martes, 4 de noviembre de 2014

BANCO DE RESERVAS-HACIENDA-CONGRESO DOMINICANO Y LEY 160-13

 BANCO DE RESERVAS-HACIENDA-CONGRESO DOMINICANO Y LEY 160-13

LEY 160-13
En fecha 3 de noviembre del 2014, el portal del Banco de Reserva posteo esta noticia.
Banreservas considera venta de Cartera de Préstamos Gubernamentales
11/3/2014.
Banreservas está analizando varias estructuras alternativas para dicha venta, incluyendo ofertas en los mercados de capitales secundarios de títulos representativos de dichos créditos.
El Banco de Reservas de la República Dominicana anunció hoy que está considerando la venta de hasta US$500 millones de cartera de préstamos gubernamentales de la República Dominicana.  
Los créditos a ser vendidos están representados por pagarés emitidos por el Gobierno Dominicano bajo la Ley No. 160-13 de Racionalización de Operaciones con el Banco de Reservas de la República Dominicana y el Ministerio de Hacienda de fecha 6 de diciembre del 2013.  
Banreservas está analizando varias estructuras alternativas para dicha venta, incluyendo ofertas en los mercados de capitales secundarios de títulos representativos de dichos créditos.  
Banreservas usará los fondos provenientes de estas ventas, de llevarse a cabo, para atender las necesidades de financiamiento del sector privado dominicano.
Estos activos que ahora esta vendiendo el Banco de Reservas, corresponde a gastos omitidos en el deficit fiscal del 2012, cuyo datos fueron omitidos por el Ministerio de Hacienda en su informe de ejecucion del 2012,  se mantuvieron ocultos en los registros del Banco de Reservas, como factoring a nombre de terceros, pero que realmente eran deuda del estado dominicano hasta que el 6 de Diciembre del 2013, el congreso nacional, que todo lo legaliza, aprobó la ley 160-13, a continuación detallamos:

Como se destaca en el cuadro arriba indicado, el monto acumulado al momento de emitir la ley 160-13 fue por valor de RD$34,000 millones un valor muy significativo sin embargo los auditores externos del Banco de Reservas no señalaron el efecto de esta ley en los estados financieros auditados de dicho banco correspondiente al 31 de diciembre del 2013, según mandan las norma internacionales de información financiera (NIIF), guardando la distancia algo similar sucedió con los estados financieros auditados de Baninter que al momento de cerrar el banco la firma auditora había emitido los estados financieros y tuvo que recogerlo y se vieron envueltos en la Litis judicial por no revelar la situación real por la que atravesaba Baninter.


 Alejandro Fernández W.

Analista financiero, con 20 años de experiencia trabajando con el sector bancario dominicano.

Citamos:
La ley de “racionalización” descaradamente aprobada por los legisladores en diciembre cayó como balde de agua fría sobre esa calificadora, que ya reiteró su preocupación al respecto, al igual que hizo cuando el absurdo e irresponsable dividendo pagado en 2013 que debilitó el capital del banco. ¿Y la valoración de los bonos del Reservas? Igual que antes.


Según se puede apreciar en el reporte de auditoria del Banco de Reservas, emitido por la firma auditores internacionales KPMG Dominicana, al 31 diciembre del 2013, en su nota 9 numeral a dice:



(a) Corresponde a operaciones de descuento de facturas de Constructora Norberto
Odebretch, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Empresa de
Generación Hidroeléctrica Dominicana, autorizadas por la Superintendencia de
Bancos mediante Circular SB: ADM/0303/12 de fecha 28 de junio de 2012. Según la
Ley No. 160-13 de fecha 6 de diciembre del año 2013, el Ministerio de Hacienda de
la República Dominicana, asumió estas cuentas por cobrar como un crédito a largo
plazo, lo cual originó que las mismas fueran reclasificadas a la cartera de crédito del
sector público al 31 de diciembre de 2013.

