Regulacion, regularizacion: algunas precisiones a discutir
El Director de comunicación haciendo el
marketing político del gobierno, es un genio excelente, con la sentencia de TC,
ha desplazado de los medios de comunicación otros temas muchos más importantes
como: Loma Miranda, Barrick Gold, presupuesto nacional, apagones, reclamos de
alzas de salarios, seguridad ciudadana, luego vienen las campanas pre-electoral
y luego la electoral, en el 2016, de nuevo tendremos como gobierno a la
Corporación PLD, sin oposición, no cabe dudas son unos genios de la información
o desinformación, por eso los tendremos 20 años más, y después hablamos.
No soy abogado, pero como observador de los resultados de la sentencia y de lo que desde hace tiempo venía haciendo la JCE, en mi humilde opinión veo que la sentencia resuelve un grave problema de cara al futuro, estableciendo claramente quienes debe tener nuestra nacionalidad, excelente muy bien felicidades, pero que hacer con los problemas creados desde 1929 a la fecha, los que tenían nacionalidad dominicana con las condiciones legales existentes y ahora se le desconoce , hay que admitir que los que la obtuvieron, fue con el aval del estado, se debe mantener, por la continuidad del estado, guardando la distancia, que pasaría si Estados Unidos, nuestro principal país que acoge a nuestros inmigrante, aplica la misma sentencia de nuestro TC, le dejo la pregunta de tarea.
No soy abogado, pero como observador de los resultados de la sentencia y de lo que desde hace tiempo venía haciendo la JCE, en mi humilde opinión veo que la sentencia resuelve un grave problema de cara al futuro, estableciendo claramente quienes debe tener nuestra nacionalidad, excelente muy bien felicidades, pero que hacer con los problemas creados desde 1929 a la fecha, los que tenían nacionalidad dominicana con las condiciones legales existentes y ahora se le desconoce , hay que admitir que los que la obtuvieron, fue con el aval del estado, se debe mantener, por la continuidad del estado, guardando la distancia, que pasaría si Estados Unidos, nuestro principal país que acoge a nuestros inmigrante, aplica la misma sentencia de nuestro TC, le dejo la pregunta de tarea.
La sentencia establece que 668,145 ciudadanos están
en la misma condiciones de Juliana Dequis, que habían sido despojado de su
nacionalidad por la JCE, sin embargo la junta solo le ha devuelto la
documentación a 55,000 personas, la pregunta del millón que pasa con las
667,145 personas adicionales? Son haitianas o dominicanos? Donde están? Ese es
el verdadero conflicto que la prensa no ha destacado.
Ningún
medio de comunicación ha informado la realidad de los hechos, imagínese que a
Roberto Rosario o a cualquiera de nosotros, se le despoje de la cedula y que le
diga que lo van a naturalizar, verdad que no le va a gustar, pues eso fue lo
que hizo la Junta Central Electoral con los 668,000 dominicanos como Juliana
Dequis, a quien se le retorno su documentación, conjuntamente con otros 55,000
dominicanos.
Una
cosa es que te despojen de tu nacionalidad y otra muy diferente es que el
estado asuma su soberanía en la frontera, donde aparentemente hay un letrero
que dice: WELCOME, ENTREN TO’, el estado dominicano ha sido irresponsable en la
defensa de la frontera donde diariamente entrar miles de haitianos que van
aumentando el problema centenario de la migración haitiana.
Citamos la pagina 23-147 de la sentencia
168-13 (VER SENTENCIA EN ESTE LINK)
http://tribunalconstitucional.gob.do/sites/default/files/documentos/Sentencia%20TC%200168-13%20-%20C.pdf
§1.1.3. La
suma de los inmigrantes y sus descendientes constituye la población de origen
de extranjero, y su magnitud, de acuerdo a dicha encuesta, se sitúa en
setecientas sesenta y ocho mil setecientas ochenta y tres (768,783) personas,
lo cual representa el 7.9% de la población total del país. Los extranjeros
originarios de otros países diferentes a Haití ascienden a cien mil seiscientas
treinta y ocho (100,638) personas, mientras que los de origen haitiano suman
seiscientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco (668,1453). La
recurrente Juliana Dequis (o Deguis) Pierre es solo una de esas seiscientas
sesenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco (668,145) personas, por lo
que el problema que ahora nos ocupa no solo le atañe a ella, sino también a
otra gran cantidad de inmigrantes haitianos y sus descendientes, los cuales
constituyen el 6.87% de la población que habita en el territorio nacional. De
acuerdo con informaciones publicadas en la prensa dominicana, la Dirección
General de Migración de la República Dominicana solo tiene legalmente
registrados la cantidad de once mil (11,000) inmigrantes haitianos, lo cual
representa un ínfimo 0.16% del total4.
