lunes, 14 de octubre de 2013

EL SISTEMA DE JUSTICIA O INJUSTICIA DOMINICANA

                                   

LA JUSTICIA CIEGA O TUERTA

                                        
Todos los presidentes dominicanos desde la eras de Trujillo hasta nuestros días, con pocas excepciones cuando tienen la oportunidad de ejercer control sobre otros poderes del estado siempre tratan de absorber para si el control del congreso y del poder judicial, lo que se puede interpretar como "su intención de legalizar todas sus actuaciones" y asegurarse de no verse frente por las acciones o infracciones realizadas al frente de su ejercicio del poder, sombrilla que también cubre a sus colaboradores e incondicionales que apoyan sus ejecutoria y llámese Comité Central, Comité Ejecutivo de sus respectivos partidos, pues entienden que para eso es el poder.

Recordamos que Trujillo era LEY,BATUTA Y CONSTITUCION,  con todo lo que eso implica, todos recordamos lo que paso en esa época, nadie el país se atrevía a desafiar AL JEFE, pero este cuidada la forma y siempre actuaba dentro de la ley, los tiempos fueron cambiando y después de 31 años, ajusticiamos solo el cuerpo de Trujillo, pero su semilla estaba encubándose y germino, tocándole  el turno al Dr. Balaguer, que en la época era el tercer hombre al mando, pero como él dijo una vez, el que está en tercera con cualquier toquecito anota, el Dr. Balaguer llego a decir que LA CONSTITUCION ES UN PEDAZO DE PAPEL, pero siempre mantuvo el control del congreso especialmente el senado que le garantizaba el control de la justicia pues en esa época, eran designados por el senado, los jueces de la Suprema Corte de Justicia y la Junta Central Electoral, eso le garantizaba control absoluto, es importante señalar que aun cuando el Dr. Balaguer salió del poder en 1978, donde el Partido PRD gano las elecciones presidenciales y congestiónales y municipales, el Dr. Balaguer solo cedió el poder ejecutivo y el municipal, quedándose con el control del senado, que había perdido del PRD 16 a 12 y por una artimaña legal despojo al PRD de 3 senadores, quedando la proporción 13 a 15 a favor del partido reformista, en este trastrueque fue ayudado por su incondicional Dr. Marino Vinicio Castillo, que contribuyo con el recordado Gacetas de 1978.

El Dr. Balaguer vuelve al poder 8 años después, gobernando con su misma metodóloga por 10 años más, donde pasa la antorcha olímpica, al discípulo aventajado de él y del Prof. Juan Boch, dando como resultado nada más y nada menos que al mesías todopoderoso Leonel Fernández, que es la misma semilla versión mejorada de sus ancestro (Trujillo y Balaguer), quien entendió que era mejor copiar de los caudillo que han tenido más ejercicio del poder, que copiar de su profesor que tuvo un ejercicio efímero del poder, lo que por vía de consecuencia se entiende que al que copiar de los mejor y los resultados son el mejor indicador, Trujillo y Balaguer gobernaron 53 años y el profesor Bosch 7 meses, evalué usted los resultados.

El Dr. Fernández, en su primer gobernó, siendo un cachorro,  gobierno con un solo senador, por lo que hay que darle todo el mérito a su donde la palabra y pudo engañarnos a todos para salir airoso y comenzar su primera gran obra en 1997, que fue la privatización y/o capitalización de la CDE, en la cual, el país no tiene evidencia de que los recursos de sus socios hayan entrado a las empresas capitalizadas, pero ya en su segundo periodo de gobierno 2004-2012, reivindico los métodos de sus antecesores y logro control del congresos y del poder judicial, e incluyendo control del cuarto poder que sus antecesores no pudieron controlar.

Para muestra del control que ejerce sobre el congreso y el poder judicial el Dr. Fernández, tenemos muchas muestras, por ejemplo:


12 Agosto 2013, 11:29 PM

Tribunal confirma archivo querella contra LF

Tribunal ratificó todas las partes sentencia anterior
La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó en todas sus partes la resolución en primera instancia que ratificó el archivo definitivo de la querella interpuesta contra el ex presidente Leonel Fernández y la Fundación Global Democracia y Desarrollo.
La querella contra el ex presidente fue interpuesta por el presidente de Alianza País, Guillermo Moreno, por alegado  lavado de activos y prevaricación de fondos, en un expediente que incluía la Fundación Global que preside Fernández. Los jueces de la Corte de Apelación, Eduardo Sánchez Ortiz, Antonio Otilio Sánchez Mejía, Daniel Julio Nolasco Mejía y Mariana Aneira García Castillo, desestimaron el recurso de apelación hecho por Guillermo Moreno y sus abogados contra la sentencia del Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional.


