domingo, 26 de octubre de 2014

“ONORABLE” CONGRESO NACIONAL O VERGUENZA NACIONAL

“ONORABLE” CONGRESO NACIONAL O VERGUENZA NACIONAL

El “onotable” congreso dominicano en ejercicio desde el 2010, compuesto mayoritariamente, por miembros de la Corporacion Morada, muchos de ellos ocupan su currul desde 2008, respresentan una evidente demostración de porque no se debe votar por  congresistas que pertenezcan al mismo partido del candidato que se perfile con mayor posibilidad para obtener la presidencia, sin importar el partidos que se esta mas que demostrado, que en este pais un presidente no puede tener control congresional, para muestra lo ocurrido en nuestro pais en el periodo 2004-12.

El congreso dominicano a sido complice por omisión o comisión de las indelicadezas cometidas por Su Majestad todopoderoso Pinocho Fernandez Funflode Tucano Sun Land Barrick Gold Subsidio CDEEE Peajes Sombra, etc, debido a que ha aprobado, muchas veces sin leer todo lo que le remite el poder ejecutivo, sin considerar que el congreso es el primer poder del estado, violando ellos mismos su autonomia y poder de fiscalizacion.

Una muestra de esto es su intento fallido hasta el momento de INTERPELAR, al procurador, con la elegante excusa de que viola la ley haciendo actividades proselitista, pregunta que le hago esta violacion en de mayor grado y dañino al pais que las imputaciones que se le hacen al senador Rey Midas, o simplemente quieren enviar un mensaje de POWER al pais, como lo hicieron en el 2008 cuando INTERPELARON y destituyen a los miembros de la Camara de Cuentas que mostraban indicios de independencia, al realizar su trabajo precisamente en OISOE el la ejecucion presupuestaria que comenzaba a operar con defict y a la Rufianería de Petróleo donde encontro graves indelicadezas cometidas por la PODEROSA empresa extranjera Shell, que la administraba, siendo estos dos acontecimientos entre otros las indelicadezas mas visibles cometidas por el congreso para encubrir las indelicadezas del ejecutivos, lo que hace presuponer que existen otras ocultas, como decia Maquiavelo si no puede convencer por lo menos confunde.
Ver motivo interpelacion miembros Camara de Cuenta 2008
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/01/por-que-shell-vendio-sus-acciones-en.html
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/01/camara-de-cuentas-dominicana-detecta.html

Por que no INTERPELAR  al  Director de Etica, al Director de la DGII y a la comisión de senadores que no ha terminado de investigar la forturna del senador Rey Midas.

A continuacion mas indelicadeza cometidas por nuestro “onorable” congreso , para complacer y/o encubrir las indelicadezas del poder ejecutivo:

1).- Modificacion contrato de Barrick Gold en el 2008, para que la poderosa minera explotara nuestro oro sin pagar, similar a como inicio operando la Falcombridge, que comenzo en el 1955 y no pago un centavo al estado hasta el 1986, cuando el Dr Balaguer, cansado de que la minera operaricicon “deficits” y sin pagar un solo centavo al estado, decidió parar sus operaciones hasta que por lo menos unas de las partes pudiera obtener beneficios, con esta acción la minera duro 31 anos sin pagar impuestos, lo que pretendía hacer la Barrick Gold.

2).- Compra de los Aviones Super Tucanos.

3).- Concesión de los puertos, aeropuertos y peajes, con pago de peajes sombra, en perjuicio de las recaudaciones del estado dominicano.

4).- Aceptar como bueno y valido que el poder ejecutivo violara la ley, usurpando la función del congreso al contratar la deuda de Sun Land por valor de US$130 millones, con el agravante de que ese expediente fue sometido a la SCJ y su sobreseido porque las partes demandante no tinian calidad para ello, esa calidad correspondía al “onorable” congresos que hizo ADSOLUTAMENTE NADA.

