martes, 9 de julio de 2013

FUNGLODE Y REGULACION Y USOS DE LAS ONG

 

                REGULACIONES DE FUNDACIONES (ONG)


Como se puede notar en esta exposición las instituciones sin fines de lucros tiene su base legal en la Ley 122-05, del 22 de febrero del 2005, periodo de gobierno del Dr. Leonel Fernández, que a su vez modifica la Ley 520 del 1920, y que había sido reglamentada por el decreto no.407-01 del mes de marzo del 2001, periodo de gobierno del Ing. Hipólito Mejía, con el objetivo aparente de que los legisladores del PRD, que eran mayoría en esa época, fundaran fundaciones (ONG), para que reciban asignaciones presupuestales, lo que ahora se conoce como el barrilito, y que fue legalizado, por el partido PLD, ese decreto le sirvió de base legal a los fundadores de la Fundación Global, para ser fundada en el 2001, lo que fue perfeccionado con la Ley 122-05, que le da base legal a las actuaciones de la fundación de todos los políticos que entendía que por su régimen fiscal (ver más abajo), le cae como anillo al dedo a las pretensiones de manejar a su favor las bondades que ofrecía es el marco legal de esta ley, es importante destacar que quien crea a FUNGLODE es el Ing. Temitocles Montas como presidente, entre otros miembros, y precisamente es el ingeniero Montas, que dirige El Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, oficina encargada de regular y asignar los fondos a estas instituciones.

A continuación los miembros fundadores de FUNGLODE:


Ing. Juan Temístocles Montás
Domínguez
Dr. Carlos Julio Dore Díaz

Lic. Gustavo Adolfo Montalvo Franco
Lic. Estanislao Pérez Guzmán
Sra. Milagros Carolina De León
Melgem
Lic. Aida Esther Montero Morales
Lic. Natasha Despotovic

Pregunta ingenua, por que el Dr. Fernández no aparece como fundador en los papeles constitutivos de FUNGLODE, y por qué el Ing. Montas nunca se ha expresado como fundador?

Por qué la Dirección General de Impuestos Internos, no verifica los fondos recibidos en donación por esa institución, que es la de mayor desarrollo en el mundo?

Que tratamiento fiscal le habrá dado la DGII a los  RD$66,622,292.70, manejado por el Sr Rodríguez Casado y/o FUNGLODE, antes del depósito de los documentos constitutivos en junio del 2001, y antes de lo cual la DGII no podría registrarlos como Fundación con personería jurídica y asignarle RNC, igual para la cuenta no. 0657092-00-2 a nombre de las señoras Marilis Pérez y Luisa del Pilar Marte Hernández [en lo adelante cuenta de Marilis y Luisa] creada en 19 de septiembre del 2000?

Me resulta extraño que los documentos constitutivos fueran depositados en los tribunales en junio del 2001 y Funglode ya tenga su RNC en marzo del 2001, como lo muestra el cheque no. 893, presentado en la querella del Dr. Moreno.


El decreto de  incorporación de FUNGLODE es el no. 40-2000, emitido por el entonces presidente Fernández, en febrero del 2000, y no es hasta junio del 2001 que se hace el depósito de los documentos constitutivos en Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, concidencialmente después que el presidente Mejía había emitido el decreto 407-07

Según las declaraciones del Senador Julio Cesar Valentín, publicadas en el periódico Hoy de fecha 26 de noviembre del 2012, manifestó que le "Barrilito", fue instaurados en el 1997, por los congresistas el PRD, que en ese momento eran mayoría en el congreso y los ayuntamientos dominando en un 70% en todo el país, también dice que esta forma de redistribución fue para restarle recurso al entonces presidente Fernández, que con su gran inteligencia le saco beneficio posterior con el mismo método creado por sus oponentes políticos que luego no podían cuestionar


 La Ley No. 122-05 sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro y a su reglamento de aplicación No. 40-08, que derogan y sustituyen la Orden Ejecutiva No.
520, del 26 de Julio del 1920, y sus molificaciones, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.

La Ley No. 122-05, en su artículo 2, define asociación sin fines de lucro como el acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados.


DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO
Asociaciones Sin Fines De Lucro El Decreto No.407-01 de fecha 21 de marzo de 2001 dictado por el Poder Ejecutivo creó el Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin Fines de Lucro, con la finalidad de registrar, supervisar, evaluar y controlar el uso dado por esas instituciones a los fondos públicos que les son asignados por el Estado.
También este organismo creará un registro para todas las asociaciones reciban o no subvenciones del Estado.