Complicidad del Congreso:


1).- Contrato de Barrick Gold/Goldcorp
2).-Privatización y/o capitalización sector energético y empresas de Corde y Cea
3)-Concesiones de los peajes y aeropuertos
4).-Venta de San Souci, al grupo Vicini, sin el estado recibir un solo centavo.
5).-Contrato AC-30 con el Sr Abu Naba Mustafa
6).-Contrato con Dovicon y Odinsa
7).-Contrato del Estado con las empresas de Félix Bautista
8).-Contrato con los generadores de Electricidad
9).-Las 8 reformas fiscales con un ITBIS de un 18%

Complicated del Poder Judicial:

1).-Contrato de Sun Land
2).-Desestimación de la primera querella del Dr. Guillermo Moreno, contra El Dr. Fernández, Félix Bautista y Víctor Díaz Rua, por el Déficit Fiscal por tener obras sobrevaluadas, los datos de esta infracción fueron confirmados por el informe de auditoría de la Cámara de Cuentas que fuera remitido al Congreso en el mes de abril del 2013.
3).-La querella del Dr. Guillermo Morreo, por la triangulación de los fondo manejados por Funglode y que esta y segura engavetada en la fiscalía del Distrito Nacional, dirigida por la magistrada Yeni Berenise Reynoso.
4).- La desestimación y archivos de varias querella contra el senador Félix Bautista, primero en Depreco y luego en la Suprema Corte de Justicia.
5).-La sentencia de la Suprema Corte de Justicia al recurso presentado por el ex-presidente Hipólito Mejía, contra el Senador Winston Guerrero.
6).-La sentencias de Tribunal de Garantías  Constitucionales y el Tribunal Superior Electoral, en las querellas presentadas por los miembros expulsados del partido PRD.

Y muchos etc.

Como se puede notar la dictadura de estado ha evolucionado con los tiempos, haciendo lo mismos con métodos modernos, pero dictadura al fin.

Arvelo se refirió a las críticas hechas por Germán en una entrevista hecha en “El Gobierno de la Tarde” a la presidenta de la Asociación de Jueces de República Dominicana, Yudelka Villanueva, quien rechazó seguir recibiendo “calificativos insultantes y especulaciones malsanas”.
La reacción se produjo luego de que el procurador Domínguez Brito criticara la sentencia en el caso de Bahía de las Águilas, en la que un tribunal archivó de forma definitiva el expediente que sindicaba al ex director del Instituto Agrario Dominicano (Jaime Rodríguez Guzmán), y su esposa (Reina Margarita Martínez) como los principales responsables de estafar el Estado y otorgar títulos de tierra falsos. 
Mariano Germán desautorizó a Villanueva, quien envió una carta al procurador reclamándole por las referidas declaraciones. Aseguró -Germán- que la jueza habló mentiras y dijo que a ésta no se le dio permiso para hacer esos pronunciamientos en el referido programa radial.
Álvaro Arvelo consideró que Domínguez Brito insultó a los jueces al criticar la sentencia, y opinó que este accionar le hace daño a la justicia.
“La justicia se debilita cada vez más... Mariano calificando de mentirosa a una magistrada suya... Eso es una cosa absurda, eso solo se ve en el país. Me quedé frío con lo de Domínguez Brito, pero me congelé con lo de Mariano”, precisó el comunicador.  

ver articulos relacinados:

 SCJ, JCE Y TSE RESPETENSE PARA QUE EL PAIS LAS RESPETE 
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/09/jce-y-tse-respetense-para-que-el-pais.html



DOMINICAN JUDGES RESPECT YOURSELF IN ORDEN THE PEOPLE CAN RESPECT YOU
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/09/jce-y-tse-respetense-para-que-el-pais.html

  JCE/TSE Y ELECIONES DOMINICANAS DEL 2016
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/11/jcetse-y-eleciones-dominicanas-del-2016.html 

 FECHA DE VENCIMIENTO DE LA JCE Y DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE)
http://ramonf2004.blogspot.com/2015/03/fecha-de-vencimiento-del-tribunal.html