5).- Aprobar fuera de plazos, sin reparo la ejecucion presupuestaria del 2012, sin investigar el informe de la Camara de Cuentas que emitio un informe de ABSTENCION en fecha habil en abril del 2013, para que sea conocido en primera lectura que vencia el 31 de julio como manda la ley de presupuesto 423-06, la ley de la Camara de Cuenta 10-04 y la constitución de la república, sin embargo no se conoció sino hasta la primera legislatura del 2014, luego de que la Cámara de Cuenta variara su informe en el me de octubre del 2013, fuera de plazo, a un dictamen CON SLAVEDADES, por que este cambio y esa violación?

6).- Emitir la ley de Rectificacion de las Operaciones del Banco de Reservas, no.160-13, en diciembre del 2013, en la cual se logro legalizar indelicadeza en la ejecucion presupuestaria del 2012, en la cual se cubrió con FACTORING, del Banco de Reservas el valor de RD$34,000 millones, que debieron ser cubiertos por el presupuesto del 2012 y que hubieran aumentado el ya excesivo deficit fiscal del 2012 en esa misma proportcion, y que los medios locales no se han hecho eco de esa imformacion,

Otra indelicadeza, no atribuible al congresos pero si a los congresistas, es haber aplaudido el discurso de Su Majestad en fecha 17 de noviembre del 2012, cuando pretendio explicar y justificar el injustificable y mayúsculo deficit fiscal del 2012, fue un hecho que ademas de vergonzoso, describe y revela la complicidad e incondicionalidad de los miembros del congresos dominicano.

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VOTEN HONORABLES, ESTE ES UN PAÍS DE GENTE BRUTA Y ANESTESIADOS
       ¿Para qué sirve un Congreso?
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/03/para-que-sirve-el-congreso-de-republica.html

Revelan lista de vehículos de lujo exonerados a senadores y diputados dominicanos
http://www.podermediatico.com/revelan-lista-de-vehiculos-de-lujo-exonerados-a-senadores-y-diputados-dominicanos/



A DONDE CONDUCIRAN LOS VIENTOS DESPUES DEL EXPEDIENTE DEL REY MIDAS



LOS VIENTOS PUEDEN ADELANTARSE EN VEZ DE 16 AL 15 PERO DE AZUA

 Si nuestra “onorable” SCJ, confirma las pruebas suministradas en el expediente, presentado por el Procurador General de la Republica, no cabe la menor duda, de que los vientos que anuncia el principal candidato Presidencial para del 16, de la Corporación Morada y padre protector del senador imputado, podrían adelantarse, y ocurrir en el 15 y en el 15 de Azua o en Najayo, pues si ser juez a mi humilde entender a ese expediente incluyendo las pruebas, le sobran mérito para condenar a los imputados y sus protectores.

No cabe la menor duda de que este escándalo que era un secreto a voces en la opinión pública local e internacional, por lo que no podía ser ocultado por las tiempo, esto unido a otros escándalo internacional como la comisión pagada en la compra de los Súper Tucanos y el uso de destino de los fondos Sun Land, los peajes sombras, el contrato de la Barrick Gold, da lugar a que se profundicen las investigaciones sobre todos los contratos  manejos presupuestarios de la administración de Su Majestad todopoderoso Pinocho Fernández Funglode Tucano Sun Land Barrick Gold Peajes Sombra Subsidio CDEEE, por la simple sospecha de que fueron manejados con el mismo criterio gansteriles con que el imputado senador manejo los fondos OISOE, puesto a su disposición.
Si unimos a esto el destino que pueda tener aquí en Brasil y en USA, la investigación de la comisión en la compra de los aviones Súper Tucanos y la investigación que tiene abierta el ex-hombre fuerte de Obras Públicas y secretario de finanzas de la Corporación Morada, sin duda que esos vientos los pueden llevar en el 2015 al 15 de Azua, aunque en lo particular soy partidario de que solo sean degradados cívicamente para que no puedan volver a cometer indelicadezas en el estado, ni puedan firmar decreto y mucho menos manejar las recaudaciones fiscales, pero soy partidario de que los bienes obtenidos ilícitamente sean incautados por el estado y dedicados exclusivamente al abono de la deuda externa.
 

