La Asociación Nacional de Detallistas de Combustible (Anadegas) denunció ayer que las empresas distribuidoras de combustibles provocan pérdidas a los detallistas por el llamado diferencial de temperatura, que ronda el 2% del producto de los combustibles.
El presidente de Anadegas, Rafael Polanco explicó que las distribuidoras no transfieren a los comerciantes detallistas la compensación que reciben de la Refinería o los importadores por el diferencial de temperatura, quedándose con $4.20 pesos por galón de combustible.
Polanco calificó como hurto esta acción de las distribuidoras tradicionales como Shell, Esso, Texaco e Isla, y consideró inaceptable que esto siga sucediendo.
Aclaro que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia donde reconoce que el diferencial por temperatura debe ir a los detallistas.
El presidente de la Asociación Nacional de Detallista de Gasolina (Anadegas), Emilio Vásquez, calificó ayer como “el peor de los chantajes” las declaraciones del ministro de Industria y Comercio, José del Castillo Saviñón, en el sentido de que el diferencial por temperatura le pertenece al consumidor final.
Explicó que la ley le otorga el derecho de reclamar lo suyo, ya que el diferencial por temperatura no se discute con nadie, porque son los detallistas quienes reciben el combustible caliente, con el 12 por ciento menos porque esta inflado y al enfriarse en los tanques de combustibles una parte se evapora y se pierde en la venta a los consumidores.
SENTENCIA
TC/0027/12
En
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil
doce (2012)
3.2.La
primera de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de
Justicia,respecto de la mencionada Resolución No. 64-95,es de fecha
17 de abril de 1995, con ocasión de la acción en
inconstitucionalidad incoada por Esso Standard Oil, S.A., Ltd.,
Texaco Caribbean Inc., Isla Dominicana de Petróleos Corporation y
The Shell Company (W. I.) Ltd., por alegada violación a los
artículos 3, 8, inciso 12, 46 y 47 de la Constitución de la
República; 1 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, y el artículo 11 de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre al violentar alegadamente la libertad
de empresa, comercio o industria, estableciéndoles retrancas a su
ejercicio, y creando monopolio en provecho de particulares.
3.3.Con ocasión
de la referida acción, la Suprema Corte de Justicia dictó sentencia
en
fecha 18 de octubre de 1996 1,declarando inadmisible la misma con
fundamento en que, “la acción a que se refiere el artículo 67
inciso 1 de la Constitución de la República tiene por objeto,
exclusivamente, la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes
en sentido estricto”.
3.4.Posteriormente,
en fecha 5 de octubre de 1998, Esso Standard Oil, Ltd., Texaco
Caribbean Inc., Isla Dominicana de Petróleos Corporation y The Shell
Company (W. I.) Ltd., es decir las mismas empresas que incoaron la
acción de inconstitucionalidad mediante instancia de fecha 17 de
abril de 1995 arriba mencionada, se hicieron representar por
distintos abogados para incoar la segunda acción de
inconstitucionalidad contra la referida resolución, por argüida
violación a los artículos 3, 8, inciso 12, 46 y 47 de la
Constitución de la República; 1 y 7 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, y el artículo 11 de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre al violentar la libertad de
empresa, comercio o industria, estableciéndoles retrancas a su
ejercicio, y creando monopolio en provecho de particulares.
3.5.La
Suprema Corte de Justicia dictó sentencia respecto de la segunda
acción en fecha 5 de julio del 2000 declarándola inadmisible bajo
el razonamiento de que “corresponde
a la misma cuestión introducida por las mismas partes por instancia
del 17 de abril de 1995”3
3.6.Por
último, en fecha 1 de diciembre del año 2000, los señores Ricardo
Ramos Franco, Américo Moreta Castillo y Rafael Robles Inocencio
incoaron una tercera acción de inconstitucionalidad contra la
Resolución No. 64-95, emitida por la entonces Secretaría de Estado
de Industria y Comercio, la que había quedado pendiente de fallo por
la Suprema Corte de Justicia y será objeto de examen por ante este
Tribunal Constitucional
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