ESTABLECIMIENTO DE LA CESANTIA
Los valores por concepto cesantia muchas empresas tiene actualmente tienen acumuladas en sus registros contables y por la cuales han recibido excenciones fiscales deberian ser capitalizadas en cuentas individuales a favor de los empleados asi como tambien los valores que no han sido acumulados a la fecha, se procede a acumularlo en una cuenta individuar para ser utilizadas al momento del termino del contrato de trabajo, y se hace un aumento general del salario, equivalente al valor de la cesantia, para de esta forma sincerizar el salario que se paga en republica dominicana.
LA ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO ESTABLECE RESPTAR LA CESANTIA
Artículo 31. Reformas Asociadas al Tercer Eje.- Las reformas
asociadas al Tercer Eje Estratégico que deberá poner en ejecución el Sector
Público, son las siguientes:
1. Un nuevo régimen de incentivo y fomento a las actividades
productivas que contribuya a fortalecer los eslabonamientos intersectoriales y
el desarrollo territorial, fomentar la innovación y la competitividad
sistémica, generar empleo decente y atraer inversión hacia actividades que
aporten un mayor escalamiento en la cadena de valor, entrará en vigencia en un
plazo no mayor de tres (3) años.
2. Se decidirá sobre la conveniencia de modificar el sistema de
cesantía, paralelamente a la creación de un seguro de desempleo mediante el
diálogo de los sectores estatal, laboral y empresarial y respetando los
derechos adquiridos de los trabajadores, en un plazo no mayor de dos (2) años.
En adición, se procederá a adecuar la legislación laboral, a fin de modificar
las disposiciones que distorsionan los procedimientos judiciales y deterioran
las buenas relaciones del sector laboral
TRUCO DE LAS LIQUIDACIONES ANUALES DE LAS ZONAS FRANCAS Y OTRAS EMPRESAS
Cuando la ley permite que una empresa pueda liquidar a un trabajador, sin terminar el contrato de trabajo, y se liquida al trabadador cada ano de forma intermitente, simplemente la empresa le quita al trabajador la los derechos adquiridos que estableer la ley por acumulacion del tiempo de trabajo en la empresa, por ejemplo, despues de cinco ano de trabajo continuo nuetra ley laborar establece aumento de los dias de vacaciones y aumento de los dias de cesantia, que si se interumpe el contrato anualmente no se acumulan, ademas que se puiede el pre-aviso, pues anualmente se avisa que van a ser liquidados.
SUB-CONTRATOS DE TRBAJOS:
A partir de la ley modificacion laboral de 1992, las grandes empresa de Republica Dominicana, comenzando con Codetel, liquidaron gran parte de su personal y procedienron a sub-contratar la moyoria de los servicion para evadir la carga que recaen sobre las nominas empresariales, desde Infotec, prestaciones sociales, bonificacion o participacion en los beneficios, la regalia pascul.y a partir del 2001 la carga de la seguridad social, y sobre todo de loas grandes demandas laborales a que tienen todos los trabajadores.
DEMANDAS LABORALES:
El actual presenta muchas facilidades para que el sector empresarial pueda ser demandado y embargado con muchas facilidad, lo que es aprobechado por algunos abogados y jueces corruptos para realizar embargos desporcionados con los valores envueltos y llevando intranquiledad a las operaciones de las empresas y comercios embuertos, en litis, muchas veces los empleados firman porderes a los abogados que compran los casos y siguen el proceso en su provecho personal sin ningun beneficio para los empleados que "representan".
CARGA SOCIAL ESTABLECIDO POR LA LEY 87-01 y 187-07 DE SEURIDAD SOCIAL
“Artículo 56. Costo y Financiamiento del Régimen Contributivo. El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo se financiará con una cotización total de un nueve punto noventa y siete por ciento (9.97%) del salario cotizable, distribuido de la siguiente forma:
• Un ocho punto cero por ciento (8.0%) destinado a la cuenta
personal;
• Un máximo de uno punto cero por ciento (1.0%) para cubrir el
Seguro de Vida del afiliado;
• Un cero punto cuatro por ciento (0.4%) destinado al Fondo de
Solidaridad Social;
• Un cero punto cinco por ciento (0.5%) para la comisión básica por
la Administración de Fondos de Pensiones del Afiliado;
• Un cero punto cero siete por ciento (0.07%) para financiar las
operaciones de la Superintendencia de Pensiones.
Las aportaciones para cubrir este costo serán como siguen:
• Un dos punto ochenta y siete por ciento (2.87%) a cargo del
afiliado;
• Un siete punto diez por ciento (7.10%) a cargo del empleador
“Artículo 140.- Costo y Financiamiento del Régimen Contributivo. El
Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo se fundamenta en un régimen financiero de reparto simple, basado en una cotización total del diez punto trece por ciento (10.13%) del salario cotizable: un tres punto cero cuatro por ciento (3.04%) a cargo del afiliado y un siete punto cero nueve por ciento (7.09%) del empleador, distribuido en las siguientespartidas como sigue:
Un nueve punto cincuenta y tres por ciento (9.53%) para el cuidado de la salud de las personas;
Un cero punto diez por ciento (0.10%) para cubrir las Estancias Infantiles;
Un cero punto cuarenta y tres por ciento (0.43%) destinado al pago de subsidios;
Un cero punto siete por ciento (0.07%) para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
Resolución No. 275, Salario mínimo nacional cotizable | |
Resolución No. 72-03, Componentes salario cotizable | |
Ver tambien:
ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO 2030 Y SUS
3 P ACTOS O PARTOS
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/07/estrategia-nacional-de-desarrollo-2030.html COMPROMISOS LEY 12-01 DE END NO CUMPLIDOS POR EL ESTADO A 3 ANOS DE PROMULGADA
http://ramonf2004.blogspot.com/2015/01/compromisos-ley-12-01-de-end-no.html
CONTENIDO E-BOOK EVASION FISCAL Y CORRUPCION
http://ramonf2004.blogspot.com/2015/01/contenido-libro-evasion-fiscal-y.html.
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C ONTENIDO DEL E-BOOK PINOCHADAS DE SU MJESTAD SAN LEONEL
http://ramonf2004.blogspot.com/20151//0contenido-del-libro-pinochadas-de-su.html
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