              CASOS MUY PESADOS PARA LA JUSTICIA O INJUSTICIA DOMINICANA 
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/02/casos-muy-pesados-para-la-justicia-o.html



martes, 8 de octubre de 2013

REFORMAS FISCLAES DE LA CORPORACION PLD


         REFIRMAS FISCALES 1990-2012 Y SU JUSTIFICACION

Nuestra primera ley tributaria fue la Ley 5911,  fue promulgada el 22 de mayo de 1962 en el gobierno del presidente Rafael F. Bobelly, despues de la caida de Trujillo, y 30 años despues sufre su primera prodificacion estructural, con la  La Ley 11-92 que instituye el Código Tributario de La Republica Dominicana fue promulgada el 29 de abril de 1992 y publicada el 16 de mayo del ano 1992, en uno de los periodos de gobierno del Dr. Joaquín Balaguer.

La aprobacion de la Ley 11-92, fue la primera negociacion del Dr Balaguer con el partido PLD, que tenia mayoria congrecional, despues de que fueron despojado del triunfo en las eleciones de mayo del 1990, y que seguramente le sirvio de base para otras negociaciones,  incluyendo la que llevo por primera vez al poder al PLD, y el Dr Leonel Fernandez,  4 años despues en 1996 y a la fecha permanecen en el poder por lo menos hasta 2016.

A continuacion un breve  analisis del contenido de las diferentes reformas fiscales, comenzando con la Ley 11-92 ya mencionada:


Esta ley consta de 412 artículos, 11 capítulos y 5 títulos.
El Titulo I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de  Consumo, respectivamente. Cada Titulo subsiguiente corresponde a cada uno de los impuestos que son incorporados al presente Código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Con su creación y puesta en vigencia el 1ero de junio de ese año, se trató de corregir las deficiencias legales y administrativas de la Ley No.5911 al modificar el Impuesto sobre la Renta,reduciendolo del un maximo de 40%, a un maximo de 30%, se derogó la Ley No.74 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), creada por primera vez en 1985 en el gobierno del PRD presidido por Salvador Jorge Blanco,  para ampliar la base disponible de este impuesto y aumentar la tasa de un 6% hasta un 8%; y se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo cuya Administracion correspondía a la Direccion General de Rentas Internas, entre otros cambios.
A continuacion ver in extenso la Ley 11-92 en el siguiente enlace:
Es bueno destacar que con la Ley No.166-97, del 27 de julio de 1997, se creó la 
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la fusión  de la Dirección General de Impuesto 
sobre la Renta y de la Dirección General de Rentas Internas.


SEGUNDA REFORMA FISCAL LEY 147-00

Cave destacar que el segundo intento de reforma fe en 1997, que fue frustrado porque el PLD, no tuvo mayoria congresional, para su aprobacion y no fue hasta Diciembre del 2000, que el PRD, con Hipolito como presidente y con mayoria congrecional, introdujo la reforma que antes le habian rechazado al PLD, a partir del 2002 el PLD logro mayoria congrecional e hiciero  que lograron mayoria cogrecional  e hicieron tantas reformas como quisieron, a razon de una por año.

De este parche fiscal llamado  reforma hay que destacar el aumento del ITEBIS de un 8 a  un 12%, y el establecimiento de lo que yo llamo un traje talla unica como es el anticipo de 1.5% sobre los ingresos, pagado mensualmente, anteiormente se pagaban 3 anticipos al año, a continuacion le presentamos el enlace donde podra encontrar, el parche fiscal de referencia:

  147-00                 

Reforma Tributaria, que modifica el Código Tributario253 KB11/26/2011

Digo que el anticipo de 1.5% es un traje talla unica, porque para muchas empresa este valor es insignificante, pues su margen de utilidad le permite cumplir este compromiso sin mayores dificultades, pero algunos sectores, no podran cumplir con este compromiso que afecta seriamente su flujo de caja, entre otros podemos citar a los Dealer de vehiculos cuyo margen no excede el 5%, sobre las ventas.

LA TERCERA REFORMA FISCAL FUE LA LEY 288-04

Este parche llamado reforma fiscal fue el primero que hace el PLD, con su mayoria congresional, en fecha 28 de Septiembre del 2004, en esta se aumentas el ITBIS de un 12 al 16%, , se introduce un impuesto de 10% a las comunicaciones, ademas de pagar el 16 de ITEBIS, tambien se incluye el impuesto de 1.5 por mil del pago de los cheque, y transferencias bancarias, como siempre se aumenta el impuesto selectivo a las bebidas alcoholicas y gaseosas.

