La declaración jurada de bienes que exige la ley 82-79, no esta completa si no se acompaña de la declaracion de impuestos internos para las personas el formulario IR-2 y que tenga las mismas exigencia que exige la ley 11-92, para la falsedad del documento, considero que se debe exigir a los candidatos a ser elegibless en las elecciones presidenciales, congresionales y municipales que para optar por una candidatura primero tienen que estar al dia con sus declaracion impositiva y tener una certificacion de impuestos internos de que se verifico esa declaracion por los deptos correspondientes de la DGII, antes de ser registrados como candidatos en la Junta Central Electoral, esta debe ser una condicion SINE CUA NON, para ser elegible, solo falta voluntad politica para hacerlo.
Actualmente lo que tenemos es una pantalla, llamada Depto de prevencion de la Corrupcion (DPCO), que no hace nada ni tiene lo mecanismo para determinar la veracidad o no de las declaraciones juradas que descansan en sus archivos, solo cumple con un requisito internacional de la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION firmado por los paises miembros de la
LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, del año 2003.
Por ejemplo la Direccion General de Impuestoa Internos (DGII), o DPRECO verifico las declaraciones del actal senador Felix Bautista
Por ejemplo la Direccion General de Impuestoa Internos (DGII), o DPRECO verifico las declaraciones del actal senador Felix Bautista
En
1996, Bautista presentó una declaración jurada de bienes en la que daba
fe de que sus posesiones muebles e inmuebles ascendían a 547 mil pesos.
En 2010 -al asumir la senaduría- el patrimonio declarado de Bautista ascendía a unos 16 millones de pesos, mal contado.
Este Rey Midas moderno en doce anos multiplico su patrimonio, no lo digo yo,segun su declaracion jurada, como Cristo multiplico los panes y los peces, trabajando "honradamente", sin sacarse la loteria ni la loto, ni llegar a grandes ligas o la NBA, es de los pocos dominicanos que puede dar este ejemplo digno de imitar, en el interin tuvo recursos para donarle RD$45 millones a Funglode, y dono mas de US$1.0 millon para las campanas electorales de Haaiti y de Peru, este ultimo en proceso de investgacion en Peru, y este Senor Senador es mas honorables que el que mas, incluyendo a todos los empresario tradicionales del pais, gracias a la magia de la Corporacion PLD C. por A.
Este Rey Midas moderno en doce anos multiplico su patrimonio, no lo digo yo,segun su declaracion jurada, como Cristo multiplico los panes y los peces, trabajando "honradamente", sin sacarse la loteria ni la loto, ni llegar a grandes ligas o la NBA, es de los pocos dominicanos que puede dar este ejemplo digno de imitar, en el interin tuvo recursos para donarle RD$45 millones a Funglode, y dono mas de US$1.0 millon para las campanas electorales de Haaiti y de Peru, este ultimo en proceso de investgacion en Peru, y este Senor Senador es mas honorables que el que mas, incluyendo a todos los empresario tradicionales del pais, gracias a la magia de la Corporacion PLD C. por A.
La
informacion de soporte de las Declaraciones Juradas de los funcionarios
pubicos debe ser veraz y verificable, y contener lo siguiente:
Todas
las informaciones contenidas en el inventario estarán sujetas a ser
soportadas por documentación eficaz a solicitud de los órganos
responsables de su comprobación e investigación.La información
suministrada
.
Si se comprobara alguna falsedad o dolo en una declaración jurada de
bienes o en los documentos que la sustentan, el organismo responsable de
investigación podrá usar dicha documentación como elementos de prueba
ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Además, comunicará dicho
hallazgo al titular de la institución en que se haya producido, o del
órgano o poder responsable de su elección o designación
Las
declaraciones juradas se harán cada dos años a partir de su
elección, nombramiento o designación. Asimismo, cada vez que el funcionario inicie
el ejercicio de un nuevo cargo o sea reelegido para un nuevo período,
siempre que dicha posición se encuentre dentro de aquellos obligados por
lapresente Ley. En caso de nueva declaración, el funcionario indicará
los cambios que se hay anproducido en su patrimonio y
la justificación de los mismos; de no haberse producido ningún cambio
someterá una declaración en tal sentido.