El debate en torno a la injusta y excluyente sentencia 168-13
del Tribunal Constitucional (TC) se ha deslizado en medio de confusiones y
errores, cuyos beneficios políticos los ha concentrado la derecha neo-nacionalista
con su retórica autoritaria e intransigente. En esta ocasión me detengo en un
punto de esa retórica autoritaria. Me refiero a la confusión reinante en el
debate entre “regularización” y “regulación” migratorias. Lo primero se refiere
a un esfuerzo transitorio por ordenar la situación de facto de miles de
inmigrantes que viven en el país en condiciones irregulares, pero lo
segundo es lo que asegura que el control y el ordenamiento migratorio se
cumplan, permitiendo simplemente que el sistema funcione bien. Esto es: la
regularización es un esfuerzo contingente y perecedero que se hace necesario
ante el hecho de la generalizada irregularidad migratoria de facto que hay en
el país; lo segundo, sin embargo, es la condición necesaria y permanente
que asegura el control regular y ordenado del sistema migratorio.
Sin embargo, cuando muchos “técnicos” e “intelectuales” ultra
conservadores hablan de estos asuntos todo parece indicar que identifican ambos
aspectos, dando la impresión consecuente de que en el país no hay instrumento
alguno para establecer control e imponer orden en la dinámica migratoria y que
con la regularización por fin llegará el orden.
Pero esa visión conlleva a errores groseros con serias consecuencias
políticas. Veamos. Por lo pronto, en el 1990 el Presidente Balaguer pidió a la
OIM la preparación de un proyecto de nueva ley de migración, que fue el primer
intento serio de reforma institucional en materia migratoria. Todos sabemos que
ese texto era muy restrictivo y estaba cargado de problemas, cierto es. Aún
así, fue el primer intento sistemático de producir una ley de alcance general
que cubriera el campo de lo propiamente inmigratorio como de lo emigratorio. En
esa propuesta no figuraba la idea de un programa transitorio de regularización
migratoria.
Entre 1996 y el 2000 los gobiernos de Leonel Fernández
produjeron dos propuestas de nueva ley de migración. Ambos textos mejoraron
algunos aspectos del proyecto de 1990, pero continuaron dándole un giro
excluyente al nuevo proyecto. En los dos textos que en ese período se
produjeron tampoco figuraba un plan de regularización migratorio.
Fue en la propuesta de Hugo Tolentino del 2001, a la sazón Canciller
de la República, que por primera vez se introdujo la figura de la
regularización migratoria como medida transitoria para facilitar el buen
desempeño de la ley de migración. En la propuesta que finalmente se aprobó en
el 2004 sobrevivió el plan transitorio de regularización que la Propuesta
Tolentino había planteado.
No fueron, pues, los proyectos impulsados por Balaguer y Fernández y
sus aliados sempiternos, los neo-nacionalistas, los que introdujeron la figura
de la “regularización migratoria”. Fueron las fuerzas perredeístas en el poder
las que, finalmente, no sólo aprobaron una nueva ley de migración, con todo y
sus inconvenientes violatorios de precepto constitucionales, sino que
introdujeron la figura de la “regularización” como un proceso necesario del
buen cumplimiento de la nueva ley.
Hubo de transcurrir casi una década para que tres administraciones
peledeístas, dos de Leonel Fernández y la tercera de Medina, se dieran
cuenta de cuan significativo era el asunto de la regularización. Pero en este
tortuoso proceso dichos actores se olvidaron de algunos hechos que merecen recordarse.
