domingo, 21 de julio de 2013

EL AMPARO DE LOS DESAMPARADOS EN REPUBLICA DOMINICANA

                          QUE SIGNIFICA AMPARO PARA EL LAS ALTAS CORTESu

Un grupo formado por 178 personas recurren al Tribunal Superior Electoral (TSE), a buscar amparo y salen mas desamparados que cuando llegaron, la situacion es la siguiente,

Se recuerda que  en el marco del conocimiento de una acción de amparo  presentada por 178 perredeístas contra esa organización y su presidente, Miguel Vargas Maldonado, en reclamo de que los incluyan en las listas de miembros de ese organismo interno, el pasado jueves el TSE solicitó a la JCE los nombres, cédulas y cargos de las personas que resultaron electas por el voto directo en esa convención, dando un plazo hasta las 9:00 de la mañana del 15 de julio.

La Junta Central Electoral (JCE) comunicó hoy al Tribunal Superior Electoral (TSE) que en su secretaría no está depositado ningún listado sobre la Convención Nacional Ordinaria celebrada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) el 27 de  septiembre  del 2009, en la cual fueron electos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).

Sobre esa falsa base  el Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró esta madrugada inadmisible el recurso de amparo interpuesto por un grupo de miembros del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que alegan haber sido excluidos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de forma arbitraria, la sentencia estvo motivada a que los demandantes no pudieron demostrar que realmente fueron electos para pertenecer al CEN.

PARA LOS OPOSITORES A LA CORPORACION PLD NO EXISTE AMPARO LEGAL


El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema,1 o bien un juez tribunal ordinario,2 según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Según el Derecho procesal de cada país, el amparo puede garantizarse a través de una acción jurisdiccional o a través de un recurso procesal.3
Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes de la libertad física o ambulatoria (estos se encuentran protegidos específicamente por el hábeas corpus). Así como el hábeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los demás derechos fundamentales. De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, una ley o, en su caso, en tratados internacionales.
Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano. Si bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el órgano judicial competente.

Tiene por antecedentes una ley visigoda en Castilla: el fuero Juzgo y las leyes Castellanas empezando por las Siete Partidas. También los recursos contra los actos del poder utilizados en la baja edad media, de ahí pasan al Virreinato de Nueva España (México) en donde hay un amparo Colonial.4
Dentro de la peninsula de Yucatan en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836 amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.
Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".
Así se habló por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.
Tiempo después este juicio se plasmó con la colaboración de Mariano Otero en el congreso constituyente, sobre el artículo 25 del Acta de Reformas 1847, con lo que se estableció el juicio de Amparo a nivel Federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de 1857 y 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualmente vigente en el país.

El amparo es estudiado desde diversas perspectivas jurídicas, a saber:
  • Los que se oponen al criterio de que el amparo sea considerado un recurso, sostienen que un recurso se plantea siempre al interior de un proceso; mientras que el amparo no busca corregir malos procedimientos o realizar una correcta interpretación de las normas vigentes dentro de un proceso o litis, sino busca proteger los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, para fortalecer esta posición se sostiene que los recursos solo proceden contra autoridades mientras que el amparo procede también contra particulares.
  • En base a lo anteriormente sostenido, en México Fix Zamudio y Jorge Carpizo sostuvieron que es un juicio, en Argentina Sánchez Viamonte, Linares Quintana sostuvieron que es una acción procesal; mientras que, en España se tiene que la mayoría de los procesalistas sostienen que es proceso sustantivo e independiente.
  • Por su parte, Bidart Campos indica que hay derechos que protegen otros derechos y se los llama garantías y que entre estas garantías que se constituyen como derechos se encuentra el amparo.
  • La posición que el amparo es un derecho está fortalecida en el hecho que se encuentra reconocido en los Tratados de Derechos Humanos; así por ejemplo, respecto al art. 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 8/87, sostuvo que: “…es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, entendido como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados Partes y por la Convención....”, cuya existencia no sólo debe ser formal (en el texto escrito), sino que debe resultar idóneo para proteger los derechos humanos (en la práctica).
Asimismo el constitucionalista boliviano Boris Wilson Arias López sostuvo en su libro Amparo Constitucional y Hábeas Corpus que “...se debe indicar que la dificultad de encontrar una definición de amparo y establecer con precisión su naturaleza jurídica y en consecuencia su esencia, surge en razón a que en cada país tiene una amplitud de protección de los derechos y garantía además de procedimientos totalmente diferentes a los de los otros países. Así por ejemplo, en México es casacional y esto es debido a que en la Corte Suprema se concentra tanto el control de constitucionalidad como el de la legalidad; asimismo, en legislaciones que no admiten que el amparo proceda contra resoluciones judiciales, no puede ser un recurso y es en estos países en los cuales el amparo sobre todo se configura como un proceso”


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