martes, 10 de marzo de 2015

CONSUMO DE COMBUSTIBLE Vs RECUADACION FISCAL

     CONSUMO DE COMBUSTIBLE Vs RECUADACION FISCAL

El presidente más popular de la bolita del mundo sabe el manejo político que le da al precio de los combustibles para mantener las recaudaciones no le afecta su popularidad, pues tiene 38 meses con esa política y su aprobación sigue en crecimiento, los precio suben como la levadura y bajan a paso de tortuga, por la siguiente razón: La baja en el precio del petróleo en todos los países tienen a disminuir los precios, MENOS, en este país que depende de las recaudaciones en la venta de los combustibles y en el ITEBIS, al gobierno no le conviene una reducción de los precios porque le afectaría las recaudaciones por este concepto.

El manejo conveniente de las regulaciones del Ministerio de Industria y Comercio, le ha permitido al gobierno y a las importadoras e intermediaria de combustibles aumentar exponencialmente los niveles de recaudación y de rentabilidad, a partir de las Resolución 309-11 y posteriormente las resoluciones 007-13 y la 375 bis del 2015, donde se ha aumentado desproporcionalmente US$127.50 (Una tonelada métrica tiene 2,204.6 libra o 549 galones= 4lbs cada galon), por cada tonelada métrica importada de crudo o productos terminados derivados de petróleo, por cargo de flete y manejo de terminal, sin ninguna justificación, este aumento representa US$0.12 por libra, o US$0.50 por galón, un tanque de 100 lbs contine 25 gls de GLP, como se ve a continuación:



Igualmente se ha incrementado el margen operativo de la comercialización y distribuidoras de combustible en forma exponencial, de un 49% en 2011 a 122 % en el 2016, como se puede ver a continuación:



Recaudaciones fiscales comparativas Enero-Febrero 2014 Vs 2015



El gobierno presupuesto recaudar RD$50,000 millones en el año asumiendo el precio del petróleo a US$92, y aunque le regalen el petróleo pretende mantener las recaudaciones mensuales en aproximadamente RS$4,000 como ocurrió en el mes de enero 2015 y 2014, ver la recaudación de la DGIII.

Donde está la transparencia en la ejecución presupuestaria y en la modificación de los precios de los combustibles donde se viola la ley 112-00 en su artículo 8, que dicta que el Ministerio de Industria y Comercio debe publicar el costo y los impuestos cobrados en el precio de los combustibles, que dice como sigue:

PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO

ART.8.- La Secretaría de Estado de Industria y Comercio establecerá, mediante resoluciones que dictará al efecto semanalmente, los precios de venta al público que regirán para los combustibles referidos en la tabla 1 del artículo 1 de esta ley. Estos precios habrán de reflejar, con actualizaciones semanales, los precios de los combustibles en el mercado internacional, y la tasa de cambio suministrada por el Banco Central de la República Dominicana. Dichas resoluciones serán publicadas semanalmente en diarios de circulación nacional y deberán desglosar los elementos que componen el precio de venta al público decada combustible, incluyendo el impuesto al consumo.






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