A los dos últimos gobiernos de Fernández les tomó siete años aprobar el
reglamento de la ley de migración y sólo la administración de Medina, un poco
forzada por la crisis que desató la sentencia 168-13 del TC, dio paso al
decreto que ordenaba la regularización migratoria, cometiendo el error de
confundir con en el decreto la regularización migratoria con el
señalamiento indicativo de un plan de naturalización de extranjeros que en
rigor le es ajeno.
Vale decir, durante casi una década las fuerzas políticas en el poder
no procedieron a poner en práctica los propios mandatos que la ley de migración
establecía. No deben culpar ahora a nadie de esos incumplimientos y los
problemas que esto ha suscitado, entre otros la propia Sentencia 168-13. Fueron
las propias autoridades las responsables del incumplimiento precisamente de la
ley y en esto cabe a Leonel Fernández la principal responsabilidad. Entre los
mandatos de la ley de migración estaba no sólo el de la reglamentación que
demandaba la ley, sino también el mandato transitorio del proceso de
regularización.
Por eso, en rigor, cuando la FNP y sus voceros indican que la
regularización constituye la piedra filosofal del ordenamiento migratorio,
ocultan de hecho el problema central: la incapacidad estatal de cumplir su
propia normativa, la cual se expresa no en el plan de regularización sino en la
ley de migración que lo establece como disposición de carácter transicional.
Si se asume correctamente el asunto, el plan de regularización
migratoria que figura en la ley 285-04 es simplemente un recurso introducido
para facilitar el cumplimiento de la ley de migración, al establecer un proceso
inicial de ordenamiento de los extranjeros que residen en el país en
condiciones irregulares. Y esto la ley lo dispone en el reconocimiento de que
en el país hay una generalizada situación de irregularidad migratoria que, de
no atacarse facilitándole a los irregulares la normalización y legalización de
su estatus a través de un procedimiento especial que ponga fin a su condición
irregular en el país, sería imposible cumplir lo que dispone la propia ley.
Pero esto último (asegurar el orden, el control y la institucionalidad
migratoria), lo establece la ley no el plan regularizador.
Cuando se dice, entonces, que el plan de regularización es la solución
de todos nuestros problemas en materia migratoria, se cometen errores con una
media verdad, pues se pierde de vista que lo que finalmente asegura un eficaz
ordenamiento migratorio es el mero cumplimiento de la ley, de lo cual el plan
regularizador es en esencia un mandato subordinado.
Los neo nacionalistas quieren darle a la regularización un rol de
panacea, con lo cual desfiguran los hechos, pues en rigor si no se cumple con
la ley, si no se asegura una política migratoria eficaz en el control de la
migración, cualquier plan regularizador del estatus irregular de inmigrantes
está condenado al fracaso.
La prueba de esta inconsistencia es la propia sentencia del TC. Hubo
que esperarse a que transcurriera casi una década (2004-2013) para que
del sistema de justicia emanara una decisión que obligara al Poder Ejecutivo a
cumplir simplemente un mandato transitorio (la regularización) que en el texto
de la ley 285-04 otorgaba 90 días al Consejo Nacional de Migración para
preparar y entregar al Poder Ejecutivo el plan de regularización.
Si esto se hubiera hecho como mandaba la ley nos hubiéramos evitado la
infausta decisión del TC. Y aún así el Estado dominicano lo hizo mal: confundió
el tema de la regularización migratoria con la necesidad de ordenamiento,
control y regulación de los inmigrantes y metió en el mismo saco del fenómeno
inmigratorio el tema de los derechos de nacionalidad de los descendientes de
inmigrantes irregulares, lo que terminó generando una flagrante violación de
derechos fundamentales, entre otros el de nacionalidad, a miles de personas
nacidas en el país descendientes de padres que han vivido por décadas en
condiciones irregulares.
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/12/manejo-mediatico-mercadologico-de-la.html
EL TODOPODEROSO LIDER DE LA CORPORACION PLD DOMINICANA
https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=1145172803188006809#editor/target=post;postID=1363812358103805804;onPublishedMenu=posts;onClosedMenu=posts;postNum=1;src=postname
SENTENCIA 168-13 Y SU EFECTO EN LA LEY 87-01 DE SEGURIDAD SOCIAL
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/11/sentencia-168-13-y-su-efecto-en-la-ley.html
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