miércoles, 29 de enero de 2014

CONTRADICCIONES DEL TODOPODEROSO LIDER MORADO SOBRE LA SENTENCIA 168-13




CONTRADICCIONES DEL TODOPODEROSO LIDER MORADO SOBRE LA SENTENCIA 168-13



La sentencia establece que 668,145 ciudadanos están en la misma condiciones de Juliana Dequis, que habían sido despojado de su nacionalidad por la JCE, sin embargo la junta solo le ha devuelto la documentación a 55,000 personas, la pregunta del millón que pasa con las 667,145 personas adicionales? Son haitianas o dominicanos? Donde están? Ese es el verdadero conflicto que la prensa no ha destacado.

 Citamos la pagina 23-147 de la sentencia 168-13 

 §1.1.3. La suma de los inmigrantes y sus descendientes constituye la población de origen de extranjero, y su magnitud, de acuerdo a dicha encuesta, se sitúa en setecientas sesenta y ocho mil setecientas ochenta y tres (768,783) personas, lo cual representa el 7.9% de la población total del país. Los extranjeros originarios de otros países diferentes a Haití ascienden a cien mil seiscientas treinta y ocho (100,638) personas, mientras que los de origen haitiano suman seiscientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco (668,1453). La recurrente Juliana Dequis (o Deguis) Pierre es solo una de esas seiscientas sesenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco (668,145) personas, por lo que el problema que ahora nos ocupa no solo le atañe a ella, sino también a otra gran cantidad de inmigrantes haitianos y sus descendientes, los cuales constituyen el 6.87% de la población que habita en el territorio nacional. De acuerdo con informaciones publicadas en la prensa dominicana, la Dirección General de Migración de la República Dominicana solo tiene legalmente registrados la cantidad de once mil (11,000) inmigrantes haitianos, lo cual representa un ínfimo 0.16% del total4.
Creo que el artículo del presidente Fernández ayuda a la discusión del tema, aunque no comparto todos sus criterios y entiendo que no aporta una solución al problema generado por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC).

Tiene razón cuando señala que la forma en que se adjudica la nacionalidad es un tema de derecho nacional (no internacional). También cuando señala que el derecho internacional sólo es aplicable en materia de nacionalidad cuando se refiere al reconocimiento y respeto de los derechos humanos. Hasta ahí su artículo no tiene desperdicios. Pero entonces entra en contradicción cuando pretende resolver el conflicto de Juliana (que es el de miles) a través de la naturalización, lo que implica previamente despojarla de su nacionalidad dominicana. Pregunto: ¿y si Juliana no llenara los requisitos para la naturalización? Pues no la obtendría y quedaría sin nacionalidad. Y por favor, no volvamos al argumento de que esa dominicana (tan dominicana como yo o como todos ustedes) tiene la nacionalidad haitiana, pues no tiene ningún documento  que así lo establezca y para obtenerlo tendría que pasar el Niagara en bicicleta. Pero además, todos sabemos que ser nacional por naturalización no comporta los mismos derechos que serlo por origen (sea por jus Solís o jus sanguinis).

Estoy de acuerdo con el Presidente Fernández que las sentencias del TC son definitivas, pero agregaría, excepto en materia de derechos humanos, donde la palabra final la tiene la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, porque así lo hemos decidido los dominicanos ratificando la Convención Americana de los Derechos Humanos y reconociendo la competencia de la Corte (por cierto, fue el propio presidente Fernández quien instrumentó este reconocimiento).
Qué ocurre cuando en materia constitucional existe un choque entre una sentencia de la Suprema Corte de Justicia y otra del TC? Pues se impone el criterio del TC. "La cosa juzgada constitucional" señala el presidente Fernández, citando una sentencia del TC. Muy bien, así es. Lo mismo pasa cuando existe un choque en materia de derechos humanos entre el TC y la Corte Interamericana de los Derechos humanos, sólo que aquí se impone la de la Corte. Ya la Corte fijó su criterio sobre el concepto de tránsito, que no puede ser variado por el TC en forma retroactiva,  como ha pretendido hacerlo.

Dice el presidente Fernández que lo que ha ocurrido es un choque entre el concepto de Soberanía y el de derechos humanos. Por lo menos eso es lo que deduzco de su esfuerzo por "conciliar la noción de soberanía nacional con la de respeto a los derechos humanos." Si se deben conciliar, es porque chocan. Pues bien, prefiero la posición de Eduardo Jorge Prats, en el sentido de que el esfuerzo de armonizar derechos en conflicto solo es posible cuando tales derechos son derechos humanos, pero que cuando el conflicto ocurre entre un derecho del Estado y un derecho humano, no hay nada que armonizar, que conciliar, pues se impone el derecho humano.

Estoy de acuerdo con el presidente Fernández en que debe ponerse en ejecución sin pérdida de tiempo el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación irregular, pero también de que debe buscarse una solución al problema que ahora confrontan los dominicanos y dominicanas de ascendencia extranjera (sobre todo haitiana), que sea compatible con el respeto a sus derechos humanos y el presidente Fernández no aporta dicha solución en su artículo.

Y creo que el presidente Fernández sabe cuál es la solución pero no la aporta porque teme enfrentarse a aquellos que tienen una posición de nacionalismo extremo y absoluto, algunos de los cuales están muy cerca de su entorno. Y lo creo así porque escuché una grabación de una charla del presidente Fernández en Washington que estaba mucho más cerca de mi posición que la que refleja ahora en su artículo. La prensa se ha hecho eco de frases del presidente Fernández criticando la aplicación retroactiva que hace el TC y de su opinión del indudable arraigo de Juliana con su país.
Todo el problema se resume en pretender aplicar retroactivamente los nuevos criterios sobre el concepto de tránsito. Creo que todos estaríamos de acuerdo si lo aplicamos sólo a partir de la proclamación de la Constitución del 2010, que además contiene una amnistía cuando señala que son dominicanos y dominicanas todos los que tenían esa nacionalidad al momento de su proclamación. Y esa es la solución: aprobar una ley que haga operativa esa amnistía que contiene la Constitución. Pero como es un tema que divide al país, nuestros líderes juegan a la prudencia, al uso comedido de la palabra, a no expresar sus verdaderas opiniones sino aquellas que sean "políticamente correctas", sin importar que lo que está en juego son los derechos humanos.






Ver articulos relacionados:


A DONDE CONDUCIRAN LOS VIENTOS DESPUES DEL EXPEDIENTE DEL REY MIDAS
 RESUMEN QUERELLA CONTRA EL SENADOR REY MIDAS 
ACUSACION SENADOR RAY MIDAS DOMINICANO PRUEBA DE FUEGO SCJ 
SU MAJESTAD PINOCHO LEONEL FUNGLODES TUCANO SUN LAND BARRICK GOLD
   
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/10/su-majestad-pinocho-leonel-funglode.html     
  
 MARKETING DEL PRESUPUESTO SOLIDO COMO BANINTER O BLINDADO COMO LEONEL
ENGANOS E IMPUNIDAD EN LOS ACUERDOS ECONOMICOS REALIZADOS POR LA CORPORACION MORADA

No hay comentarios:

Publicar un comentario