+san+leonel
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A DONDE CONDUCIRAN LOS VIENTOS DESPUES DEL EXPEDIENTE DEL REY MIDAS
RESUMEN QUERELLA CONTRA EL SENADOR REY MIDAS
ACUSACION SENADOR RAY MIDAS DOMINICANO PRUEBA DE FUEGO SCJ
SU MAJESTAD PINOCHO LEONEL FUNGLODES TUCANO SUN LAND BARRICK GOLD
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/10/su-majestad-pinocho-leonel-funglode.html
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/10/su-majestad-pinocho-leonel-funglode.html
MARKETING DEL PRESUPUESTO SOLIDO COMO BANINTER O BLINDADO COMO LEONEL
ENGANOS E IMPUNIDAD EN LOS ACUERDOS ECONOMICOS REALIZADOS POR LA CORPORACION MORADA
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