A continuacion le presentamos in extenso la ley 288-04 en el siguiente enlace:


288-04 









Sobre Reforma Fiscal212 KB11/26/2011

Algunos de los argumentos de los considerando de la presente ley se refieren a los acuerdo con el FMI, y al tratrado de libre comercio que busca reducir los impuestos de aduanas de los bienes importados bajo los acuerdo de la Organizacion Mundial de Comercio.


LA CUARTA REFORMA FISCAL FUE LA LEY 557-04

La cuarta reforma fue promulgada el 8 de diciembre del 2005, se establece el impuesto del 1% sobre las empresas, tengan o no operaciones, y se reducen el arancel por la entrada en vigencia del acuerdo DR-CAFTA, segun los siguientes considerandos:


CONSIDERANDO: Que en virtud del Acuerdo Stand-by suscrito entre el gobierno 
dominicano y el Fondo Monetario  Internacional, uno de los compromisos asumidos implica la 
realización de varias reformas estructurales, dentro de las cuales ocupa un lugar preponderante la 
reforma fiscal; 
    CONSIDERANDO: Que además, la República Dominicana se encuentra 
actualmente inmersa en un proceso de apertura  global y de integración  comercial, destacándose 
dentro de ese proceso la concertación del Tratado de Libre Comercio firmado con Estados Unidos y 
Centroamérica; 
    CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la implementación  del Tratado de 
Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos de América y los países de Centroamérica, conocido 
como el DR-CAFTA, se hace necesaria la compensación de las pérdidas de ingresos asociadas a 
este tratado, como a la eliminación de la comisión cambiaria y de otros ingresos que desaparecen 
como consecuencia de este proceso; 
    CONSIDERANDO: Que, en este contexto, los ingresos aduaneros experimentarán 
una significativa reducción, por lo que es necesario fortalecer y aumentar las recaudaciones de 
fuentes internas; 
    CONSIDERANDO: Que para lograr los objetivos perseguidos se hace indispensable 
la adopción de nuevas figuras tributarias y la modificación de otras, con la finalidad de mejorar la 
capacidad de fiscalización y recaudación de la Administración Tributaria en aras de favorecer la 
disminución de los niveles de evasión e incrementar los ingresos provenientes de estas fuentes









Type495-06Sobre Rectificación Tributaria141 KB11/26/2011



225-07
Proyecto de Ley que modifica la Ley de Rectificación Tributaria No.495-0676 KB11/26/2011



Type
4-07Que modifica el Art. 29 de la Ley No. 495-06 sobre Rectificación Fiscal179 KB11/26/2011




Type
139-11Sobre Aumento Tributario55 KB11/26/2011


Type253-12Ley para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible3788 KB12/11/2012



ANALISIS DE AMNISTIAS FISCALES PERIODO 2000-2012



11-01
Ley Sobre Amnistia Fiscal64 KB11/26/2011




Type183-07Ley de Amnistía Fiscal83 KB11/26/2011




309-12
Ley de Amnistía para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenible971 KB10/12/2012




            CONTENIDO LIBRO EVASION FISCAL Y CORRUPCION
http://ramonf2004.blogspot.com/2015/01/contenido-libro-evasion-fiscal-y.html

Encuentre a partir del próximo miércoles 21 la publicación de este e-book, con recopilación de hechos acontecidos en a República Dominicana en lo que va de siglo XX1, donde analizamos si estos males son genéticos, viral o cultural, no se lo pierda, una vez publicado en Amazon e-book, el contenido en este blog sobre este tema será removido.

Encuéntrelo en:  http://www.amazon.com/s/ref=nb_sb_noss?url=search-alias%3Daps&field-keywords=evasion+fiscal+y+corrupcion


  CONTENIDO DEL LIBRO PINOCHADAS DE SU MJESTAD SAN LEONEL

http://ramonf2004.blogspot.com/2015/01/contenido-del-libro-pinochadas-de-su.html

Este es el índice que contiene el libro Pinochadas y Falencia de su Majestad San Leonel, aquí podrá dejar sus comentario a favor o en contra de su contenido, solo le advierto que yo solo narro los hechos tal cual sucedieron, cualquier reclamacion se la pueden hacer en las elecciones al candidato presidencial y futuro presidente de la República Dominicana en el 2016.

