martes, 5 de noviembre de 2013

ALTOS IMPUESTOS A LOS COMBUSTIBLES EN REPUBLICA DOMINICANA

                        IMPUESTOS A LOS COMBUSTIBLES EN REPUBLICA DOMINICANA


 Impuesto sobre Hidrocarburos.

El consumo de hidrocarburos también está sujeto al pago de impuestos selectivos al consumo,  al igual que las bebidas alcohólicas y los cigarrillos, los combustibles están gravados con un impuesto específico y un impuesto Ad valorem.

El impuesto selectivo al consumo (ISC) específico sobre hidrocarburos se establece en la Ley No. 112-00 sobre Hidrocarburos y sus modificaciones, el cual es utilizado fundamentalmente en el pago del servicio de la deuda externa dominicana, el fomento de programas de energía alternativa y aportar ingresos a los partidos políticos.

Este es un impuesto por galón americano sobre los combustibles importados, que es ajustado
semanalmente por la tasa de inflación medida a través del índice de precios al consumidor.

La diferenciación por tipo de combustible del impuesto cobrado es parte del sistema tributario de
referencia. Se entiende que la diferenciación se justifica porque los combustibles son de preparación y
propósitos distintos. Sin embargo, cuando existe diferenciación dentro del mismo tipo de combustible
(ejemplo: gasolina premium y regular, gasoil premium y regular) el valor del impuesto debería ser el mismo.
En estos casos, el impuesto aplicado no debe ser menor para los combustibles de menor calidad, debido a que éstos son más contaminantes.

En adición, los combustibles están gravados con un ISC Ad valorem de 16% sobre el precio de paridad de importación (la gasolina de aviación –Avtur– está sujeta a tasa de 6.5%). Este impuesto fue
establecido en la Ley No. 557-05 sobre Reforma Tributaria, de diciembre de 2005, y modificado por la Ley No. 495-06 de Rectificación Tributaria, de diciembre de 2006. Los combustibles destinados a la generación de energía eléctrica para ser utilizados por las empresas que vendan energía al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) o para sistemas aislados están exentos de este impuesto. Según la descripción anterior, se considera que existe gasto tributario por: exención o reducción del impuestoaplicado a los combustibles para generación de electricidad; concesiones otorgadas a los contratistas de obras del Estado, mediante Resoluciones aprobadas por el Congreso Nacional; exoneraciones otorgadas a regímenes especiales; diferencia en el ISC especifico cobrado a combustibles sustitutos; entre otros casos.
Las proyecciones del gasto tributario del impuesto sobre los hidrocarburos se realizan sobre la base de las estadísticas de consumo y precios de los distintos tipos de combustibles.

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