CONTENIDO DEL LIBRO PINOCHADAS DE SU MJESTAD SAN LEONEL

http://ramonf2004.blogspot.com/2015/01/contenido-del-libro-pinochadas-de-su.html

Este es el índice que contiene el libro Pinochadas y Falencia de su Majestad San Leonel, aquí podrá dejar sus comentario a favor o en contra de su contenido, solo le advierto que yo solo narro los hechos tal cual sucedieron, cualquier reclamacion se la pueden hacer en las elecciones al candidato presidencial y futuro presidente de la República Dominicana en el 2016.

Encuentrelo en: http://www.amazon.com/s/ref=nb_sb_noss?url=search-alias%3Dstripbooks&field-keywords=pinochadas+y+falencias+de+su+majestad+san+leonel





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   EL PRESIDENTE LEONEL FERNANDEZ ENGAñO AL PUEBLO
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/09/enganos-del-presidente-dominicano.html

 RESUMEN QUERELLA CONTRA EL SENADOR REY MIDAS 
SU MAJESTAD PINOCHO LEONEL FUNGLODES TUCANO SUN LAND BARRICK GOLD
   
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/10/su-majestad-pinocho-leonel-funglode.html     

  
 MARKETING DEL PRESUPUESTO SOLIDO COMO BANINTER O BLINDADO COMO LEONEL
ENGANOS E IMPUNIDAD EN LOS ACUERDOS ECONOMICOS REALIZADOS POR LA CORPORACION MORADA

RESUMEN QUERELLA CONTRA EL SENADOR REY MIDAS

RESUMEN QUERELLA CONTRA EL SENADOR REY MIDAS 

Todo parece indicar que el presidente más popular de la bolita del mundo realmente hará lo que nunca se ha hecho, como lo evidencia el expediente acusatoria al Ing. Feliz Bautista, depositado en la Suprema Corte de Justicia en fecha 23 de octubre del 2014, que según la cronología de los elementos probatorios de la acusación, se venía elaborando desde mayo del 2012, como lo hace constar algunas certificaciones oficiales que le sirven de soporte al voluminoso y bien documentado expediente de más de 400 páginas, ahora falta que la SCJ haga su trabajo para dar el segundo ejemplo de ese categoría en el país, el primero fue la acusación y condena del ex-presidente Salvador Jorge Blanco y comparte, aunque según las pruebas presentadas por el Procurador el primer caso no representa ni el 1% de lo que representa el expediente actual.

Me gustaría tener la impresión del ex-presidente, sobre este expediente, con pruebas muy contundente contra su hijo adoptivo, y como soplan los vientos huracanados, ahora entiendo perfectamente a que se refería en su artículo de Los Sobres Amarillos, y su opinión de que líder des quien maneja el presupuesto, no le voy a creer que diga que no sabía de las operaciones y las fortunas de su hijo adoptivo.

 Donde esta la Cámara de Cuentas, cuyos auditores hacen su trabajo, y el pleno hace lo que mejor convenga, a los intereses del poder ejecutivo, solo basta recordar que los auditores encontraron una series de hechos punibles en su auditoria la OISOE, y la flamante presidenta de la Cámara dice públicamente que los auditores no encontraron operaciones que merezcan sanción penal, parece que los “onorables” miembros de la Cámara de Cuenta aprendieron el mensajes que enviara nuestro “onorable” congreso cunado sometió a interpelo y destituyo en el 2008, a los miembros de la anterior Cámara de Cuentas, por haber dado muestra de independencia institucional, mismo mensaje que pretende enviar el congreso es estos momentos con el intento de interpelar al Procurador, que con este expediente demuestra que es más honorable que la mayoría de los miembros del congreso nacional.

