sábado, 17 de septiembre de 2016

REFORMA TRIBUTARIA LEY 3-04 SOBRE IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

REFORMA TRIBUTARIA LEY 3-04 SOBRE IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

  b) Cuando se trate de productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas, se tomará comobase imponible el volumen de litros de alcohol absoluto de cada producto transferidos o importado por el fabricante o importador. 

Párrafo I: Cuando se trate de productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas, los montos del Impuesto Selectivo al Consumo a ser pagados por litro de alcohol absoluto serán establecidos acorde a la siguiente tabla:

Párrafo II. Este impuesto Selectivo al Consumo por litro de alcohol absoluto es independiente a cualquier otro impuesto y no se considerará como parte del precio para el cálculo de la base imponible de cualquier otro tribute o contribución. 

Párrafo III. Para el caso de las bebidas alcohólicas y cerveza, los montos del impuesto selectivo al consume aplicables a cada año fiscal serán aquellos determinados tomando en cuenta los montos indicados en la tabla descrita en el párrafo I del Artículo 375 para el año que corresponda, ajustado por la tasa de inflación acumulada reportada por el Banco Central de la República Dominicana, tomando como base el primer año de aplicación de este sistema (2004). 

A partir del año 2009 los montos determinados para el año 2008 seguirán siendo ajustados anualmente acorde a la inflación publicada por el Banco Central de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.

No hay comentarios:

Publicar un comentario