jueves, 15 de mayo de 2014

CON LEY 160-13, CONGRESO DOMINICANO LEGALIZA ILEGALIDAD DEL PRESUPUESTO

CON LEY 160-13, CONGRESO DOMINICANO LEGALIZA ILEGALIDAD DEL PRESUPUESTO


 Ley No. 160-13 que reconoce la racionalización de operaciones con el Banco de. Reservas de la República Dominicana, como si el congreso dominicano es el responsable de regularizar las operaciones del Banco de Reservas, en vez de hacerlo la Superintendencia de Bancos, la pregunta obligada es si la situación de incumplimiento crediticio que trata de regularizar el congreso hubiera sido con un banco privado?, seria esta operación regularizada mediante una ley? por supuesto que no.

En este caso en lugar de nuestro congreso efectuar su labor de fiscalizador del presupuesto nacional, actúa en este caso como cómplice de la violaciones del ejecutivo en la ejecución presupuestaria, que viene arrastrando déficits fiscales ocultos desde 2011.

Solo tenemos que ver los considerando de dicha ley para darnos cuenta que se trata de ocultar una ejecución presupuestaria paralela, utilizando los recursos del banco de reservas, que aunque es propiedad estatal, los fondos utilizados pertenecen también al sector privado, para estos fines se hace una triangulación, para no presentar los desembolsos en los periodos en que son devengados y/o pagados por el Banco de Reservas en formas de FACTORING, con facturas vencidas y no pagadas por el estado, los acreedores toman los créditos, como finalmente quien debe pagar es el estado, se emite la ley 160-13 y los registros correspondientes son registrados en los periodos en que el estado reconoce la deuda como suya, pero ha pasado más de un periodo presupuestario, vaya perla el maquillaje el nuestro congreso le da a la ejecución presupuestaria que en vez de fiscalizarla lo FACILITA, haciendo una ley a la medida de la circunstancias, como se ve en el cuadro más abajo se detalla los desembolsos efectuados por el banco de reservas desde junio 2012 al noviembre del 2013, lo cual fue regularizado con esta ley, sin embargo, a la fecha hoy 15 de mayo del 2014, el Ministerio Hacienda no ha publicado la ejecución presupuestaria de Diciembre del 2012 ni Diciembre del 2013.


FECHA LEY 160-13 RACIONALIZACION BANCO DE RESERVAS RD$ US$ Referencia
BENEFICIARIO US$ RD$ Intereses    Intereses Art. Ley 160
2012 Constructora LAS, SRL, e Ingeniería Estrella, SRL, $568.67 68.67 2
2012 Norberto Odebrecht, S.A/OBRAS PUB. $131.58 $5,559.26 204.9125 4.85 3
2011-12 Norberto Odebrecht, S. A., /EGEHAINA $28.05 $1,185.11 43.5175 1.03 5
2012 Andrade Gutiérrez,/INDHI $60.00 $2,535.00 76.05 1.8 6
Sub-total 2012 $219.63 $9,848.04 $393.15
2013 Constructora Norberto Odebrecht, S. A. $200.00 $8,450.00 4
Junio 2013 Divicom/Ministerio de Obras Publicas $124.00 $5,239.00 1
2012-13 CDEE/Pago Generadores $250.00 $10,562.50 7
Sub-total 2013 $574.00 $24,251.50
Totales $793.63 $34,099.54  $393.15


Como se destaca en el cuadro arriba indicado, el monto acumulado al momento de emitir la ley 160-13 fue por valor de RD$34,000 millones un valor muy significativo sin embargo los auditores externos del Banco de Reservas no señalaron el efecto de esta ley en los estados financieros auditados de dicho banco correspondiente al 31 de diciembre del 2013, segun mandan las norma internacionales de información financiera (NIIF), guardando la distancia algo similar sucedió con los estados financieros auditados de Baninter que al momento de cerrar el banco la firma auditora habia emitido los estados financieros y tuvo que recogerlo y se vieron envueltos en la litis judicial por no revelar la situación real por la que atravesaba Baninter.


Como se puede apreciar en la nota no. 9 numeral de la auditoria de KMPG Dominicana en su reporte de auditoria del Banco de Reservas al 31 de Diciembre del 2013.


