RECAUDACIONES REFORMA 253-13 EN SU CUARTO AñO DE VIGENCIA
Según se deprende de las estadísticas de la DGII,
las recaudaciones por itebis proyectada para este año 2016 serán de unos RD$700 millones, si se mide el aumento
de itebis de un 13% a un 16%, ya que al año 2015 al mes de noviembre se había recaudado
RD$611, con un aumento de un 11% a un
13% que fue implementado en el año 2015.
Como se puede notar las recaudaciones insignificante
le introducen un ruido innecesario, ya que se aumentó se produce en producto
de primera necesidad, ya que por su
demanda de consumo están sujeto a la especulación del comercio detallista que
cobra el impuesto y lo evade, además si comparamos que la misma reforma 253-12 estableció
un impuesto del 1% para la circulación de vehículo, fue pospuesto y todavía no
ha sido cobrado y la recaudación estimada
era de RD$2,500 millones por años y el gobierno lo pospuso por vía
administrativa.
En esa misma reforma 253-12, establece que se
detiene la indexación para el establecimiento del sueldo mínimo exento para el
pago de impuesto sobre la rentas, que le aporta al estado el monto de
aproximadamente RD$700 millones al año.
ARTÍCULO
3.
Se modifica el Artículo 296 del Código
Tributario de la República
Dominicana establecido a través de
la Ley No.11-92 y sus modificaciones, para que en lo adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 296. Tasa del Impuesto
de las Personas Físicas.
Las personas naturales residentes
o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio
fiscal, las sumas que resulten de aplicar en
forma progresiva, la siguiente
escala:
1. Rentas hasta los RD$399,923.00
exentas;
2. La excedente a los RD$399,923.01
hasta RD$599,884.00, 15%;
3. La excedente de RD$599,884.01
hasta RD$833,171.00, 20%;
4. La excedente de RD$833,171.01
en adelante, 25%.
Párrafo I.
La escala establecida será
ajustada anualmente por la inflación acumulada
correspondiente al año
inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la
República Dominicana.
Párrafo II.
Para los años fiscales 2013, 2014
y 2015 no se aplicará el ajuste a que se
refiere el párrafo anterior; en
consecuencia quedará sin efecto durante ese período el numeral 1, literal a),
del Artículo 327 del presente Código”.
Ver tambien:
La
enfermedad fiscal de República Dominicana
http://www.forbes.com.mx/la-enfermedad-fiscal-de-republica-dominicana/#gs._xX3b9E
EN REP. DOMINICANA LEY 253-12 REFORMA FISCAL 4X1
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/01/en-rep-dominicana-ley-253-12-reforma.html
EVASION FISCAL PRINCIPAL PROBLEMA DE REPUBLICA DOMINICANA Y LATINOAMERICA
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/09/evasion-fiscal-principal-problema-de.html
AMNISTIA FISCAL SIN SANCIONAR LA EVACION ES UN REGALO
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/07/evasion-y-ley-309-12-sobre-amnistia.html
8 REFORMAS FISCALES DEL PLD VS CORRUPCION
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/07/8-reformas-fiscales-del-pld-vs.html
LA DGII COMO HERREMIENTA DE CONTROL DE LA CORRUPCION
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/07/la-dgii-como-herramienta-de-control-de.html
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