lunes, 17 de marzo de 2014

FIDEICOMISO RD-VIAL OTRA TRAMPA DE LA TRANSPARENCIA DOMINICANA

        FIDEICOMISO RD-VIAL OTRA TRAMPA DE LA TRANSPARENCIA DOMINICANA

Ley No. 567-05 de Tesorería Nacional, promulgada en diciembre del 2005, establece entre otras regulaciones, lo que se denomina Cuenta Única del Tesoro, ha sido implementada 8 años después por el Presidente Danilo Mediana, en la cual se establece que todos impuestos y tasas cobradas en formas directa por las instituciones del gobierno central y descentralizadas sean depositadas en la Tesorería Nacional e intregradas al presupuesto nacional y manejadas conforme a las ley No. 423-06 Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, sin embargo al mismo tiempo este gobierno establece la FIDUCIA, para que los recursos recaudados por el cobro de los peajes sea manejado al margen de la ley 423-06 de presupuesto nacional, en el cual los recursos serán manejados por el Ministerio de Obras Publicas y el Banco de Reservas, es importante destacar que este banco  ha sido usado abusivamente por todos los gobiernos muy en especial por los gobiernos de la Corporación PLD, para hacer uso poco transparente del presupuesto nacional, a través de compra de bonos, permitir sobregiros y por el uso de factoring.

Es importante señalar que esta FIDUCIA, establece beneficios fiscales para los posibles contratistas y sub-contratistas de obras del estado, como sigue:


CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA (23).- EXENCIONES FISCALES.- El FIDEICOMISO
RD VIAL estará exonerado del pago de todo impuesto, contribución, tasa, arancel, arbitrio, sobre sus bienes, capital, reservas y demás operaciones que realice o sean hechas a su favor o a cargo del Patrimonio Fideicomiso, incluyendo, pero no estando limitado al, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Impuesto Selectivo al Consumo, así como cualquier otro impuesto, contribución, tasa, arancel, arbitrio, de cualquier naturaleza, establecido por ley, decreto o resolución de la República Dominicana, o que pueda ser establecido en el futuro.
Asimismo, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobre tasas, contribuciones y derechos de carácter nacional, los permisos de construcción, de viabilidad ambiental y otras autorizaciones gubernamentales requeridas para ejecutar las obras encargadas al FIDEICOMISO RD VIAL, así como las adquisiciones de materiales, equipos, bienes, repuestos y accesorios necesarios y los servicios requeridos para la implementación de las operaciones del FIDEICOMISO RD VIAL.


Párrafo IV: Los Contratistas Privados que sean contratados por cuenta del FIDEICOMISO RD VIAL y con cargo al Patrimonio Fideicomitido, para la ejecución de obras de infraestructura en la Red Vial Principal, estarán exonerados del pago de todo impuesto, contribución, tasa, arancel, arbitrio aplicable a los trabajos de ejecución de las obras, incluyendo, pero no estando limitado a: (i) el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); (ii) el pago de derechos e impuestos de importación,
incluyendo ITBIS, que incidan o recaigan sobre la introducción en el país de las maquinarias y equipos, los repuestos de dichas maquinarias y equipos, materiales y otros bienes de cualquier naturaleza que se requieran para la ejecución de las obras y/o para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por los Contratistas Privados mediante el presente Contrato; (iii) el pago de derechos de aduana e impuestos internos sobre los vehículos de motor, destinados al uso del personal asignado a las obras y los repuestos
para dichos vehículos.


Párrafo V: Se hacen extensivas a los subcontratistas de los Contratistas Privados que sean contratados por cuenta del FIDEICOMISO RD VIAL y con cargo al Patrimonio Fideicomitido, a requerimiento de los referidos Contratistas Privados, las exoneraciones de aranceles aduaneros y/o impuestos mencionados en los numerales precedentes, estos: (i) del pago del Impuesto de! pago de todos los aranceles aduaneros y/o impuestos sobre materiales y equipos que los subcontratistas necesiten importar para utilizar en la
construcción del Proyecto; (ii) del pago del Impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los bienes, materiales y servicios que suministren para la ejecución del Proyecto.


