sábado, 5 de marzo de 2016

PACTO FISCAL CON TRANSPARENCIA DE DOBLE VIA

PACTO  FISCAL CON TRANSPARENCIA DE DOBLE VIA

Hay que recocer lo eficiente que han sido los gobiernos de la corporación morada, en el establecimiento de controles, para las recaudaciones fiscales de la mediana y pequeña empresa, no asi para las grandes corporaciones, a partir del establecimiento de los números de comprobantes fiscales, implementados en la reforma fiscal del 2005, todas las empresas deben suministrar mensualmente a la DGII via electrónica un detalles de sus compras y sus ventas, también mensualmente deben suministrar la Tesorería de la Seguridad Social un reporte de los pagos de nómina con sus respectivas deducciones que la empresas deben cuadrar a fin de año con el gasto de sueldos y retenciones que reportan en sus declaraciones de impuestos sobre la renta en el formulario IR-2, con estos requisitos las empresas tienen un 80% de transparencia frente al estado.

El estado por su poder de imperio que le establece la constitución y el código tributario, debe recibir una participación equivalente al 28% de las utilidades de la empresas, via los impuestos o tributos que son necesarios para la administración del estado, haciendo una equitativa redistribución del esas recaudaciones, lo cual le obliga a gastar esos recursos como manda la ley y además debe ser transparente con sus ejecutorias frente a los contribuyentes que son dueños del 100% de las recaudaciones, cosa que no cumple pues el estado exige cumplimento de la ley, pero no corresponde cumpliendo lo que exige.

INCUMPLIMIENTOS SIN SANCION POR PARTE DEL ESTADO:

Podemos notar en cualquier auditoria de la Cámara de Cuentas, lo siguiente:
1).- Diferencias muy significativas en el control del gasto de remuneraciones, donde el valor gastado no coincide con los datos del Ministerio de Administración Publica ni con los datos reportados a la Tesorería de la Seguridad Social, sin embargo esta violación no es motivo de observación ni de ninguna sanción por el primer poder de estado que es el Congreso Nacional, que aparentemente aprueba sin leer todos las ejecuciones presupuestaria, ni por parte de la TSS, como lo haría con las empresas que violaran este requisito, lo mismo sucede en las alcaldía pero el mayor grado.

Ejemplo:
GOBIERNO Y GRANDES CORPORACIONES PRINCIPALES EVASORES DE  IMPUESTOS Y TSS, EN REP. DOM.
http://ramonf2004.blogspot.com/2015/0/v-behaviorurldefaultvmlo.html

2).- Instituciones estatales y autónomas que no cumplen con el requisito de retener, declarar y pagar sus obligaciones como agente de retención, lo que convierte el estado en un evasor y violador de sus propias leyes, sobran los ejemplos.

3).- Instituciones estales y autónomas que no cumplen con su deber de transparencia de publicar oportunamente sus estadísticas operacionales y sus estados financieros de forma que el contribuyente ese enterado del manejo de los recursos que aporta vía recaudaciones fiscales, citamos varios ejemplos:

a).- Al 5 de marzo del 2016, unas de las razones que tiene detenido el pacto eléctrico es porque la CDEEE no quiere entregar y hacer público sus estados financieros del periodo que corresponde a la presente administración 2012-15, donde ha manejado entre otros recursos más de US$5,000 millones de subsidio además de más de RD$500 millones de facturación de energía de las redes, además de ser unas de las principales instituciones que violan el pago de las retenciones de impuestos, no obstante el presidente afirmar el su último discurso de rendición de cuentas que el pacto fiscal estaría firmado para el próximo mes de abril, esperemos a ver los resultados.
Ejemplo:

CDEEE NO AUDITABLE, POR ESO OCULTA INFORMACION FINANCIERA HASTA DESPUES ELECCIONES


b).- El Ministerio de Obras Públicas, maneja los recursos de los peajes desde 2014, a través de la Fiducia Via-Banreservas, que a la fecha a manejado más de RD$3,000 millones aproximadamente, sin que a la fecha haya mostrado sus recaudaciones y usos dado a las mismas.

Ejemplo: 
FIDEICOMISO RD-VIAL OTRA TRAMPA DE LA TRANSPARENCIA DOMINICANA
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/03/fideicomiso-rd-vial-otra-trampa-de-la.html 
4).- La DGII es muy eficiente a la hora de hacer cumplir la ley tributaria frente a contribuyentes vulnerables, pero no tiene la misma eficiencia, ni muestra interés fiscal frente a las instituciones oficiales violadoras de las leyes ni frente a los funcionarios que no hacen su declaración jurada como manda la ley, debilidad que también muestran la DGII, con grandes corporaciones revestidas de impunidad igual que a empresas de funcionales públicos, para citar solo un caso, la querella del Senador Félix Bautista contiene certificación de la DGII de que algunas de sus empresas estaban omisas en sus declaraciones, además el senador no pudo mostrar sus declaraciones cuando intento reclamarle a Transparencia Internacional que lo borrara de la lista de los mayores corruptos del mundo, evidentemente la DGII no ha hecho su tarea. 
Ejemplo

 DGII PLAN B DEL GOBIERNO FRENTE A LA SENTENCIA DE LA SCJ 
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/11/plan-b-del-gobierno-frente-la-sentencia.html

5).- Esto sin contar otras instituciones que tienen su portal en construcción o que tienen atrasos de hasta dos años en la publicación de sus cifras oficiales, y no pasa nada, no hay compromiso ni obligaciones que cumplir frente al soberano que hace los aportes.

6).- La DGII debe supervisar que los niveles de recaudación por contribuyentes se correspondan con su ingresos para las personas morales y con su ingresos y nivel social para las personas físicas, estableciendo como en muchos países niveles de contribución por capa social.

7).- Establecer la no prescripción para la evasión fiscal, los aumentos de riquezas y los ingresos no reportados no pueden prescribir, pues la prescripción debe ser a partir de su declaración.

CONCLUSION:
El pacto fiscal debe procurar los mismos niveles de transparencia para las recaudaciones que para el gasto, con los mismos niveles de fiscalización y de penalidades, y que no sean usado como instrumento político, para ser aplicado a conveniencia de las autoridades de turno, so pena de ser destituidos y sometidos a la acción de la justicia.
Las autoridades que hace las leyes y el que tiene la responsabilidad de aplicarlas deben predicar con el ejemplo, y cumplir con el deber de sus funciones que son circunstanciales, mientras que los contribuyentes tenemos una obligación perpetua.
Ver articulos relacionados:


La enfermedad fiscal de República Dominicana
http://www.forbes.com.mx/la-enfermedad-fiscal-de-republica-dominicana/#gs._xX3b9E
 
AUDITORIA EJECUCION PRESUPUESTARIO CAMARA DE CUENTA 2014 
http://ramonf2004.blogspot.com/2015/05/auditoria-ejecucion-presupuestario.html 

INDELICADEZA EJECUCION PRESUPUESTRIA REMUNERACIONES FIJAS VALIDADOS POR LA CAMARA DE CUENTAS
http://ramonf2004.blogspot.com/2015/05/uso-y-abuso-ejecucion-presupuesto.html 

PROPUESTA PACTO ELECTRICO
http://ramonf2004.blogspot.com/2015/02/propuesta-pacto-electrico.html 

FESTIN DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL PAIS Y MAL USO FONDOS PUBLICOS
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/07/festin-de-los-ayuntamientos-del-pais.html

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