 Donde estaba durante ese tiempo el Depto. de Ética y Anticorrupción Gubernamental, cual es su función? Este funcionario jugo un rol estela en la condena del ex-presidente Jorge Blanco
 Donde esta la comisión de “onorables” (sin h), senadores, nombrados por el flamante presidente del senado y precandidato presidencial por la Corporación Morada y presidida por el protagonista principal del la condena del ex-presidente Jorge Blanco.
Donde están los comunicadores “independientes” de la alta credibilidad en el país, que defienden “incondicionalmente” a los megas funcionarios?

PUNTOS DE DESTACAR:

El punto de partida de la acusaciones contra el senador, es haber falseado su declaraciones juradas de bienes, presentadas en los periodos que fue designado o electo en cargos públicos, lo cual debería ser extensivo a otros funcionarios que también han incurrido en esta mala práctica.

1).-Como de aprecia en el artículo 34, la DGII presenta una certificación en septiembre del 2014, donde indica que el principal imputado el senador Bautista, nunca ha presentado declaración de impuestos a pesar de estar registrado como contribuyente desde el 22 de marzo del 2004, y ser accionista de muchas empresas que la DGII sabe que tenían muchas operaciones y haber registrado un sin número de bienes inmuebles y vehículos , igualmente la empresa Consorcio Hemisferio Imperial, registrada como contribuyente en enero del 2007, tampoco ha presentado declaración de impuestos, a pesar de haber manejado US$74 millones en el periodo marzo-diciembre del 2007, esta empresa en diciembre del 2010.

Solicito su transformación, en virtud de la ley 479-08, y la DGII le rechaza la solicitud por estar OMISA y/o MOROSA,  a mi humilde entender la DGII actuó negligentemente al no requerir por lo menos una fiscalización interna de escritorio para que ambos contribuyentes dieran satisfacción de sus operaciones a la DGII, aquí se peco por OMISION, o en su defecto recibió instrucciones superiores de palacio?

 2).-En el periodo 2002 2012, el Ingeniero y senador formo 28 empresas, que manejaron en conjunto en sus cuentas bancarias, mas de RD$3,000 millones de pesos y más de US$100 millones de dólares, adquiriendo más de 200 bienes inmuebles y vehículos, que adquirían y traspasaban, con la anuncia de la DGII, igualmente hay que verificar que exigencia le hizo la DGII, para que mantuvieran actualizados sus obligaciones tributarias.

Las 28 empresas creadas por el senador (ver art.36 al 42) y las personas vinculadas7, manejaron contratos de obras de la OISOE por valor de RD$5,19.7 millones, como se puede notar en este cuadro:

CONTRATOS ASIGNADOS A SUS RELACIONADOS
Ing. Feliz Bautista
FECHA
DESCRIPCION ver arts. 45 al 67
CONTRAO #
VALOR
2004
Centro Universitario Regional Cibao Central-UASD
FB-038-2004
$191.11
2005
Tramo Carretera Tamayo-La Vega
FB-126-2005
$388.68
2006
Const. Av. Acceso Explanación e Inst. Vial carcel Higuey
FB-019-2006
$156.77
2007
Terminacion Const. Matayaya- Banica
FB-101-2007
$511.72
2007
Const. Tramo I Barahona-San Juan m./Carr.Corden B2
FB-102-2007
$875.48
2007
Terminación Carr. San Juan de M/Cordon
FB-103-2007
$1,541.53
2007
Reconst. /Pav. Carr. Piedra Santo Corredor Aut. Duarte
FB-168-2007
$36.78
2009
Mov Tierra y Asfaltado Calle Pescadería la Haya/Baraho.
FB-012-2009
$73.29
2009
Const. Carr. San Juan M/Barahona Tramo III Batey II
FB-114-2009
$503.55
2010
Centro Humanidades Haiti
FB-88-2010
$18.02
2010
Reconst, Camino Bateyes Barahona
FB-120-2010
$230.84
2010
Const. Carr. Guaniti-Barahona prov. San Juan M.
FB-128-2010
$234.78
2009
Reconst y Pavim. Calles de Sabana alta y tabara bajo
FB-133-2009
$7.02
2010
Const. Acueducto Centro Univ. Barahona
FB-04-2010
$23.49
2010
Const. Carreere Guanica-Bohechio SJM
FB-49-2010
$57.73
2010
Suministro y Colocación Barreras defensa metálica y
Senal. Horizontal-vertical Carr. Azua-SJM-Las Matasl
EB-268-2010
$258.28
$5,109.07