CENTRO NACIONAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

El Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (en lo adelante “el Centro”) tiene como finalidad impulsar la participación de las instituciones sin fines de lucro en la gestión de los programas de desarrollo. El Centro estará adscrito al Secretario Técnico de la Presidencia, y coordinado a través de la Oficina Nacional de Plantificación (ONAPLAN).El Centro tendrá las siguientes: responsabilidades:

a) Validar la clarificación de las asociaciones sin fines de lucro, establecida en su incorporación;

b) Consignar los datos de las asociaciones sin fines de lucro en el registro nacional de habilitación del centro, en base al registro de incorporación y al registro de habilitación de la Secretaría de Estado u otro organismo estatal de conformidad con los términos de la Ley 122-05;


c) Contribuir a la difusión de las actividades y de los aportes de estas asociaciones, así como a la canalización de recursos;

d) Recomendar al Poder Ejecutivo su inclusión en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación, de conformidad con el procedimiento de solicitud de aportes mediante contratos de servicios, convenios de gestión, apoyos a programas y proyectos de las asociaciones sin fines de lucro.

e) Propiciar los servicios de información, estudios, entre otros, sobre los aportes de estas
Asociaciones a las políticas públicas.


RÉGIMEN FISCAL

Las asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas y autorizadas a operar en el país, gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros. De igual manera, estarán exentas de cualquier impuesto que grave las donaciones y legados, cuando califiquen de donatarias o legatarias de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, organismos internacionales y gobiernos.

 Haber presentado su declaración jurada informativa anual por ante la Dirección General de Impuestos Internos. Todos los bienes que componen el patrimonio de una asociación sin fines de lucro deberán estar registrados ante la Dirección General de Impuesto, quien verificara que se le está dando el uso a los bienes que se corresponde con los fines y objetivos de la misma.

Este es el caramelito que hacer atractivo la formación de ONGs, y básicamente entre los políticos de todos los partidos, como lo manifestara el Lic. Valentín, eso viene desde 1997, cuando el PRD era mayoría, y que el príncipe le saco el lado bondadoso de esta inventiva de la oposición, por eso vemos en el presupuestos nacional año por años cantidad de ONGs que son favorecidas con asignación presupuestarias, y muchas de ellas ni siquiera cumplen con la ley de liquidar los valores recibidos y el estado ni la Cámara de Cuenta hacen nada para corregir esta situación, pues se trata más bien de mantener en jaque a los dueños de esas ONGs que está en falta.

Aquí le presentamos algunas de ellas que están en esta condición de incumplimiento de la ley:

Presupuesto    Ejecutado
Presidencia   Fundación Patria para el Des. Integral y Comunitario Pto Plata       2,200,000   2,200,000
Presidencia    Fundación Sueños Realizados (FESURE)                                      1,800,000  1,800,000
Presidencia    Fundación Hermanas Mirabal                                                        2,600,000  2,600,000
Educación      Fundación Solidaridad y Desarrollo del Seybo                              1,600,000     800,000
Educación      Fundación Manantial de Vida                                                        1,000,000    500,000
Salud P y A. S. Fundación de Corazón Región Norte Inc. Santiago                     3,700,000    616,666
Salud P y A. S. Fundación para el Desarrollo Integral de la Comunidad               1,800,000    600,000
Agricultura   Centro de Invest. y Mejoram. de la Prod. Animal, Stgo (CIMPA)   2,000,000. 1,146,666
Educación   Superior Fundación de Desarrollo de Azua, San Juan y Elías Piña     4,000,000  2,333,332
                                Total                                                               20,700,000         12,596,664         


Ver tambien:
ONG'S DOMINICANAS Y USOS DE FONDOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/07/ongs-dominicanas-y-usos-de-fondos-del.html

REQUISITOS REQUERIDOS  POR LA DGII
 http://www.dgii.gov.do/et/nivelContribuyentes/Presentaciones%20contribuyentes/Asociaciones%20sin%20Fines%20de%20Lucro.pdf

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  CONTENIDO DEL E-BOOK PINOCHADAS DE SU MJESTAD SAN LEONEL

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Este es el índice que contiene el  e-book Pinochadas y Falencia de su Majestad San Leonel, aquí podrá dejar sus comentario a favor o en contra de su contenido, solo le advierto que yo solo narro los hechos tal cual sucedieron, cualquier reclamacion se la pueden hacer en las elecciones al candidato presidencial y futuro presidente de la República Dominicana en el 2016.

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CONTENIDO DEL E-BOOK PRIVATIZACION, SUBSIDIOS Y DEFICITS FISCALES
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