(a) Corresponde a operaciones de descuento de facturas de Constructora Norberto

Odebretch, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Empresa de

Generación Hidroeléctrica Dominicana, autorizadas por la Superintendencia de

Bancos mediante Circular SB: ADM/0303/12 de fecha 28 de junio de 2012. Según la

Ley No. 160-13 de fecha 6 de diciembre del año 2013, el Ministerio de Hacienda de

la República Dominicana, asumió estas cuentas por cobrar como un crédito a largo

plazo, lo cual originó que las mismas fueran reclasificadas a la cartera de crédito del

sector público al 31 de diciembre de 2013.



CONSIDERANDOS DE LA LEY 160-13

CONSIDERANDO TERCERO:


Que el Estado dominicano llegó a un Acuerdo de Transacción y Terminación por Rescate del Contrato de Concesión Administrativa en Régimen de Peaje del Proyecto Vial VIADOM con la empresa Dominicana de Vías Concesionadas (DOVICON), S.A., para rescindir el mencionado contrato de concesión, que por un monto total de cuatrocientos setenta y un millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$471,945,760.00), para los trabajos de financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Vial VIADOM, fue firmado el 16 de diciembre de 2010 y aprobado por el Congreso Nacional el 23 de julio de 2011, momento a partir del cual la empresa comenzó a realizar las inversiones contratadas, y el Estado dominicano a acumular los pasivos contingentes estipulados en dicho contrato en caso de terminación anticipada, lo que obligó al Estado dominicano a pagar la suma de ciento treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$135,000,000.00), de los cuales setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$70,000,000.00) corresponden al pago de las inversiones realizadas por la empresa concesionaria al 31 de diciembre de 2012, y los restantes sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$65,000,000.00) corresponden al pago de la indemnización por la inversión realizada por la empresa concesionaria y los pasivos contingentes por la eventual terminación anticipada del contrato, que comenzaron a generarse desde que el 23 de julio de 2011 el Congreso Nacional aprobó el mencionado contrato de concesión, todo lo cual requirió que, en fecha 17 de mayo de 2013, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones obtuviese un financiamiento de corto plazo a través de una línea de crédito del Banco de Reservas para cumplir con el pago de ciento veinticuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$124,000,000.00), a la empresa Dominicana de Vías Concesionadas (DOVICON), S.A., financiamiento que junto con los balances depositados en las cuentas de depósito en garantía (cuentas “escrow”) en pesos dominicanos (cuenta No.240-21975-1) y en dólares de los Estados Unidos de América (cuenta No.240-005693-1), cancelados a favor del Estado dominicano, posibilitaron el pago total del Acuerdo de Transacción y Terminación por Rescate de Contrato de Concesión Administrativa en Régimen de Peaje del Proyecto Vial VIADOM.


CONSIDERANDO CUARTO:


Que en el año 2012 el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones obtuvo financiamientos de corto plazo del Banco de Reservas, a través de desembolsos de líneas de crédito de la Constructora LAS, SRL (el día 3 de diciembre) e Ingeniería Estrella, SRL (los días 11 y 19 de diciembre) por un monto total ascendente a quinientos cincuenta millones de pesos dominicanos con 00/100
(RD$550,000,000.00); que en el año 2013 el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones realizó un pago a dicho financiamiento, por un monto de ciento sesenta y nueve millones quinientos dieciséis mil novecientos noventa y cinco pesos dominicanos con 89/100 (RD$169,516,995.89); y que de acuerdo a las condiciones de dicho financiamiento, se han generado intereses desde septiembre hasta noviembre del año 2013, por dieciocho millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos dominicanos con 91/100 (RD$18,678,474.91)


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CONSIDERANDO QUINTO:


Que en el año 2012 el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones obtuvo financiamiento de corto plazo del Banco de Reservas, a través del descuento de las facturas ADC-21 y CCD-MOPC-02-2012 (el día 21 de juniode 2012) ADC-22 (el día 5 de julio de 2012), ADC-23 (el día 18 de julio de 2012), PCM-01 (el día 17 de diciembre de 2012) y AD-25 (el día 27 de diciembre de 2012), todas de la Constructora Norberto Odebrecht, S.A., por un monto total de ciento veintisiete millones ciento treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 47/100 (US$127,000,139.47), para la ejecución de obras en los proyectos Autopista del Coral (ADC), Corredor Duarte (CCD) y carretera Miches (PCM), y que, de acuerdo a las condiciones de dicho financiamiento, se han generado intereses, desde abril hasta noviembre del año 2013, por cuatro millones ochocientos cincuenta mil seiscientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 71/100 (US$4,850,699.71)