 3).- La adquisición de un avión, que esta desde sept; del 2011 en un hangar del Aeropuerto la Isabela Dr. Joaquín Balaguer, y que a la fecha ha hecho 25 despegue con 34 aterrizajes. (Ver art. 88 al 91).
 4).- Compra de Hormigones del Caribe por un valor de RD$33,1 millones (Ver Art. 91 al 93).

5).- La adquisición de por los menos 10 emisoras por un valor de US$8.0 millones, haciendo un trueque como parte de la negociación, utilizando los inmuebles que había construido por valor de US$4.0 millones y US$1.0 en certificados de bonos de deuda pública, lo que hace presumir que también hacían inversiones en las necesidades de recursos del estado. (Ver art. 135 de la querella)
 6).-Aunque no aparecen en el expediente del procurador, hay dos hechos que se deben destacar:
 a).- La construcción de la Universidad de Haití en la querella de Guillermo Moreno aparece un documento certificado, que indica que fue contratada con la empresa Constructora de Mar, por US$21 millones, a pesar de que el gobierno la presupuesto por US$50 millones.
 b).- No se destaca los RD$43 millones que aporto el senador para Funglode, según la querella de Guillermo Moreno.
 b).- Tampoco se destacan los aportes a los Presidentes Martelli de Haití, por US$450,000, y al candidato presidencial Toledo de Perú.


CONTENIDO DEL LIBRO PINOCHADAS DE SU MJESTAD SAN LEONEL

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Este es el índice que contiene el libro Pinochadas y Falencia de su Majestad San Leonel, aquí podrá dejar sus comentario a favor o en contra de su contenido, solo le advierto que yo solo narro los hechos tal cual sucedieron, cualquier reclamacion se la pueden hacer en las elecciones al candidato presidencial y futuro presidente de la República Dominicana en el 2016.

Encuentrelo en: http://www.amazon.com/s/ref=nb_sb_noss?url=search-alias%3Dstripbooks&field-keywords=pinochadas+y+falencias+de+su+majestad+san+leonel



Ver texto de la querella
Carta de FB a TI
https://unmaskthecorrupt.org/download/Solicitud_TI.pdf

 OMISIONES EN LA QUERELLA CONTRA EL SENADOR REY MIDAS
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/10/omisiones-en-la-querella-contra-el.html            


Articulos relacionados: ACUSACION SENADOR RAY MIDAS DOMINICANO PRUEBA DE FUEGO SCJ
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/10/acusacion-senador-ray-midas-dominicano.html

 Encuesta Transparencia Internacional, sobre corrupcion
https://www.unmaskthecorrupt.org/#section-contest
https://www.unmaskthecorrupt.org/#section-contest

viernes, 24 de octubre de 2014

ACUSACION SENADOR RAY MIDAS DOMINICANO PRUEBA DE FUEGO SCJ

ACUSACION SENADOR RAY MIDAS DOMINICANO PRUEBA DE FUEGO SCJ

No cabe la menor duda de que la acusacion del procurador, en la que somete a la justicia al poderoso y multimillonario senador por San Juan es una prueba de fuego para la “onorable” Suprema Corte de Justicia de la Republica dominicana. Como dice el refran “no hay mejor cuna que la del mismo palo”, esto debido a que todas las partes involucrada, (acusador-imputado-juez) pertenecen a la poderosa Corporacion Morada que ha gobernado el pais en los ultimos 14 anos.


