EVASION FISCAL EN REPDOM
Nuestra
legislación fiscal desde sus inicios en la década del 60, ha tenido muchos vacíos
que propician la evasión y la elusión fiscal, entre los más importantes podemos
citar los siguientes:
1).
- PRESCRIPCION:
Desde
sus inicios con la ley 59-11 entrada en vigencia en mayo del 1962 y luego con
la ley 11-92 entrada en vigencia en
abril del 1992 y sus modificaciones la ley permitir prescribir el delito y la evasión
fiscal con fecha mayor a 3 años a partir de la declaración que pueden ser
extendidos dos años más si la DGII notifica al contribuyente para ser
fiscalizado, PERO, las los contribuyentes omisos total o parcialmente la prescripción
es solo por los anos superiores a 3 años, cuando las legislaciones impositiva
de los países más avanzados y que nos sirven de modelo como los Estados Unidos,
la evasión no prescribe debido a que solo prescribe las operaciones que son
declaradas correctamente, si las autoridades colectoras de impuestos tienen
evidencia de que una operación comercial fue omitida total o parcialmente las
autoridades no tienen límite de tiempo para perseguir y obtener su cobro, con
sus correspondientes consecuencias civiles y en ocasiones hasta penales del
responsable fiscal, sin importar su nivel socio-económico y/o político, la evasión
fiscal es un crimen que afecta a los más desposeídos.
2).
- TRANSPARENCIA
En todo
el mundo los grandes contribuyentes disponen de los mejores asesores
impositivos y abogados, que son ayudados por algunas autoridades corruptas, muy
en especial en países como Repón, naturalmente pagado con la evasión y/o elusión
que ellos le proporcionan, para planificar la elusión que es completamente
legal y cruzar la línea de la evasión que es la frontera entre una y otra, pero
es minimizada cuando hay complicidad oficial que se hace de la vista gorda,
como ejemplo tenemos dos perlas:
En EEUU, la IRS vía el Depto. de Justicia
acaban de multar nada más y nada menos que a Apple, con más de US$17,000
millones, por detectar que lo que ellos llamaban elusión al registrar sus
mayores ingresos en países de Europa cuya legislación le era favorable para
ocultar ganancia y pagarle menos al Tío Sam, después de una investigación de 5 años
se determinó que estaban violando las leyes fiscales de EEUU,
La otra
perla de ejemplo es el caso Baninter, pregunta que le hago por que la DGII no descubrió que Baninter tenía doble
contabilidad por más de 15 años? Quienes eran los asesores fiscales y abogados
de Baninter y su relación con sectores de poder?
Si sabe
la repuesta sabrá porque en RepDom nunca se hará lo que EEUU ha hecho con
Apple, y con otros 5 grandes bancos a los que le ha cobrado más de US$5,000
millones, además de estar investigando a Google, Facebook, etc.
3). - ENRIQUECIMIENTO ILICITO, CORRUPCION, LAVADO DE
ACTIVO, TESTAFERROS
Las
oficinas recaudadoras, en nuestro caso la DGII y la DGA, tienen como misión
recaudar, por lo que son moralmente neutrales en cuestiones éticas, por lo que
deben hacer valer su poder de imperio y usar las herramientas que le otorga la
ley para colectar las contribuciones que le corresponden al estado,
independientemente de las fuentes, la legalidad o no de esos ingresos lo
determina la justicia.
La DGII
posee registro de los títulos de propiedades inmobiliarios, de vehículos, de títulos
como acciones, bonos, etc., que muy bien pueden ser identificados con sus propietarios
para determinar la fuente de sus ingresos tanto del que compra como del que
vende y compararlos con sus declaraciones de impuestos para determinar
razonabilidad y actuar en consecuencia.
Otro
punto a destacar es que existen muchos negocios informales que dejan grandes
beneficios sin ser reportados, igualmente existen negocios formales cuyos
propietarios y descendientes cargan todos sus gastos al negocios, minimizando sus
ingresos antes de impuestos, evadiendo su responsabilidad fiscal, mientras
tienen una vida de lujos, con residencias en lugares privilegiados, que no se corresponden
con los ingresos declarados.
4).
- IMPUESTO SUCESORAL
Los
aportes de este impuesto, con un valor promedio entre $200 y $400 millones en
el periodo 2012-15, son insignificantes con relación a la antigüedad de los
derechos de propiedad que son traspasados por fallecimiento de los dueños
originales, si tomamos en consideración la base de datos de la DGII y el tiempo
que tienen los principales negocios y propiedades del país, que algunas son
administradas por la tercera, cuarta y hasta quinta generación que han recibido
propiedades, empresas , acciones, bonos, regalías, contratos de representación,
etc., en los últimos 3 años el impuesto sucesora es como sigue:
5).
- BANCAS DE APUESTAS LOTERIA Y DEPORTIVAS
Según
cifras oficiales, existen 60,000 bancas
de apuesta en todo el territorio nacional, y su aporte al fisco promedio de $1,200
millones, lo que equivale a $20,000 por cada banca, cuando la ley 139-11 en su artículo
4 párrafo 1, establece un impuesto mensual que varía entre $12,000 y 18,000 pesos mensuales, es sencillamente
INACEPTABLE, las legisladores, muchos de ellos con bancas de apuesta, deben
hacer su mejor esfuerzo para legislar compartiendo con el estado su gran
pastel.
Al entrar
en vigencia la Ley 139-11, el 24 de junio de 2011, la Lotería Nacional tenía
registradas 30,000 bancas de apuestas y cobraba 9,000 pesos cada cuatrimestre
para un monto total de RD$1,080 millones de pesos, dijo Perdomo quien calificó
la Ley 139-11, como un fracaso, no solo para la Lotería Nacional, sino para el
Estado, porque antes la Lotería recibía 1,150 millones por concepto de pago de
impuesto, dinero que se utilizaba el 30 por ciento en obras de bien social y
ahora no está llegando nada en ese sentido.
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