Información sobre membresía en juntas o consejos administrativos en instituciones públicas o privadas.
Información
relativa a su carácter de socio o accionista en
corporaciones,sociedades o asociaciones de carácter público o privado,
sean éstas confines lucrativo o no
. Sanciones.
Cualquier funcionario público, obligado o no por la presente ley,
que durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos años
siguientes a su cesación, y como consecuencia de sus funciones
incremente su
patrimonio
en forma evidente y excesiva con respecto de sus ingresos legítimos
y posibilidades económicas, por sí o por interpuesta persona, constituye
un elemento prima facie de la infracción especial de
enriquecimiento ilícito. Dicha infracción quedará configurada luego de establecerse la procedencia ilícita del
enriquecimiento ilícito. Dicha infracción quedará configurada luego de establecerse la procedencia ilícita del
incremento
patrimonial. Los bienes cuyo origen no puedan ser probados por el
declarante se reputarán como producto de enriquecimiento ilícito y se
solicitará su confiscación al tribunal competente en los términos
establecidos por el numeral 5 del artículo 52 de la Constitución de la
República
DECLARACION JURADA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Las declaraciones juradas de bienes, que por mandato constitucional, por la Ley 82-79 y por decreto, deben hacer los funcionarios públicos, constituyen un documento que se "archiva y muere".
En el país hay más de mil empleados públicos obligados a hacer sus declaraciones. La Ley 82-79 establecía que se depositaran en la Tesorería Nacional, notarizadas, en el mes de su toma de posesión y cuando termine su período. Luego, la Tesorería remitía una copia al entonces Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (Depreco) que las archivaba.
Sin embargo, por el decreto 287-06, ahora las declaraciones se llenan en el Sistema Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Bienes, a través de la página de Internet habilitada para estos fines por la Tesorería Nacional y la actual Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA): dpca.gov.do, pero esta última instancia no tiene facultad para darles seguimiento y no se investigan.
A consecuencia, estos escritos, que tienen como finalidad probar el origen de los bienes de los titulares públicos, vienen a ser para algunos un mecanismo de afianzar su honor cuando están en el grupo de los que la procesan a tiempo. Esto, aunque sólo contengan datos escuetos como nombre, un vehículo, y la firma, como constató DL en decenas de declaraciones revisadas.
Para otros, sirven de instrumento de comparación de cuánto tenía el funcionario antes y ahora. Pero, esporádicamente se emplean como pieza en las investigaciones que la Procuraduría General de la República y su DPCA emprenden contra los funcionarios objetos de denuncias de irregularidades.
La Ley 82-79 señala que "los funcionarios que se hubieren enriquecido ilícitamente mientras ejercen sus funciones, con motivo u ocasión de las mismas, les serán aplicables las penas previstas en los artículos 174 a 183, ambos inclusive, del Código Penal".
El artículo 146 de la Constitución señala que a los funcionarios condenados por delitos de corrupción "les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita".
A continuacion les presentamos las omisiones del Director de Etica del Gobierno morado desde 2006:
A Vincho Castillo se la "olvidó" incluir en su declaración jurada de bienes datos económicos fundamentales
Propiedades y datos personales que no aparecen en la declaración de bienes de Vincho
Acento.com.do pudo comprobar que el doctor Castillo no dijo la verdad respecto de la cantidad de bienes declarados, con lo cual comete delito y falta a la lealtad que le debe al país, que le paga su salario, y al presidente de la República Danilo Medina, que confió en él
04 de julio del 2013SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El director de Ética e Integridad Gubernamental, doctor Marino Vinicio Castillo (alias Vincho), no cumplió con el decreto 486-12 del presidente Danilo Medina, ni con la ley 79-82 de Declaración Jurada de Bienes, al presentar los datos correspondientes a su declaración, que firmó el pasado 13 de septiembre del 2012 para reasumir sus funciones públicas.