El pais espera que esa "onorable" SCJ, dicte su NO HA LUGAR, o algo similar al caso de la sentencia dictada en el caso de SUN LAND, y seguiran haciendo jurisprudencia para que los futuros gobiernos hagan lo mismo con el uso de los fondos publicos, y reciban la misma senencia.
Esta mas que demostrado el interes de su majestad el todopoderoso lider Pinocho Fernandez Funglode Tucano Sun Land Barrick Gold Peajes Sombra Subsidio CDEEE, en llevar a la SCJ y a las bajas cortes a los miembros de la Corporacion Morada, para garantizar ser "juzgado", con toda la garantia del derecho.


Como se muestra mas adelante el expediente acusatorio de la Procuraduria contiene en un 80%, los elementos que le sirven de soporte, son los mismos que aparecen en la querella que interpuso en la fiscalia en el 2012, el Dr Guillermo Moreno, contra su majestad el Dr Pinocho Fernandez Funglode Tucano Sun Land Barrick Gold Subsidio CDEEE,tambien son los mismos los articulos del codigo penal y la ley 72-92 que han sido violados, en esa ocasion el expediente fue archivado por la fiscalia y ratificados por la corte y la SCJ, hecho que en su momento motivo el rechazo de la poblacion, por entender que la querella del Dr Moreno, no merecio por lo menos ser investigada por la fiiscal, talves no quicieron darle el merito politico al Dr Moreno, ademas de que en esa querella la figura o imputado principal era su majestad, y en el caso de la querella del Procurador el principal imputadado del el principito y senador.
El que pueda leer la acusacion del fiscal se dara cuenta de que es una copia de la querella de Guillermo Moreno, y que los articulos violados y los imputados son los mismos, excluyendo a su majestad el todopoderoso Pinocho Fernandez Funglode Tucano Sun Land Barrick Gold Subsidio CDEEE etc. y talves no convenia politicamente procesar y aceptar la querella de Guillemo Moreno, ademas indica como operaban las empresas del senador y como pasaban recursos a la lavendria Funglode, señalando ademas a los imputados que manejaban las operaciones de las empresas del senador.
Estos son los articulos del codigo penal y de la ley de lavado no.72-02, segun el Procurador:
a) En cuanto al ciudadano Félix Ramón Bautista Rosario por violación a los artículos 114, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 166, 167, 171, 172 y 175 del Código Penal Dominicano, que consagran y sancionan las infracciones de atentado contra la Constitución, falsedad de escritura pública, falsedad de escritura privada, uso documento falsos, prevaricación, desfalco y asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público; 361 numeral 1 y 3 literal d); artículo 7 de la Ley No. 82-79

Estos son los articulos del codigo penal y la ley de lavado no. 72-02 segun Guillermo Moreno
1) Leonel Antonio Fernández Reyna Imputado de ejecutar los hechos que se presentan y de haber violado los Artículos 166, 167, 174, 175, 176 y 361 [(Modificado por la Orden Ejecutiva 202 del 28 de agosto de 1918, G. O. 2939-A) en sus artículos 1 y 4 letra d] del Código Penal que contemplan y sancionan la prevaricación, la concusión, el delito de los funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad y el Perjurio; los artículos 3, letras a y b, 4, 5, 8 letra B, 18, 26 y
27 de la Ley 72-02 y el artículo 2 letra A) del Reglamento de Aplicación de dicha Ley, contenido en el Decreto No. 20-03, de fecha 14 de enero de 2003, todos los cuales contemplan y sancionan el Lavado de Activos y el Incremento Patrimonial Derivado de Actividades Delictivas y el artículo 146 de la
Constitución que proscribe los actos de Corrupción.

Ver querella del Dr Moreno en este link:
acento.com.do/wp-content/uploads/GM_240113.pd

No obstante este paso dado por el procurador, hay cierta incertidumbre en la poblacion, en cuanto al curso y resultados que tendra esta querella debido a que los elementos de pruebas sustentados, aunque son contra el principito senador no hay forma de desligarlo de su majestad, que como presidente de la republica tenia que haber autorizado las operaciones de su hijo y protegido senador.

