viernes, 11 de abril de 2014

MAFIA DE LOS COMBUSTIBES EN REPUBLICA DOMINICANA

                      MAFIA DE LOS COMBUSTIBLES EN REPÚBLICA DOMINICANA


La Asociación Nacional de Detallistas de Combustible  (Anadegas) denunció ayer que las empresas distribuidoras de combustibles provocan pérdidas a los detallistas por el llamado diferencial de temperatura, que ronda el 2% del producto de los combustibles.
El presidente de Anadegas, Rafael Polanco explicó que las distribuidoras no transfieren a los comerciantes detallistas la compensación que reciben de la Refinería o  los  importadores  por el diferencial de temperatura, quedándose con $4.20 pesos  por galón de combustible.
Polanco calificó como hurto esta acción de las distribuidoras tradicionales como Shell, Esso, Texaco e Isla, y consideró inaceptable que esto siga sucediendo.
Aclaro que  el Tribunal Constitucional emitió una sentencia  donde  reconoce que  el diferencial por temperatura debe ir a los detallistas.

El presidente de la Asociación Nacional de Detallista de Gasolina (Anadegas), Emilio Vásquez, calificó ayer como “el peor de los chantajes” las declaraciones del ministro de Industria y Comercio, José del Castillo Saviñón, en el sentido de que el diferencial por temperatura le pertenece al consumidor final.
Explicó que la ley le otorga el derecho de reclamar lo suyo, ya que el diferencial por temperatura no se discute con nadie, porque son los detallistas quienes reciben el combustible caliente, con el 12 por ciento menos porque esta inflado y al enfriarse en los tanques de combustibles una parte se evapora y se pierde en la venta a los consumidores.

                                       SENTENCIA TC/0027/12

En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil doce (2012)

3.2.La primera de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia,respecto de la mencionada Resolución No. 64-95,es de fecha 17 de abril de 1995, con ocasión de la acción en inconstitucionalidad incoada por Esso Standard Oil, S.A., Ltd., Texaco Caribbean Inc., Isla Dominicana de Petróleos Corporation y The Shell Company (W. I.) Ltd., por alegada violación a los artículos 3, 8, inciso 12, 46 y 47 de la Constitución de la República; 1 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre al violentar alegadamente la libertad de empresa, comercio o industria, estableciéndoles retrancas a su ejercicio, y creando monopolio en provecho de particulares.

3.3.Con ocasión de la referida acción, la Suprema Corte de Justicia dictó sentencia
en fecha 18 de octubre de 1996 1,declarando inadmisible la misma con fundamento en que, “la acción a que se refiere el artículo 67 inciso 1 de la Constitución de la República tiene por objeto, exclusivamente, la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes en sentido estricto”.

3.4.Posteriormente, en fecha 5 de octubre de 1998, Esso Standard Oil, Ltd., Texaco Caribbean Inc., Isla Dominicana de Petróleos Corporation y The Shell Company (W. I.) Ltd., es decir las mismas empresas que incoaron la acción de inconstitucionalidad mediante instancia de fecha 17 de abril de 1995 arriba mencionada, se hicieron representar por distintos abogados para incoar la segunda acción de inconstitucionalidad contra la referida resolución, por argüida violación a los artículos 3, 8, inciso 12, 46 y 47 de la Constitución de la República; 1 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre al violentar la libertad de empresa, comercio o industria, estableciéndoles retrancas a su ejercicio, y creando monopolio en provecho de particulares.

3.5.La Suprema Corte de Justicia dictó sentencia respecto de la segunda acción en fecha 5 de julio del 2000 declarándola inadmisible bajo el razonamiento de que corresponde a la misma cuestión introducida por las mismas partes por instancia del 17 de abril de 1995”3

3.6.Por último, en fecha 1 de diciembre del año 2000, los señores Ricardo Ramos Franco, Américo Moreta Castillo y Rafael Robles Inocencio incoaron una tercera acción de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 64-95, emitida por la entonces Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la que había quedado pendiente de fallo por la Suprema Corte de Justicia y será objeto de examen por ante este Tribunal Constitucional

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