jueves, 29 de agosto de 2013

DEPTOS DE PREVENCION CONTRA LA CORRUPCION Y DE ETICA


 CREACION EN REP. DOMINICANA DEPTO PREVENCION CORRUPCION Y COMISION   DE ETICA



 Estos Deptos. en cumplimientos de convenciones internacionales aprobadas los países Miembros de la Organización de Estados Americanos, que desde marzo de 1996, han decidido unificar esfuerzo para establecer mecanismos de para prevenir y minimizar la corrupción además de crear leyes, en la cual cada país tiene la obligación de establecer en su ordenamiento jurídico interno, en el caso que nos ocupa estas dependencia son solo una pantalla que responden a los intereses de los gobiernos de turnos, haciendo lo que mucho calificamos como: BULTO, ALLANTE Y MOVIMIENTO, pues amen de haberse establecido en nuestro país con el Decreto No. 322-97 del 24 de julio del 1997, que crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa; y El Decreto No. 149-98, de 1998, que crea las Comisiones de Ética Pública; no hay el primer condenado,  y los pocos que han sido  sometidos a la justicia son empleados de quinta categoría con no más de 3 exenciones, que han sido descargados por falta de prueba, o talvez los funcionarios públicos dominicanos son muy éticos y cumplidores de la ley.

Como se puede notar la globalización, con la era de la transparencia le dio a la Corporación PLD y a su líder, la oportunidad de legislar  de acuerdo con la tendencia internacional, y servir al país, predicando con el ejemplo legado por el Prof. Boch, pero ustedes pueden apreciar lo que se ha hecho, yo solo le señales los hechos para que SEA USTED EL JURADO.

En el 2003 los países miembros de la Naciones Unidas se reúnen  en Convención estuvo abierta a la firma de todos los Estados del 9 al 11 de diciembre de 2003 en Mérida, México, y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 9 de diciembre de 2005, para adecuar y actualizar la primera convención del 1996, y de los acuerdos más relevantes citamos los siguientes:
  
Ver in extenso el texto: http://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 
 Preámbulo 
Los Estados Parte en la presente Convención, Preocupados por la gravedad de los problemas y las  amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley,

Preocupados también por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero, 

Preocupados asimismo por los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados, 

Convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella, 

Convencidos también de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, 

Convencidos asimismo de que la disponibilidad de asistencia técnica puede desempeñar un papel importante para que los Estados estén en mejores condiciones de poder prevenir y combatir eficazmente la corrupción, entre otras cosas fortaleciendo sus capacidades y creando instituciones, 

Convencidos de que el enriquecimiento personal ilícito puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas, las economías nacionales y el imperio de la ley, 

Decididos a prevenir, detectar y disuadir con mayor eficacia las transferencias internacionales de activos adquiridos ilícitamente y a fortalecer la cooperación internacional para la recuperación de activos, 

Reconociendo los principios fundamentales del debido proceso en los procesos penales y en los procedimientos civiles o administrativos sobre derechos de propiedad, 

Teniendo presente que la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados y que éstos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones  de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces,

Art. 6 numeral 2 dice

2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida. Deben proporcionárseles los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el 
Desempeño de sus funciones. 

Artículo 9 Contratación pública y gestión de la hacienda pública 

 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en 
Cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas: 

 a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar 

Artículo 17 Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público 

 Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la malversación o el peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación por un funcionario público, en beneficio propio o de terceros u otras entidades, de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al funcionario en virtud de su cargo.

Para dar cumplimiento a los acuerdos de esta convención el Presidente dominicano, Dr. Leonel Fernández, emite el decreto 324-07, el 3 de julio de 2007, indicando: El presente Decreto sustituye el Decreto No. 322-97, de fecha 24 de julio de 1997, como se puede apreciar al Dr. Fernández le ha tocado la fortuna de establecer el marco legal para prevenir, controlar y sancionar la corrupción y que ha hecho, NADA, a esos deptos. Le falta la INDEPENDENCIA, que establece la convención de las Naciones Unidas, para que puedan actuar además de que el poder judicial tampoco es independiente, donde la Suprema Corte de Justicia, parece un mini Comité Político de la Corporación PLD, pues esta pantalla es infuncional y no justifican los valores asignados en el presupuesto nacional.

 Ver articulos relacionados:

ÉTICA , TRANSPARENCIA Y CORRUPCIÓN
http://ramonf2004.blogspot.com/2014/05/etica-transparencia-y-corrupcion.html

CREACION EN REP. DOMINICANA DEPTO PREVENCION CORRUPCION Y COMISION DE ETICA
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/08/deptos-de-prevencion-contra-la.html











   


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