El pueblo desea saber la reacion de la Direccion de Etica Gubernamental que nunca dio indicio de reprobar estas y otras malas practicas de los funcionarios de los gobiernos de la Corporacion Morada que se hicieron ricos al vapor como decia con mucho orgullo su majestad y lider que la Corporacion Morada es una fabrica de millonario, por lo que otra inquietud del pueblo es saber si esas nuevas fortunas pagaron los impuestos correspondiente, y en caso contrario que ha hecho la Direccion General de Impuestos Internos.

Aun hay interrogantes sobre el proceso, debido a que una querella muy similar fue archivada sin invertigar y ahora se procesa, a continuacion las interrogantes:

1.- Sera esta acusacion es una iniciativa del procurador o ha sido por presion de la comunidad internacional, para proteger sus inversiones y la cobrabilidad de los creditos del pais, y que el pais no sea llevado a la izquieldizacion que ha ocorridor en el cono sur, dado el grado de deteriodo en que se encuentran sus intituciones y la amenaza de la Corporacion Morada de mantenerse con el control del pais por 40 anos?

2).-  Sera este expediente una pantalla, para descargar al principito senador y por via de consecuencia quitarle presion a su majestad, despues de haber sido abuchado en New York y Miami con palabras como LADRON, LADRON?


LEYES VIOLADAS POR FELIX BAUTISTAS SEGUN ACUSACION DEL PROCURADOR GENERAL

CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA
SECCIÓN 2DA.
 Atentados contra la libertad.

Art. 114.- Los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la
orden.

PÁRRAFO III
 De la falsedad en escritura pública o auténtica, de comercio o de Banco.

Art. 145.- Será condenado a la pena de trabajos públicos, el empleado o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometiere falsedad, contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica, alterando la naturaleza de los actos, escrituras o firmas, suponiendo en un acto la intervención o presencia de personas que no han tenido parte en él, intercalando escrituras en los registros u otros actos públicos después de su
confección o clausura.

Art. 146.- Serán del mismo modo castigados con la pena de trabajos públicos: todo funcionario u oficial público que, en el ejercicio de su ministerio, hubiera desnaturalizado dolosa y fraudulentamente la sustancia de los actos o sus circunstancias; redactando convenciones distintas de aquellas que las partes hubieren dictado o formulado; haciendo constar en los actos, como verdaderos, hechos falsos; o como reconocidos y aprobados por las partes, aquellos que no lo habían sido realmente; alterando las fechas verdaderas, dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de lo que contenga el verdadero original.

Art. 147.- Se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, o en las de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos después de cerrados aquellos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que debían recibirse o hacerse constar en dichos actos

Art. 148.- En todos los casos del presente párrafo, aquel que haya hecho uso de los actos falsos, se castigará con la pena de reclusión.

PÁRRAFO IV
 Falsedades en escrituras privadas.
 Art. 150.- Se impondrá la pena de reclusión a todo individuo que, por uno de los medios expresados en el artículo 147, cometa falsedad en escritura privada.

SECCIÓN 2DA.
 De la prevaricación, y de los crímenes y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

 Art. 166.- El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación.

 Art. 167.- La degradación cívica se impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie penas más graves.

Art. 171.- La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero, propiedad, suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terreno, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, u otras cosas de valor, se tomará como evidencia prima facie de desfalco. 

Art. 172.- Cualquier funcionario o empleado público, convicto de desfalco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos anteriores, será castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión. Sin embargo, si antes de haberse denunciado el caso a la justicia, se reparase en cualquier forma que sea el daño causado, o se reintegrare el dinero o los efectos desfalcados, ya sean muebles o inmuebles, la pena será la de no menos de un año prisión correccional y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro años.

En caso de insolvencia, se aplicará al condenado sobre la pena enunciada, un día más de reclusión o de prisión por cada cinco pesos de multa, sin que en ningún caso esta pena adicional pueda ser mayor de diez años.

