PACTO FISCAL CON TRANSPARENCIA DE DOBLE VIA
Hay que recocer lo eficiente que han sido los
gobiernos de la corporación morada, en el establecimiento de controles, para
las recaudaciones fiscales de la mediana y pequeña empresa, no asi para las
grandes corporaciones, a partir del establecimiento de los números de
comprobantes fiscales, implementados en la reforma fiscal del 2005, todas las
empresas deben suministrar mensualmente a la DGII via electrónica un detalles
de sus compras y sus ventas, también mensualmente deben suministrar la Tesorería
de la Seguridad Social un reporte de los pagos de nómina con sus respectivas
deducciones que la empresas deben cuadrar a fin de año con el gasto de sueldos
y retenciones que reportan en sus declaraciones de impuestos sobre la renta en
el formulario IR-2, con estos requisitos las empresas tienen un 80% de
transparencia frente al estado.
El estado por su poder de imperio que le establece
la constitución y el código tributario, debe recibir una participación equivalente
al 28% de las utilidades de la empresas, via los impuestos o tributos que son
necesarios para la administración del estado, haciendo una equitativa redistribución
del esas recaudaciones, lo cual le obliga a gastar esos recursos como manda la
ley y además debe ser transparente con sus ejecutorias frente a los
contribuyentes que son dueños del 100% de las recaudaciones, cosa que no cumple
pues el estado exige cumplimento de la ley, pero no corresponde cumpliendo lo
que exige.
INCUMPLIMIENTOS SIN SANCION POR PARTE DEL ESTADO:
Podemos notar en cualquier auditoria de la Cámara de
Cuentas, lo siguiente:
1).- Diferencias muy significativas en el control
del gasto de remuneraciones, donde el valor gastado no coincide con los datos
del Ministerio de Administración Publica ni con los datos reportados a la Tesorería
de la Seguridad Social, sin embargo esta violación no es motivo de observación
ni de ninguna sanción por el primer poder de estado que es el Congreso
Nacional, que aparentemente aprueba sin leer todos las ejecuciones
presupuestaria, ni por parte de la TSS, como lo haría con las empresas que
violaran este requisito, lo mismo sucede en las alcaldía pero el mayor grado.
Ejemplo:
GOBIERNO
Y GRANDES CORPORACIONES PRINCIPALES EVASORES DE IMPUESTOS Y TSS, EN REP.
DOM.
http://ramonf2004.blogspot.com/2015/0/v-behaviorurldefaultvmlo.html
2).- Instituciones estatales y autónomas que no
cumplen con el requisito de retener, declarar y pagar sus obligaciones como
agente de retención, lo que convierte el estado en un evasor y violador de sus
propias leyes, sobran los ejemplos.
3).- Instituciones estales y autónomas que no
cumplen con su deber de transparencia de publicar oportunamente sus estadísticas
operacionales y sus estados financieros de forma que el contribuyente ese
enterado del manejo de los recursos que aporta vía recaudaciones fiscales,
citamos varios ejemplos:
a).- Al 5 de marzo del 2016, unas de las razones que
tiene detenido el pacto eléctrico es porque la CDEEE no quiere entregar y hacer
público sus estados financieros del periodo que corresponde a la presente administración
2012-15, donde ha manejado entre otros recursos más de US$5,000 millones de
subsidio además de más de RD$500 millones de facturación de energía de las redes,
además de ser unas de las principales instituciones que violan el pago de las
retenciones de impuestos, no obstante el presidente afirmar el su último
discurso de rendición de cuentas que el pacto fiscal estaría firmado para el próximo
mes de abril, esperemos a ver los resultados.
Ejemplo:
CDEEE
NO AUDITABLE, POR ESO OCULTA INFORMACION FINANCIERA HASTA DESPUES ELECCIONES
b).- El Ministerio de Obras Públicas, maneja los
recursos de los peajes desde 2014, a través de la Fiducia Via-Banreservas, que a
la fecha a manejado más de RD$3,000 millones aproximadamente, sin que a la
fecha haya mostrado sus recaudaciones y usos dado a las mismas.