EL FIDEICOMITENTE autoriza a LA FIDUCIARIA para cobrar sus honorarios fiduciarios y los recursos que haya adelantado para cubrir gastos del FIDEICOMISO RD VIAL previa autorización del Comité Técnico, con cargo al Patrimonio Fideicomitido. En caso de que no existan recursos líquidos en el Patrimonio Fideicomitido, EL FIDEICOMITENTE procederá al pago de los mismos, previo requerimiento que le haga LA FIDUCIARIA por escrito a través del Comité Técnico.


Gobierno avanza en la implementación de la Cuenta Única del Tesoro
Martes, 23 de abril de 2013
El tesorero nacional, Alberto Perdono Piña, afirmó esta mañana que la implementación de la Cuenta Única del Tesoro avanza con éxito y que se prevé su completa operación para el próximo año 2014.
El funcionario citó entre los más notables logros en la primera fase de este proceso la reducción de la discresionalidad en el manejo de los ingresos directos; el incremento del disponible en la cuenta República Dominicana, con 3,100 millones de pesos; el ahorro en gastos operativos a través del cierre de más de 2,400 cuentas y una mayor eficiencia y transparencia en el uso de los recursos.
Debes saber que la fiducia es un contrato flexible, en el cual las cláusulas se pueden adaptar según tu conveniencia y necesidades.  Dentro del contrato fiduciario intervienen el fideicomitente (como serás conocido en esta clase de contrato), un beneficiario (que puede ser tú o un tercero que designes) y la sociedad fiduciaria o fiduciario.


El Fideicomitente: Recuerda que es la persona natural o jurídica que le encomienda uno o todos sus bienes a la sociedad fiduciaria con una determinada finalidad.

Beneficiarios: El beneficiario es una persona  que fue escogida por el fideicomitente para que goce de los beneficios y de la finalidad del contrato de fiducia. Este beneficiario puede ser una persona natural o jurídica, de naturaleza privada o pública, nacional o extranjero.
Fiduciario: Es una persona que recibe tus bienes y se compromete a cuidarlos y administrarlos según lo hayan pactado en el contrato. Su principal función es cumplir con la finalidad del contrato. Debe ser una persona capacitada y conocer muy los temas para aconsejarte y prestarte  la información correcta al momento de necesitarlo
Mediante la fiducia, le confías-transfieres algunos o todos tus bienes a  una sociedad fiduciaria para que cumpla las Instrucciones que tu le das en el contrato de fiducia.
La sociedad fiduciaria: Es una sociedad, constituida como sociedad anónima, con permiso de funcionamiento otorgado por el Estado, estas sociedades sólo están autorizadas para desarrollar las actividades por las cuales fueron expresamente definidas por la Ley. Las sociedades fiduciarias prestan servicios financieros  por lo cual, están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Algunos de los beneficios que puedes encontrar en los contratos de fiducia son:
  • La administración de los bienes que tú o los clientes han entregado, la realiza una entidad especializada.
  • La entidad, es decir la Sociedad Fiduciaria, tiene el conocimiento legal para realizar su labor y procurar entregarte los mejores resultados.
  • Cada seis meses te reportan los resultados que arroja la administración de tus bienes y son debidamente certificados por la sociedad fiduciaria en la cual  depositaste tu confianza, a menos que hallas pactado en el contrato, cada cuanto quieres recibir un balance de los resultados que arroja la administración de tus recursos.
  • La sociedad fiduciaria nunca adquiere la propiedad absoluta de los bienes que le has entregado.
  • Los beneficios y la finalidad del contrato de fiducia que pactes con la Sociedad Fiduciaria pueden ser directamente para ti, o para una tercera persona que designes, la que se denominará beneficiario.


QUINTO.- Que mediante el Decreto No. 277-13 del 25 de septiembre de 2013, modificado por el Decreto No. 301-13 del 16 de octubre de 2013, se autoriza la constitución del Fideicomiso Público e Irrevocable, denominado "FIDEICOMISO PARA LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPANSIÓN DE LA RED VIAL PRINCIPAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (RD VIAL)", cuyo propósito será asegurar el adecuado funcionamiento de laRed Vial Principal; así como, la ejecución de las actuaciones y obras necesarias para la ampliación, rehabilitación, conservación y/o el mantenimiento de dicha Red Vial.