  

CONSIDERANDOS DE LA LEY 160-13

CONSIDERANDO TERCERO:

Que el Estado dominicano llegó a un Acuerdo de Transacción y Terminación por Rescate del Contrato de Concesión Administrativa en Régimen de Peaje del Proyecto Vial VIADOM con la empresa Dominicana de Vías Concesionadas (DOVICON), S.A., para rescindir el mencionado contrato de concesión, que por un monto total de cuatrocientos setenta y un millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$471,945,760.00), para los trabajos de financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Vial VIADOM, fue firmado el 16 de diciembre de 2010 y aprobado por el Congreso Nacional el 23 de julio de 2011, momento a partir del cual la empresa comenzó a realizar las inversiones contratadas, y el Estado dominicano a acumular los pasivos contingentes estipulados en dicho contrato en caso de terminación anticipada, lo que obligó al Estado dominicano a pagar la suma de ciento treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$135,000,000.00), de los cuales setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$70,000,000.00) corresponden al pago de las inversiones realizadas por la empresa concesionaria al 31 de diciembre de 2012, y los restantes sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$65,000,000.00) corresponden al pago de la indemnización por la inversión realizada por la empresa concesionaria y los pasivos contingentes por la eventual terminación anticipada del contrato, que comenzaron a generarse desde que el 23 de julio de 2011 el Congreso Nacional aprobó el mencionado contrato de concesión, todo lo cual requirió que, en fecha 17 de mayo de 2013, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones obtuviese un financiamiento de corto plazo a través de una línea de crédito del Banco de Reservas para cumplir con el pago de ciento veinticuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$124,000,000.00), a la empresa Dominicana de Vías Concesionadas (DOVICON), S.A., financiamiento que junto con los balances depositados en las cuentas de depósito en garantía (cuentas “escrow”) en pesos dominicanos (cuenta No.240-21975-1) y en dólares de los Estados Unidos de América (cuenta No.240-005693-1), cancelados a favor del Estado
dominicano, posibilitaron el pago total del Acuerdo de Transacción y Terminación por Rescate de Contrato de Concesión Administrativa en Régimen de Peaje del Proyecto Vial VIADOM.



FECHALEY 160-13 RACIONALIZACION BANCO DE RESERVAS
RD$US$Referencia

BENEFICIARIOUS$RD$Intereses   InteresesArt. Ley 160
2012Constructora LAS, SRL, e Ingeniería Estrella, SRL,
$568.6768.67
2
2012Norberto Odebrecht, S.A/OBRAS PUB.$131.58 $5,559.26204.91254.853
2011-12Norberto Odebrecht, S. A., /EGEHAINA$28.05  $1,185.1143.51751.035
2012Andrade Gutiérrez,/INDHI$60.00   $2,535.0076.051.86

Sub-total 2012$219.63 $9,848.04$393.15








2013Constructora Norberto Odebrecht, S. A.$200.00 $8,450.00

4
Junio 2013Divicom/Ministerio de Obras Publicas$124.00 $5,239.00

1
2012-13CDEE/Pago Generadores$250.00 $10,562.50

7

Sub-total 2013$574.00  $24,251.50










Totales$793.63 $34,099.54  $393.15





Ver artículos relacionados:

CON LEY 160-13, CONGRESO DOMINICANO LEGALIZA ILEGALIDAD DEL PRESUPUESTO

 QUE DESTINO SE LE HA DADO A LOS FONDOS PENSIONES ANTES LEY 87-01?

ASALTO LEGALIZADO RESOLUCION 356-13 DE LA SIPEN REPUBLICA DOMNICANA

CAPTALIZAR BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y PRODUCCION

CON LEY 160-13, CONGRESO DOMINICANO LEGALIZA ILEGALIDAD DEL PRESUPUESTO 

Banreservas considera venta de Cartera de Préstamos Gubernamentales
http://www.banreservas.com.do/Pages/Banreservas-considera-venta-de-Cartera-de-Pr%C3%A9stamos-Gubernamentales.aspx

1 comentario:

  1. Gracias RamonF Tomo la libertad de reproducirla para empapar mas al pueblo de los desastres del mal gobierno del PLD. dándole continuidad con este Tirano

    ResponderEliminar