CONSIDERANDO SEXTO:

Que en el año 2013 el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones obtuvo financiamiento de corto plazo del Banco de Reservas, a través del descuento de las facturas PC-02, PCM-03 y CPBCO-02 (el día 22 de abril de 2013), CPBCO-03, BTE-01 y SPM-01 (el día 21 de mayo de 2013), CPBCO-04, BTE-02 y CIR-05 (el día 28 de mayo de 2013), CPBCO-05, BTE-03, BTE-04, SPM-02, SPM-03 (el día 21 de junio de 2013), CIR-06, BTE-05, SPM-04, SPM-05 (el día 26 de junio de 2013), BTE-06, CIR-07, SPM-07, CPBCO-06 y “anticipo” (el día 31 de julio de 2013), de la Constructora Norberto Odebrecht, S.A., por un monto total de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$200,000,000.00), para la ejecución de obras en los proyectos Circunvalación de La Romana (CIR), Carretera San Pedro de Macorís-La Romana (SPM), el Bulevar Turístico del Este (BTE), la Carretera Piedra Blanca-Cruce de Ocoa (CPBCO) y la Carretera Miches (PCM)

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CONSIDERANDO SÉPTIMO:

Que el día 21 de junio de 2012 la Empresa de Generación Hidroeléctrica (EGEHID) obtuvo un financiamiento de corto plazo del Banco deReservas, a través del descuento de las facturas 041-2011, 042-2012, 043-2012 y 044-2012 de la Constructora Norberto Odebrecht, S.A., por obras en el proyecto Hidroeléctrico Palomino, por un monto ascendente a veintisiete millones veinte mil trescientos catorce dólares de los Estados Unidos de América con 57/100 (US$27,020,314.57), el cual ha generado intereses desde abril hasta noviembre del año 2013 por un millón treinta y dos mil veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con 91/100 (US$1,032,025.91)

CONSIDERANDO OCTAVO:

Que al cierre del año 2012 el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) mantenía con la empresa Andrade Gutiérrez una deuda por obras relacionadas al proyecto Presa de Monte Grande por sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$60,000,000.00), lo que llevó al INDRHI en el 2013 a gestionar y obtener un financiamiento de corto plazo para el pago de dicha deuda, mediante tres (3) desembolsos de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$20,000,000.00) cada uno, de una línea de crédito del Banco de Reservas, en fechas 27 de marzo, 5 de abril y 1 de mayo de 2013, respectivamente, financiamiento que ha generado intereses por un millón ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$1,800,000.00)

CONSIDERANDO NOVENO:

Que no obstante la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) ha estado adoptando medidas importantes para el desarrollo y fortalecimiento del sector eléctrico, como son mejoras en la facturación, programas de reducción de pérdidas de energía, diversificación de la matriz de generación, entre otras, las mismas no han sido suficientes para lograr la reducción del déficit del sector eléctrico, y que ante el compromiso que ha asumido el Gobierno dominicano para mantener el funcionamiento del sector eléctrico, en fecha 26 de abril de 2013, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales se vio precisada a obtener un financiamiento a través de un préstamo de corto plazo otorgado por el Banco de Reservas, por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$250,000,000.00), recursos que se utilizaron para pagar ciento cuarenta y cinco millones setenta mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$145,070,000.00), a las empresas generadoras de electricidad de facturas por venta de energía a la propia CDEEE y a las empresas distribuidoras (Edenorte, Edesur y Edeeste) correspondientes al año 2012, específicamente, noventa y ocho millones seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$98,650,000.00), correspondientes al mes de diciembre de 2012, cuarenta y cinco millones seiscientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$45,620,000.00),
correspondientes al mes de noviembre de 2012 y ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$800,000.00), correspondientes a meses anteriores, y que a la fecha de la obtención del financiamiento estos gastos devengados en 2012 todavía  estaban pendientes de pago


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