El doctor Castillo, responsable de poner en ejecución las políticas trazadas por el presidente Danilo Medina en su Código de Pautas Éticas, omitió importantes informaciones sobre sus bienes y sus descendientes familiares, con lo cual cometió faltas graves, al firmar un documento en el que dice:
"Yo, Marino Vinicio Castillo Rodríguez, declaro bajo la fe del juramento que los datos consignados en la presente declaración de patrimonio son correctos y que no he omitido ni falseado dato alguno, siendo en consecuencia todo su contenido la fiel expresión de la verdad".
DECLARACIÓN JURADA
Declaración Jurada de Vincho CastilloEl doctor Castillo, responsable de la ética pública por encargo del presidente Danilo Medina, declaró que es poseedor de bienes por la suma de 21 millones 633 mil pesos, de acuerdo con los datos que registra en su declaración. Sus descendientes son cuatro (Pelegrín Horacio, Juárez Víctor, Vinicio Aristeo y Sogela María).
De acuerdo con esa declaración, que se anexa en esta historia, el doctor Castillo no posee dinero en efectivo, no tiene cuentas de bancos, ni en pesos ni en dólares, ni corriente ni de ahorro, no tiene cuentas por cobrar, no tiene patrimonio en ganado, no tiene títulos, ni bonos, ni certificados en bancos, ni depósitos, no tiene inmuebles urbanos, no tiene vehículos de motor, no tiene casa, no registra otros bienes distintos de los siguientes:
Ingresos de 200 mil pesos en la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental. Carece de salario en su oficina de abogados (dice que recibe 0.00 por ese concepto), y que en la oficina de Abogados Castillo S.A, ubicada en la Avenida de Los Próceres) solo tiene 394 acciones valoradas en 39,400 pesos.
Dice tener tres parcelas como inmuebles rurales (la 168, del Distrito Catastral No. 2, la 107 del Distrito Catastral No. 9 y la 112 del Distrito Catastral No. 9), valoradas en 9 millones 194 mil pesos. Alega tener tres herencias con sus hermanos, con un porcentaje del 66%, valorado en 5 millones 600 mil pesos.
Finalmente, dice tener créditos hipotecarios, prendarios y personales por 4,673,300.00 con las empresas Fersan, Comercial Roig y la Oficina de Abogados Castillo S.A.
La Declaración Jurada de Bienes del doctor Castillo fue certificada por la Notario Público doctora Manuela Cesarían Guzmán Valerio, el 13 de septiembre del 2012 y aprobada por el Contralor General de la República. El cargo del doctor Castillo depende directamente de la Presidencia de la República.
Las propiedades de Vincho Castillo
Una investigación realizada por Acento.com.do, sobre el documento presentado por el doctor Castillo al gobierno del presidente Danilo Medina, determinó que las siguientes son las propiedades registradas a su nombre:
INFORMACIÓN
Haga click en los elementos en rojo para ver cada documentoParcela No. 121, del Distrito Catastral No. 9, del Municipio de San Francisco de Macorís, de 49,819 metros cuadrados, propiedad de Marino Vinicio Castillo Rodríguez, Euridice Castillo y Aristeo Pelegrín Castillo Rodríguez. El 50% de la propiedad corresponde a Euridice Castillo, y el restante 50% corresponde a Marino Vinicio Castillo, Euridice Castillo y Aristeo Pelegrín Castillo Rodríguez. La certificación fue expedida el 23 de mayo del 2013 por la registradora de Títulos de San Francisco de Macorís, Aleida Josefina Mena Gómez.
Parcela No. 119, del Distrito Catastral No. 9, del Municipio de San Francisco de Macorís, de 89,716 metros cuadrados, propiedad de Marino Vinicio Castillo Rodríguez, Euridice Castillo y Aristeo Pelegrín Castillo Rodríguez. El 50% de la propiedad corresponde a Euridice Castillo, y el restante 50% corresponde a Marino Vinicio Castillo, Euridice Castillo y Aristeo Pelegrín Castillo Rodríguez. La certificación fue expedida el 23 de mayo del 2013 por la registradora de Títulos de San Francisco de Macorís, Aleida Josefina Mena Gómez.
Parcela No. 118, del Distrito Catastral No. 9, del Municipio de San Francisco de Macorís, de 10,491 metros cuadrados, propiedad de Marino Vinicio Castillo Rodríguez, Euridice Castillo y Aristeo Pelegrín Castillo Rodríguez. El 50% de la propiedad corresponde a Euridice Castillo, y el restante 50% corresponde a Marino Vinicio Castillo, Euridice Castillo y Aristeo Pelegrín Castillo Rodríguez. La certificación fue expedida el 23 de mayo del 2013 por la registradora de Títulos de San Francisco de Macorís, Aleida Josefina Mena Gómez.
Parcela No. 117, del Distrito Catastral No. 9, del Municipio de San Francisco de Macorís, de 39,810 metros cuadrados, propiedad de Marino Vinicio Castillo Rodríguez, Euridice Castillo y Aristeo Pelegrín Castillo Rodríguez. El 50% de la propiedad corresponde a Euridice Castillo, y el restante 50% corresponde a Marino Vinicio Castillo, Euridice Castillo y Aristeo Pelegrín Castillo Rodríguez. La certificación fue expedida el 23 de mayo del 2013 por la registradora de Títulos de San Francisco de Macorís, Aleida Josefina Mena Gómez.
Parcela No. 107, del Distrito Catastral No. 9, del Municipio de San Francisco de Macorís, de 144,170 metros cuadrados, propiedad de Marino Vinicio Castillo Rodríguez, La certificación fue expedida el 23 de mayo del 2013 por la registradora de Títulos de San Francisco de Macorís, Aleida Josefina Mena Gómez. En su declaración jurada de Vincho Castillo dice que esta parcela es de 1,053 tareas y está valorada en 6 millones 424 mil pesos.
Parcela No. 112, del Distrito Catastral No. 9, del Municipio de San Francisco de Macorís, de 48,373 metros cuadrados, propiedad de Marino Vinicio Castillo Rodríguez. La certificación fue expedida el 23 de mayo del 2013 por la registradora de Títulos de San Francisco de Macorís, Aleida Josefina Mena Gómez. En su declaración de bienes Vincho Castillo dice que esta propiedad es de 77 tareas y que está valorada en 770 mil pesos.
Parcela No. 168, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de San Francisco de Macorís, de 488,802 metros cuadrados, propiedad de Marino Vinicio Castillo Rodríguez. La certificación fue expedida el 23 de mayo del 2013 por la registradora de Títulos de San Francisco de Macorís, Aleida Josefina Mena Gómez. En su declaración jurada Vincho Castillo registró que esta propiedad tiene 4,888.02 héctareas y que tiene un valor de 2 millones de pesos.
Se desconoce si el doctor Castillo tiene otras propiedades. En la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, de acuerdo con una certificación del 8 de mayo emitida por la Registradora Mercantil Rosa E. Escoto de Matos, no figura matriculada la única sociedad de la que dice el funcionario en su declaración que es socio: Oficina de Abogados Castillo, S.A. De acuerdo con la ley 3-02 sobre Registro Mercantil, es obligatorio que se registren las sociedades, como forma de conocer quiénes son sus accionistas. El su declaración Vincho Castillo dice que solo tiene acciones por 39,499 pesos en su propia oficina de abogados, lugar en donde ha trabajado desde que se graduó en 1954, en la Universidad de Santo Domingo.
Los hijos del doctor Vincho Castillo
El doctor Marino Vinicio Castillo declaró formalmente en su Declaración Jurada de Bienes, bajo la fe de una abogada notario, que solamente tiene 4 hijos: Pelegrín Horacio, Juárez Víctor, Vinicio Aristeo y Sogela Castillo Semán. Sin embargo, en los registros encontrados por Acento, esa no es toda la verdad.
El Director General de Ética e Integridad Gubernamental tiene, por lo menos, dos hijos más, de acuerdo con las indagaciones de este medio. Esos hijos son los siguientes:
Marino Martín Castillo Ruiz, nació el 18 de mayo de 1962, en la Clínica Adelaida, de Santo Domingo, hijo de la señora Dilcia Rafaela Ruiz y el doctor Marino Vinicio Castillo Rodríguez.
Fue declarado oportunamente por sus padres el 24 de octubre de 1962. Está registrado en la Primera Circunscripción del DN, en el libro 00172, Folio 0044, Acta No. 001304. Es un profesional reconocido y exitoso, y trabaja en una gran empresa del sector privado.
El estracto de acta de nacimiento fue firmado por el oficial del Estado Civil José Agustín Reyes Durán el 22 de mayo de 2013.
Denise Francina Castillo Guaba, nació el 28 de enero de 1963. Es hija de la señora Lidia Julia Guaba Martes.
Su declaración de nacimiento se hizo en forma tardía, el 19 de septiembre de 1963. Está registrada en el libro 00150, de la Primera Circunscripción del DN, en el Folio No. 0081, Acta No. 004057 de 1963. El oficial del Estado civil, Juan Francisco Rodríguez Henríquez, aclara en el documento Estracto de Acta de Nacimiento, que esa acta fue ratificada por una sentencia de fecha 15 de septiembre de 1976 y "rectificada por sentencia de fecha 15 de mayo de 1981, en el sentido de que el nombre de la declarada figure como Denise Francina, por ser este su nombre correcto".
Las leyes y decretos violados por Vincho Castillo
El presidente Danilo Medina hizo firmar a todos los funcionarios públicos un El Código de Pautas Éticas, en el que, entre otras obligaciones, los funcionarios se comprometieron, y de paso el doctor Marino Vinicio Castillo, a lo siguiente:
"Evitar mi participación personal y la de los servidores públicos bajo mi responsabilidad, en la toma de decisiones en asuntos donde puedan existir conflictos de intereses suyos o de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad".
"SOMETER mis actuaciones y las del personal bajo mi responsabilidad, a lo pautado en la Constitución de la República, en este Código de Pautas Éticas y en el Régimen Ético y Disciplinario establecido en la Ley No.41-08 de Función Pública, cuya implementación asumo como prioridad, en el entendido de que la Sociedad Dominicana demanda la puesta en marcha de un sistema de consecuencias que estimule el cumplimiento de la ley y penalice las conductas inadecuadas".
"CUMPLIR las normas de transparencia, comprometiéndome a: a. Presentar mi declaración jurada de bienes, a más tardar a los 30 días de asumir el cargo, y a demostrar el origen de los mismos antes, durante y después de haber finalizado mis funciones, o a requerimiento de una autoridad competente. b. Presentar anualmente mis informes fiscales y la constancia de mis compromisos tributarios, así como las exigencias que se me requieran con esa finalidad".
"OBJETAR enfáticamente situaciones donde exista sospecha de ilegalidad, o donde haya indicios de abuso de poder, o resulte la situación carente de la transparencia que deberá acompañar todo acto del gobierno y de la administración pública, reconociendo el deber de denunciar ante la autoridad competente en caso de resultar alguno de los supuestos".
"Por todo lo anteriormente expresado ASUMO EL COMPROMISO de promover las pautas éticas aquí indicadas y el Régimen Ético y Disciplinario establecido en la Ley No.41 -08 de Función Pública y RECONOZCO la necesidad de impulsar la puesta en marcha de un sistema de consecuencias que estimule el cumplimiento de la ley y penalice su inobservancia. Por consiguiente, comprometo mi ejercicio de funcionario (a) y servidor (a) público (a) al cumplimiento de estas pautas éticas, honrando así la posición gubernamental para la cual he sido designado (a) y los valores constitucionales de la República".
El decreto de Danilo Medina
En el Decreto No. 486-12, que crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, el presidente Danilo Medina también estableció algunas normas que son evidentemente contrarias al proceder del director de la entidad, doctor Marino Vinicio Castillo:
"La Dirección de Ética e Integridad Gubernamental solicitará a los servidores públicos obligados a presentar la Declaración Jurada de Bienes, entregar un informe financiero anual, a fin de evaluar la consistencia con su declaración. Estos informes serán requeridos entre el 15 y el 30 de agosto de cada año. La rendición de este informe financiero no exceptúa del cumplimiento de otros informes que sean requeridos por otras normativas vigentes".
"Realizar el seguimiento y coordinar el envío a la Tesorería Nacional de la República o a la institución que corresponda, por parte de los funcionarios gubernamentales obligados por ley a presentar Declaración Jurada de Bienes (DJB), a través de sus respectivas instituciones"
"Exigir la presentación de la Declaración Jurada de Bienes a quienes estén obligados que no respondieran al mandato de la ley, y recomendar las sanciones correspondientes".
"Solicitar informaciones sensibles en las dependencias estatales o revisar la documentación necesaria en dichas dependencias, si las mismas se encontraran afectadas por rumores o denuncias de inobservancia que comprometan la moral de algún miembro de la administración pública. Para cumplir este objetivo, realizará las investigaciones que corresponda o visitará las dependencias, si fuere necesario"
Artículo 8. Requisitos de los informes financieros. Los informes que deben presentarse a la Dirección, deben cumplir las reglas siguientes:
1. El informe debe contener las informaciones del servidor obligado y de su cónyuge. El detalle de los bienes inmuebles y demás elementos constitutivos del patrimonio, incluido en el inventario patrimonial de los servidores públicos obligados a presentar declaración, deberá indicar su ubicación física (dirección, especificando calle, número, sector, ciudad y municipio o país) además de su descripción catastral, asegurando que los datos aportados permitan su correcta identificación, ubicación, así como la fecha de adquisición, datos del vendedor y el precio pagado.
2. De acuerdo a la ley de libre acceso a la información pública, los informes son de carácter público, una vez hayan cumplido con todos los requisitos exigidos y ratificados su aceptación por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental.
Párrafo: La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental podrá conceder un plazo adicional para presentarlo, en caso comprobado de situaciones de fuerza mayor, plazo que nunca excederá los sesenta (60) días siguientes a la fecha de presentación.
La ley 82-79 y su reglamento
La ley 82-79 de Declaración Jurada de Bienes obliga a los funcionarios públicos a realizar un inventario de sus bienes. El artículo 3 dice cómo deben ser esos inventarios:
"Los inventarios deberán contener los bienes muebles e inmuebles de los declarantes, con sus valores estimados, así como los pasivos y activos. Estos inventarios estarán exentos de pago de todo impuesto o sellos".
El decreto 287-06 establece el reglamento de aplicación de la Ley de Declaración Jurada de Bienes, y dice lo siguiente:
"En cualquier caso las informaciones y las declaraciones suministradas por los funcionarios públicos, a través de los formularios automatizados y uniformes de declaración jurada de bienes, deberán estar avaladas y acompañadas de los soportes y justificativos correspondientes, que demuestren su idoneidad y que permitan su comprobación por parte de cualquier órgano competente, judicial o administrativo".
"La Procuraduría General de la República, a través del Departamento de Prevención de la Corrupción, podrá solicitarles a cualquier agencia o dependencia del Gobierno Central la realización de un intercambio o cruce de información, a fin de verificar las declaraciones ofrecidas por los funcionarios públicos. Igualmente podrá suscribir acuerdos de cooperación con cualquier otra entidad que no dependa del Poder Ejecutivo, pero que maneje base de datos de bienes muebles e inmuebles, a fin de realizar las comprobaciones correspondientes".
Investigación abierta
Acento.com.do mantiene abierta esta investigación periodística, y en la medida en que sigan fluyendo las informaciones, al mismo tiempo de comprobarse como datos ciertos y documentados, irán siendo publicados para conocimiento de la sociedad, y en particular del gobierno, que es el empleador del doctor Marino Vinicio Castillo.
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