Art. 175.- El empleado o funcionario, u oficial público, o agente del Gobierno que abiertamente, por simulación de actos, o por interposición de persona, reciba un interés o una recompensa, no prevista por la ley, en los actos, adjudicaciones o empresas, cuya administración o vigilancia esté encomendada a la Secretaría de Estado u oficina en al cual desempeñare algún cargo cualquiera de las expresadas personas cuando los actos, adjudicaciones o empresas fueren iniciadas o sometidas a la acción de dicha Secretaría
de Estado u oficina en la cual desempeñare algún cargo cualquiera de las expresadas personas cuando los actos, adjudicaciones, o empresas fueren iniciadas o sometidas a la acción de dicha Secretaría de Estado u oficina, será castigado con prisión correccional de seis meses a un año, y multa de una cantidad no mayor que la cuarta parte ni menor que la duodécima parte de las restituciones y redenciones que se concedan. Se impondrá, además, al culpable la pena de inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos.

Ley 72-02
Art. 3.- A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave:

a) Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes;

b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes;

Art. 4.- El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualesquiera de las infracciones previstas en esta sección, así como en los casos de incremento patrimonial derivado de actividad delictiva consignada en esta ley, podría inferirse de las circunstancias objetivas del caso.

Párrafo.- Las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley, siempre que no puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las penas establecidas en la misma.

Art. 8.- Será igualmente sancionada con la pena contemplada en el capítulo de las sanciones (artículos 25, 26 y 27 de la presente ley):

b) El que de maner a dir ecta o por inter pósita per sona obtenga para s í o para otro,
incremento patr imonial der ivado de las actividades delictivas establecidas en la
presente ley

SECCIÓN III
SANCIONES PENALES

Art. 18.- La persona que incurra en la infracción de lavado de activos previstas en las letras a) y b) del artículo 3 de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de cinco (5) años, ni mayor de veinte (20), y una multa no menor de cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor de doscientos (200) salarios mínimos.

Art. 21.- Se consideran circunstancias agravantes del delito de lavado de activos para los fines de la presente ley, y en consecuencia caerán bajo la esfera de los artículos 56, 57 y 58 del Código Penal Dominicano:

a) La participación de grupos criminales organizados;

b) El hecho de haber cometido el delito en asociación de dos o más personas;

c) Cuando el agente autor del delito hubiese ingresado al territorio nacional con artificios o engaños o sin autorización legal, sin perjuicio del conjunto de delitos que puedan presentarse;

Art. 26.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra b) de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años ni mayor de diez (10) años y a una multa equivalente al incremento patrimonial.


CONTENIDO DEL LIBRO PINOCHADAS DE SU MJESTAD SAN LEONEL

http://ramonf2004.blogspot.com/2015/01/contenido-del-libro-pinochadas-de-su.html

Este es el índice que contiene el libro Pinochadas y Falencia de su Majestad San Leonel, aquí podrá dejar sus comentario a favor o en contra de su contenido, solo le advierto que yo solo narro los hechos tal cual sucedieron, cualquier reclamacion se la pueden hacer en las elecciones al candidato presidencial y futuro presidente de la República Dominicana en el 2016.

Encuentrelo en: http://www.amazon.com/s/ref=nb_sb_noss?url=search-alias%3Dstripbooks&field-keywords=pinochadas+y+falencias+de+su+majestad+san+leonel


A DONDE CONDUCIRAN LOS VIENTOS DESPUES DEL EXPEDIENTE DEL REY MIDAS 
 RESUMEN QUERELLA CONTRA EL SENADOR REY MIDAS 
ACUSACION SENADOR RAY MIDAS DOMINICANO PRUEBA DE FUEGO SCJ 
SU MAJESTAD PINOCHO LEONEL FUNGLODES TUCANO SUN LAND BARRICK GOLD
   
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/10/su-majestad-pinocho-leonel-funglode.html    

  
 MARKETING DEL PRESUPUESTO SOLIDO COMO BANINTER O BLINDADO COMO LEONEL
ENGANOS E IMPUNIDAD EN LOS ACUERDOS ECONOMICOS REALIZADOS POR LA CORPORACION MORADA