Encuentrelo en: http://www.amazon.com/s/ref=nb_sb_noss?url=search-alias%3Dstripbooks&field-keywords=pinochadas+y+falencias+de+su+majestad+san+leonel

lunes, 7 de octubre de 2013

LOS ANGELITOS DE LA CORPORACION PLD CON VENTAJA Y HACIENDO TRAMPA

   LOS ANGELITOS DE LA CORPORACION PLD CON VENTAJA Y HACIENDO TRAMPA

A continuacion presentamos algunos de los miembros de la Corporacion PLD, que aun estando en el poder, hacen trampa, segun los sometimientos a las justicia que se presentan en cada caso, saque usted su propio comentario, el que tenga ojo para ver que vea.


Confirman embargo de cuentas bancarias de exministro Freddy Días Rúas

Víctor Días Rúa
Víctor Días Rúa
Santo Domingo .- El periodista Freddy Aguasvivas confirmó hoy que las cuentas bancarias del exministro de Obras Públicas y Comunicaciones (OPC), Víctor Días Rúa fueron embargadas, debido a las acusaciones de corrupción que pesan en su contra.

La decisión fue acogida por dos jueces a solicitud del Ministerio Público (MP).

Además, los fondos del exministro también se encuentran inmovilizados.

Aguasvivas dijo que mientras Días Rúa estuvo al frente del OPC hizo una series de contratos ilegales de asfalto y que unas 50 horas antes de entregar el cargo entregó más de 15 millones de pesos a Mustafá Abu Naba’a por concepto de contratos.

“Víctor sacó RD$ 15,5000 mil y se lo repartieron él y Mustafá”, dijo.

También entre las denuncias que hay en contra del exfuncionario figura la de un contrato por un puente valorado en 48 millones de pesos, el cual luego se le quitó a un ingeniero y se le adjudicó a otra persona a un costo de 200 millones de dólares.


Fiscal NY informa cónsul RD sobre demanda contra David Díaz y otros por estafa 

Danilo-Díaz+Pueblo-Bávaro
Danilo Díaz, propietario de Pueblo Bávaro.
NUEVA YORK, Estados Unidos.- El Fiscal General de Nueva York, Eric. T. Schneiderman, remitió una comunicación el pasado lunes al Cónsul General Dominicano en ese Estado, Félix Antonio Martínez, informándole que está procediendo a establecer una demanda contra la corporación dominicana Emproy Divisa.
La demanda es también contra los empresarios Danilo Dïaz y Julio Balbuena, aparte del negocio Rivas Travel and Multiservisces (Rivas Travel), ubicado en el sector Washington Heights del Condado de Nueva York.
La carta fue enviada por el asistente del Fiscal, el señor Roberto G. Lebrón, y Acento.com.do tuvo acceso a la misma.
La razón para la demanda es “engañaron a clientes de Nueva York para la compra de propiedad residencial en República Dominicana sin tener la capacidad para proporcionar títulos, y en algunos casos, tampoco pudieron entregar una residencia real”.
También alega el fiscal en su carta al cónsul general que se procederá contra los implicados porque la empresa Divisa Emproy “realizó negocios en el estado de Nueva York sin contar con la autorización previa en violación de la Ley de Empresas de Nueva York)”.
A continuación la traducción de la carta, y como anexo el documento en inglés:
Estado de Nueva York
Oficina del Fiscal General
Eric T. Sechneiderman                                                 División de Oficinas Regionales
Fiscal  General                                                                 Oficina Regional de Harlem


Noticias detalle



Danilo Díaz y Joaquín Gerónimo son condenados a devolver dinero a 2 señoras

Danilo Díaz y Joaquín Gerónimo son condenados a devolver dinero a 2 señoras

Los dos funcionarios y dirigentes peledeístas fueron condenados en su condición de ejecutivos de la empresa inmobiliaria Emproy Divisa





  

SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Los funcionarios gubernamentales, dirigentes peledeístas y ejecutivos de la empresa Emproy Divisa, Danilo Díaz y Joaquín Gerónimo, fueron condenados a devolver 42 mil dólares a dos señoras y a rescindir un contrato de negocios.
Danilo Díaz es actualmente “Asistente Especial” del presidente Danilo Medina, y Joaquín Gerónimo es el Superintendente de Pensiones de República Dominicana. Ambos son miembros del Comité Central del gubernamental Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
El 28 de noviembre de 2011 la Primer Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó sentencia contra Díaz, Gerónimo y Emproy Divisa, y favoreció a las demandantes Loyda Raquel Reyes y Belkis Altagracia Santana Vásquez.
El 19 de septiembre del año 2013, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional dictó sentencia contra un recurso de apelación interpuesto por Díaz, Gerónimo y Emproy Divisa
Las señoras Reyes y Santana Vásquez demandaron a Danilo Díaz, a Gerónimo y a Emproy Divisa en reclamo de la rescisión de un contrato de venta de un inmueble y la devolución de dinero pagado hasta ese momento, consistente en US$42,000.
Asimismo, el 19 de septiembre del año 2013, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional dictó sentencia contra un recurso de apelación interpuesto por Díaz, Gerónimo y Emproy Divisa.
De esa manera fue ratificada la sentencia anterior que condenó a los dos dirigentes y funcionarios a devolver el dinero solicitado por las señoras Reyes y Santana Vásquez, consistente en la suma de US$42,000, menos el 15% del valor total de venta del inmueble.
En la misma sentencia se condena a Consorcio Empresarial Emproy Divisa a pagar las costas del procedimiento judicial en provecho de los abogados Jesús María Féliz Jiménez y Víctor Nicolás Solís Cuello.
Otra demanda que pesa contra la empresa Emproy Divisa, Danilo Díaz y Julio Balbuena fue interpuesta en la ciudad de Nueva York, en los Estados Unidos, debido a incumplimientos con varios compradores del proyecto habitacional Pueblo Bávaro, en la provincia La Altagracia, República Dominicana.
La demanda interpuesta en Nueva York está basada en alegadas prácticas comerciales fraudulentas, así como  violaciones de la Ley General de Negocios de los Estados Unidos, que prohíbe los actos o prácticas engañosas y la publicidad engañosa.
Fiscal de NY informa al Consulado de RD demanda contra Danilo ...


Tribunal declara prófugos a los tres principales ejecutivos de Delta Intur acusados de estafa
Santo Domingo – El  Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, declaró prófugos a los tres principales ejecutivos de la Corporación Delta Intur, acusados de distraer más de mil 500 millones de pesos depositados en esas entidades a través de bonos corporativos y papeles comerciales.
El tribunal declaró la rebeldía de los españoles Leonardo Sánchez Heredero Álvarez, Mariano Vallejo y José Ignacio Martín Moina, “por no acudir a los requerimientos de la justicia.
Asimismo, el tribunal dictó orden de prisión e impedimento de salida en  contra de los imputados, de quienes se presume huyeron del país, luego de ser sometido a la acción de la justicia.
Luego de anunciar las medidas contra el grupo, el tribunal fijo para el 11 de octubre de este año la audiencia para continuar el conocimiento  del caso.
Los empresarios están siendo requeridos para que respondan ante la justicia dominicana  por los cargos de violación del Código Penal, el Código Monetario y Financiero,  la Ley de Mercado de Valores,  y la Ley  sobre Mercado y Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad  Limitada.
Tras la decisión del tribunal, el abogado Eric Raful Pérez dijo esperar que las autoridades nacionales encaminen ágilmente las gestiones necesarias para lograr la extradición de los tres imputados, quienes no han acudido a distintas  audiencias realizadas para conocer las medidas de coerción solicitadas por la Fiscalía del Distrito Nacional y la defensa de unas 150  familias afectadas por el colapso de Delta Intur.
La querella de 74 páginas incluye un amplio legajo  de documentos e informes de auditoría que señalan las diversas irregularidades en que habría incurrido Delta lntur para estafar a los “obligacionistas” y colocar la entidad en situación de insolvencia financiera.
La querella de acción penal pública a instancia privada, por las infracciones de estafa y abuso de confianza con constitución en parte civil está a cargo además de los abogados Luis Miguel Rivas, Santiago Rodríguez, Gustavo Biaggi, Lincoln Hernández Peguero, Hipólito Herrera Vasallo, y Laura Acosta Lora.
Junto a Delta Intur, también fueron sometidos, en calidad de “terceros civilmente responsables de las acciones delictuosas”, el Grupo Inmobiliario Delta, Promociones Keops, Inversiones Inmobiliarias y Turísticas, Safina Dominicana, Capital Palmanova, entre otras. Creditos


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