Ejemplo:
FIDEICOMISO RD-VIAL OTRA TRAMPA DE LA TRANSPARENCIA DOMINICANA
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/03/fideicomiso-rd-vial-otra-trampa-de-la.html
4).- La DGII es muy eficiente a la hora de hacer
cumplir la ley tributaria frente a contribuyentes vulnerables, pero no tiene la
misma eficiencia, ni muestra interés fiscal frente a las instituciones
oficiales violadoras de las leyes ni frente a los funcionarios que no hacen su declaración
jurada como manda la ley, debilidad que también muestran la DGII, con grandes
corporaciones revestidas de impunidad igual que a empresas de funcionales públicos,
para citar solo un caso, la querella del Senador Félix Bautista contiene certificación
de la DGII de que algunas de sus empresas estaban omisas en sus declaraciones, además
el senador no pudo mostrar sus declaraciones cuando intento reclamarle a
Transparencia Internacional que lo borrara de la lista de los mayores corruptos
del mundo, evidentemente la DGII no ha hecho su tarea.
Ejemplo
DGII PLAN B DEL GOBIERNO FRENTE A LA SENTENCIA DE LA SCJ
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/11/plan-b-del-gobierno-frente-la-sentencia.html
5).- Esto sin contar otras instituciones que tienen
su portal en construcción o que tienen atrasos de hasta dos años en la publicación
de sus cifras oficiales, y no pasa nada, no hay compromiso ni obligaciones que
cumplir frente al soberano que hace los aportes.
6).- La DGII debe supervisar que los niveles de recaudación
por contribuyentes se correspondan con su ingresos para las personas morales y
con su ingresos y nivel social para las personas físicas, estableciendo como en
muchos países niveles de contribución por capa social.
7).- Establecer la no prescripción para la evasión
fiscal, los aumentos de riquezas y los ingresos no reportados no pueden
prescribir, pues la prescripción debe ser a partir de su declaración.
CONCLUSION:
El pacto fiscal debe procurar los mismos niveles de
transparencia para las recaudaciones que para el gasto, con los mismos niveles
de fiscalización y de penalidades, y que no sean usado como instrumento político,
para ser aplicado a conveniencia de las autoridades de turno, so pena de ser
destituidos y sometidos a la acción de la justicia.
Las autoridades que hace las leyes y el que tiene la
responsabilidad de aplicarlas deben predicar con el ejemplo, y cumplir con el
deber de sus funciones que son circunstanciales, mientras que los
contribuyentes tenemos una obligación perpetua.
Ver articulos relacionados:
La
enfermedad fiscal de República Dominicana
http://www.forbes.com.mx/la-enfermedad-fiscal-de-republica-dominicana/#gs._xX3b9E
AUDITORIA EJECUCION PRESUPUESTARIO CAMARA
DE CUENTA 2014
http://ramonf2004.blogspot.com/2015/05/auditoria-ejecucion-presupuestario.html
INDELICADEZA EJECUCION PRESUPUESTRIA REMUNERACIONES FIJAS VALIDADOS POR LA CAMARA DE CUENTAS
http://ramonf2004.blogspot.com/2015/05/uso-y-abuso-ejecucion-presupuesto.html
PROPUESTA PACTO ELECTRICO
http://ramonf2004.blogspot.com/2015/02/propuesta-pacto-electrico.html
FESTIN DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL PAIS Y MAL USO FONDOS PUBLICOS
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/07/festin-de-los-ayuntamientos-del-pais.htmlCONTENIDO E-BOOK EVASION FISCAL Y CORRUPCION
http://ramonf2004.blogspot.com/2015/01/contenido-libro-evasion-fiscal-y.html.
Encuéntrelo en: http://www.amazon.com/s/ref=nb_sb_noss?url=search-alias%3Daps&field-keywords=evasion+fiscal+y+corrupcion
http://globalaccountingsolutions.blogspot.com/2015_09_01_archive.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario