Esta ley 12-01 acaba de cumplir 3 años y aqui indicamos los compromisos no honrados por el estado dominicano, citamos fecha de promulgacion:
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce
(2012); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
Es importante indicar que el 4% del PIB para la educacion estaba autorizado por ley a ser implementado en el año 2013, por lo que era una obligacion de los canditatos presidenciales para las elecciones el 2012, aceptar esta exigencia legal, que expresa lo siguiente:
Párrafo Transitorio: Con
relación al Indicador 2.20, relacionado al “Gasto Público en educación como %
del PIB, para el año 2013 deberá cumplirse con el 4% del Producto Interno Bruto
(PIB), como inversión para la educación, con el objetivo de fortalecer el Pacto
por la Educación que consagra el Artículo 34 de esta ley”.
Detallamos compromisos no honrados a la fecha:
2. Todas las instituciones del Gobierno Central, instituciones
descentralizadas y autónomas y organismos municipales cumplirán con las normas
de transparencia en las compras y contrataciones públicas, (incluyendo las
relativas a la participación de las MIPYME), de acceso a la información pública
y rendición de cuentas, en un plazo no mayor de tres (3) años.
3. Una nueva estructura organizativa del Estado dominicano, acorde al
derecho administrativo moderno y con un calendario definido de implementación
de dicha reforma, se definirá y aprobará en un plazo no mayor de tres (3) años
6. La normativa democrática del sistema político, especialmente en lo
relativo a los sistemas de partidos y electoral, se aprobará y consolidará en
un plazo no mayor de tres (3) años.
7. Todos los municipios del país contarán con planes de desarrollo
municipal, elaborarán y ejecutarán sus presupuestos participativos, en un plazo
no mayor de cinco (5) años.
9. El marco legal e institucional en materia migratoria se reordenará
y modernizará, con el fin de fortalecer el sistema de gestión y control de los
flujos migratorios, acorde a las mejores prácticas internacionales y al respeto
de los derechos de la población inmigrante, en un plazo no mayor de dos (2)
años.
10. Los procesos de reforma y adecuación de los códigos Civil y Penal
se completaran, en un plazo no mayor a tres (3) años.
Artículo 30. Reformas Asociadas al Segundo Eje.- Las reformas
asociadas al Segundo Eje Estratégico que deberá poner en ejecución el Sector
Público, son las siguientes:
1. La revisión de la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, se realizará respetando los principios enunciados en la misma
a fin de superar las deficiencias que se han evidenciado a lo largo de su
aplicación y poder completar el proceso de universalización de la seguridad
social en un plazo no mayor de dos (2) años.
2. El proceso de reforma del sector salud se completará, conforme a lo
establecido en la Ley General de Salud, en un plazo no mayor de dos (2) años.
3. El proceso de reforma de las instituciones de asistencia social,
con el objetivo de lograr la integración coordinada de los distintos niveles de
gobierno e instituciones en el diseño y ejecución de las políticas de
protección social, se completará en un plazo no mayor de tres (3) años.
Artículo 31. Reformas Asociadas al Tercer Eje.- Las reformas
asociadas al Tercer Eje Estratégico que deberá poner en ejecución el Sector
Público, son las siguientes:
1. Un nuevo régimen de incentivo y fomento a las actividades
productivas que contribuya a fortalecer los eslabonamientos intersectoriales y
el desarrollo territorial, fomentar la innovación y la competitividad
sistémica, generar empleo decente y atraer inversión hacia actividades que
aporten un mayor escalamiento en la cadena de valor, entrará en vigencia en un
plazo no mayor de tres (3) años.
2. Se decidirá sobre la conveniencia de modificar el sistema de
cesantía, paralelamente a la creación de un seguro de desempleo mediante el
diálogo de los sectores estatal, laboral y empresarial y respetando los
derechos adquiridos de los trabajadores, en un plazo no mayor de dos (2) años.
En adición, se procederá a adecuar la legislación laboral, a fin de modificar
las disposiciones que distorsionan los procedimientos judiciales y deterioran
las buenas relaciones del sector laboral
Artículo 32. Reformas Asociadas al Cuarto Eje.- Las reformas
asociadas al Cuarto Eje Estratégico que deberá poner en ejecución el Sector
Público, son las siguientes:
3. La regulación de ahorro y eficiencia energética, como forma de
contribuir a la mitigación de las causas del cambio climático, se aprobará y
aplicará, en un plazo no mayor de dos (2) años.
4. Un Plan de Ordenamiento Territorial que permita gestionar las
políticas públicas en el territorio, regular el uso del suelo, incentivar el
aprovechamiento sostenible de los recursos y facilitar la gestión integral de
riesgos a nivel nacional y local, se diseñará, aprobará y aplicará, en un plazo
no mayor de tres (3) años.
5. El marco jurídico que determine las regiones únicas de
planificación, se diseñará, aprobará y aplicará, en un plazo no mayor de dos
(2) años.
6. La normativa relativa al pago por los servicios ambientales de los
ecosistemas y la biodiversidad y el uso de instrumentos económicos en la
gestión ambiental se aprobará y aplicará, en un plazo no mayor de tres (3)
años.
Pactos Nacionales en apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030
Artículo 33. Consejo Económico y Social.- El Consejo
Económico y Social deberá convertirse en el espacio para la discusión y
concreción de pactos entre las distintas fuerzas económicas y sociales que
permitan la adopción de políticas que por su naturaleza requieren un compromiso
de Estado y el concurso solidario de toda la Nación.
Artículo 34. Reforma Educativa.- Se consigna la necesidad de
que las fuerzas políticas, económicas y sociales arriben, en un plazo no mayor
a un (1) año, a un pacto que impulse las reformas necesarias para elevar la
calidad, cobertura y eficacia del sistema educativo en todos sus niveles, y
preparar a la población dominicana para actuar en la sociedad del conocimiento.
Dicho pacto explicitará un conjunto de acciones, sostenibles en el largo plazo,
dirigidas a dignificar la profesión docente, dotar al sistema educativo de la
infraestructura y los recursos necesarios, así como de un sistema apropiado de
evaluación de la calidad educativa y de sus resultados. Igualmente, explicitará
los compromisos asumidos por el Estado, la comunidad educativa y demás
instancias de la sociedad civil con capacidad para incidir en la mejoría del
sistema educativo.
Artículo 35. Reforma Eléctrica.- Se consigna la necesidad de
que, en un plazo no mayor de 1 (un) año, las fuerzas políticas, económicas y
sociales arriben a un pacto para solucionar la crisis estructural del sector
eléctrico, asegurando la necesaria previsibilidad en el marco regulatorio e
institucional que posibilite la inversión necesaria en la energía que demanda
el desarrollo nacional.
Artículo 36. Reforma Fiscal.- Se consigna la necesidad de
que las fuerzas políticas, económicas y sociales arriben a un pacto fiscal
orientado a financiar el desarrollo sostenible y garantizar, la sostenibilidad
fiscal a largo plazo, mediante el apoyo sostenido a un proceso de
reestructuración fiscal integral y el marco de una ley de responsabilidad
fiscal que establezca normas y penalidades para garantizar su cumplimiento.
Párrafo: El pacto fiscal
implicará que en un plazo no mayor de 3 (tres) años, se habrá iniciado un
proceso orientado a: i) reducir la evasión fiscal, ii) elevar la calidad,
eficiencia y transparencia del gasto público, iii) elevar la eficiencia,
transparencia y equidad de la estructura tributaria, iv) consolidar en el
Código Tributario los regímenes de incentivos, v) racionalizar los esquemas
tarifarios en la provisión de servicios públicos, vi) elevar la presión
tributaria, para viabilizar el logro de los objetivos de desarrollo sostenible
formulados en esta Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, vii) cumplir con los
compromisos asumidos en los acuerdos comerciales que tienen implicaciones
fiscales, y viii) elevar el ahorro corriente e implementar políticas
contracíclicas.
TÍTULO II
MONITOREO Y EVALUACIÓN
Capítulo I
Del Sistema Nacional de Monitoreo
y Evaluación
Artículo 37. Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación.- Se crea el
Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación, como parte integral del Sistema
Nacional de Planificación e Inversión Pública, como medio para revisar de
manera sistemática el cumplimiento de los objetivos y metas, la eficacia,
eficiencia, calidad, impacto y sostenibilidad de las políticas, programas y
proyectos en curso o planeados en los instrumentos del Sistema Nacional de
Planificación e Inversión Pública, con la finalidad de fundamentar las
decisiones sobre continuidad, ajuste, integración, expansión, reducción o
suspensión parcial o definitiva.
Párrafo I: El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo,
en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e
Inversión Pública, en coordinación con las instituciones públicas y la sociedad
civil, diseñará las normas, procedimientos y metodologías que se utilizarán en
el proceso de monitoreo y evaluación de los impactos de las políticas,
programas y proyectos incorporados en los instrumentos de planificación.
Párrafo II: Los
sistemas de monitoreo y evaluación sectoriales, regionales e institucionales
estarán integrados al Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación, conforme a
las normas, procedimientos y metodologías emanadas del Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo.
De la Frecuencia del Monitoreo y Evaluación
Artículo 41. Convocatoria a Revisión.- En el mes de abril de cada
año, el Poder Ejecutivo convocará la reunión anual de seguimiento a la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, a efectos de analizar el avance en la
ejecución de la misma, así como conocer las eventuales desviaciones de lo
programado en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público y emitir
recomendaciones para la actualización de éste.
Párrafo: A más tardar el 5 (cinco) de abril de cada año, el
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo enviará a los integrantes o
representantes de las entidades convocadas, el Informe Anual de Avance en la
Implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y el Cumplimiento
de los Objetivos y Metas del Plan Nacional Plurianual del Sector Público. Dicho
informe será preparado por el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo
y servirá de insumo para el análisis y discusión del estado de avance en la
ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Artículo 42. Informe Mediano Plazo.- En
el mes de julio del último año de cada período de gobierno se realizará la
Reunión de Revisión de Mediano Plazo de la Estrategia Nacional de Desarrollo
2030.
Artículo 51. Comisión Bicameral.- El Congreso Nacional
establecerá una Comisión Bicameral de Planificación y Presupuesto, la cual será
responsable de verificar y efectuar un seguimiento sistemático de la
vinculación de los objetivos y metas contemplados en la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030 y en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público con las
asignaciones de recursos establecidas en el Proyecto de Presupuesto General del
Estado, con el propósito de velar por la adecuada vinculación entre la
planificación y la presupuestación plurianual y anual que realice el Poder
Ejecutivo.
Párrafo: La Comisión Bicameral podrá invitar a ministros,
viceministros, directores y demás funcionarios de la Administración Pública a
ofrecer las informaciones pertinentes sobre lo dispuesto en el presente
artículo, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Dominicana
Ver articulos relacionados:
PRESIDENTE MEDINA USTED JURO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/07/presidente-medina-usted-juro-cumplir-y.html
TEMA PROHIBIDO PARA EL PRESIDENTE MEDINA
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/03/tema-prohibido-para-el-presidente.html
MODIFICACION DEL CODIGO LABORAL DOMINICANO
ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO 2030 Y SUS
3 P ACTOS O PARTOS
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/07/estrategia-nacional-de-desarrollo-2030.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario