CREACION EN REP. DOMINICANA DEPTO PREVENCION CORRUPCION Y COMISION DE ETICA
Estos Deptos. en cumplimientos de convenciones internacionales aprobadas los países Miembros de la Organización de Estados Americanos, que desde marzo de 1996, han decidido unificar esfuerzo para establecer mecanismos de para prevenir y minimizar la corrupción además de crear leyes, en la cual cada país tiene la obligación de establecer en su ordenamiento jurídico interno, en el caso que nos ocupa estas dependencia son solo una pantalla que responden a los intereses de los gobiernos de turnos, haciendo lo que mucho calificamos como: BULTO, ALLANTE Y MOVIMIENTO, pues amen de haberse establecido en nuestro país con el Decreto No. 322-97 del 24 de julio del 1997, que crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa; y El Decreto No. 149-98, de 1998, que crea las Comisiones de Ética Pública; no hay el primer condenado, y los pocos que han sido sometidos a la justicia son empleados de quinta categoría con no más de 3 exenciones, que han sido descargados por falta de prueba, o talvez los funcionarios públicos dominicanos son muy éticos y cumplidores de la ley.
Como se puede notar la globalización, con la era de la transparencia le dio a la Corporación PLD y a su líder, la oportunidad de legislar de acuerdo con la tendencia internacional, y servir al país, predicando con el ejemplo legado por el Prof. Boch, pero ustedes pueden apreciar lo que se ha hecho, yo solo le señales los hechos para que SEA USTED EL JURADO.
En el 2003 los países miembros de la Naciones Unidas se reúnen en Convención estuvo abierta a la firma de todos los Estados del 9 al 11 de diciembre de 2003 en Mérida, México, y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 9 de diciembre de 2005, para adecuar y actualizar la primera convención del 1996, y de los acuerdos más relevantes citamos los siguientes:
Ver in extenso el texto: http://www.unodc.org/pdf/
Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción
Preámbulo
Los Estados Parte en la presente Convención,
Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea
la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las
instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al
comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley,
Preocupados también por los vínculos entre la
corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia
organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero,
Preocupados asimismo por los casos de corrupción
que entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una
proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la
estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados,
Convencidos de que la corrupción ha dejado de ser
un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a
todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación
internacional para prevenirla y luchar contra ella,
Convencidos también de que se requiere un enfoque
amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la
corrupción,
Convencidos asimismo de que la disponibilidad de
asistencia técnica puede desempeñar un papel importante para que los Estados
estén en mejores condiciones de poder prevenir y combatir eficazmente la
corrupción, entre otras cosas fortaleciendo sus capacidades y creando
instituciones,
Convencidos de que el enriquecimiento personal
ilícito puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas,
las economías nacionales y el imperio de la ley,
Decididos a prevenir, detectar y disuadir con
mayor eficacia las transferencias internacionales de activos adquiridos
ilícitamente y a fortalecer la cooperación internacional para la recuperación
de activos,
Reconociendo los principios fundamentales del
debido proceso en los procesos penales y en los procedimientos civiles o
administrativos sobre derechos de propiedad,
Teniendo presente que la prevención y la
erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados y que
éstos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas y
grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no
gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, para que sus esfuerzos en
este ámbito sean eficaces,
Art. 6 numeral 2 dice
2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los
órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo la independencia
necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento
jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin
ninguna influencia indebida. Deben proporcionárseles los recursos materiales y
el personal especializado que sean necesarios, así como la capacitación que
dicho personal pueda requerir para el
Desempeño de sus funciones.
Artículo 9 Contratación pública y gestión de la
hacienda pública
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los
principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas
necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados
en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones,
que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos
sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en
Cuenta valores mínimos apropiados, deberán
abordar, entre otras cosas:
a) La difusión pública de información
relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida
información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la
adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan
de tiempo suficiente para preparar y presentar
Artículo 17 Malversación o peculado, apropiación
indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público
Cada Estado Parte adoptará las medidas
legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando
se cometan intencionalmente, la malversación o el peculado, la apropiación
indebida u otras formas de desviación por un funcionario público, en beneficio
propio o de terceros u otras entidades, de bienes, fondos o títulos públicos o
privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al funcionario en virtud de su
cargo.
Ver articulos relacionados:
ÉTICA , TRANSPARENCIA Y CORRUPCIÓN
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/05/etica-transparencia-y-corrupcion.html
CREACION EN REP. DOMINICANA DEPTO PREVENCION
CORRUPCION Y COMISION DE ETICA
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/08/deptos-de-prevencion-contra-la.html
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