2.28. Procesos de Compras y Contrataciones Públicas: Significan los procesos que se deben llevar a cabo para la compra de bienes y contratación de personas físicas o jurídicas para la ejecución de obras o prestación de servicios, conforme se requiera para los fines del FIDEICOMISO RD VIAL, mediante las instrucciones del Comité Técnico y con observancia a las normas de compras y contrataciones públicas vigentes, incluyendo las disposiciones de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley 449-06 del 4
diciembre de 2006, y su Reglamento de Aplicación, dado por el Decreto 543-12 del 6 de septiembre de 2012, conforme esas disposiciones puedan ser enmendadas o sustituidas de tiempo en tiempo.



Visto lo anterior debemos llegar a la necesaria conclusión de que, tal y como expresa el referido texto legal, todas las compras y contrataciones de servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, salvo aquellos exceptuados por el mismo, deben ser realizados a través de los prendimientos que éste establece: licitación pública, licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios o subasta inversa. En ese sentido, cabría preguntarse si la contratación del Fideicomiso para la Operación, Mantenimiento y Expansión de la Red Vial Principal de la República Dominicana, suscrita entre el Estado Dominicano y la Fiduciaria Reservas, ha observado los requerimientos legales y atendido a los principios rectores del régimen de compras y contrataciones que hemos enunciado, así como a los principios rectores del régimen económico de la nación que consagra el artículo 217 de la Constitución, el cual se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad.
La contratación del referido fideicomiso se efectuó de manera directa, sin que se sometiera una licitación pública, al existir otros oferentes de servicios similares en nuestro país. De esa forma, la Cámara de Diputados aprobó el contrato, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 93 de la Constitución. Actualmente, la revisión de este contrato se encuentra en estudio en el Senado de la República el cual, debería observar la regularidad o no del mismo y solicitar su regularización.
Estamos de acuerdo que, como ha referido el señor Presidente de la República, la constitución de ese fideicomiso crearía un mecanismo sostenible que aseguraría la operación, mantenimiento y expansión de la Red Vial Principal de la República Dominicana. Del mismo modo, estamos positivos en que la Fiduciaria Reservas otorgaría un servicio de calidad y adecuado a los fines perseguidos; sin embargo, la Constitución y leyes deben ser respetados y los procesos que éstas crean deben ser observados por la Administración, para asegurar que el Estado cumpla con su función esencial formulada en el artículo 8 de nuestra Carta Magna, respecto de la “protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
En definitiva, el Estado debe regularizar este y cualquier otro proceso de contratación que no se haya ajustado a las normas antes señaladas, para poder lograr lo que ha expresado en la exposición de motivos de la propia Ley 340-06, en tanto “que es deber del Estado lograr la máxima eficiencia en el manejo de los fondos públicos, asegurando adicionalmente competitividad y transparencia” y “que es deber de los funcionarios del Estado, así como de los oferentes y contratistas, respetar y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas complementarias”.

Ver mas detalles:

     CONTENIDO LIBRO EVASION FISCAL Y CORRUPCION
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Encuentre a partir del próximo miércoles 21 la publicación de este e-book, con recopilación de hechos acontecidos en a República Dominicana en lo que va de siglo XX1, donde analizamos si estos males son genéticos, viral o cultural, no se lo pierda, una vez publicado en Amazon e-book, el contenido en este blog sobre este tema será removido.

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Este es el índice que contiene el libro Pinochadas y Falencia de su Majestad San Leonel, aquí podrá dejar sus comentario a favor o en contra de su contenido, solo le advierto que yo solo narro los hechos tal cual sucedieron, cualquier reclamacion se la pueden hacer en las elecciones al candidato presidencial y futuro presidente de la República Dominicana en el 2016.

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1 comentario:

  1. buen análisis, recomiendo cuidar la ortografía, existen muchos auto-correctores, es importante porque debilita el argumento de la idea.

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