7 de Septiembre del 2013
Los jueces Pedro Antonio Sánchez Rivera y Luis Omar Jiménez Rosa afirmaron que contra los colombianos Huber Osvaldo Buitrago Ruiz y Ángel María Buitrago Vacca los fiscales no presentaron en el expediente la droga ni ningún tipo de sustancia controlada que se afirma les habrían ocupado las autoridades.
Dijeron que tampoco el Ministerio Público durante la instrucción del proceso aportó las intervenciones telefónicas que dice poseer contra los imputados, que justifican la vinculación de éstos a los hechos de narcotráfico que se les imputan.
Destacan que los imputados llevan nueve meses en prisión preventiva, durante el proceso de investigación iniciado por la fiscalía del Distrito Nacional, y que la medida de coerción en ningún caso puede constituir una pena anticipada.
“Permitir que la prisión preventiva, como forma de evitar que los imputados evadan el proceso, se prolongue indefinidamente, es convertir el proceso penal acusatorio en la idolatría del terror e incentivar a la ciudadanía en la fe del verdugo”, manifiestan los jueces Pedro Antonio Sánchez Rivera y Luis Omar Jiménez Rosa.
Al decidir la libertad mediante garantía económica de los dos colombianos en la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, se produjo el voto disidente del presidente de ésta, doctor Ramón Horacio González Pérez, quien alegó que contra éstos existían pruebas convincentes para mantenerlos en prisión, además de que presentaron pasaportes venezolanos falsificados, por lo que no garantizaban seguridad de que responderían a las citaciones de los tribunales.
Huber Osvaldo Buitrago Ruiz y Ángel María Buitrago Vacca cumplían un año de prisión preventiva por haber sido detenidos en la capital supuestamente con un alijo de drogas, millones de dólares, un monto elevado de pesos, lujosos apartamentos y viviendas, así como más de 20 vehículos.
Al decidir la variación de la coerción a los colombianos, se les impuso el pago de una garantía económica de 3 millones de pesos a cada uno; presentación periódica e impedimento de salida del país y la obligación de residir en la dirección suministrada a la Corte, que es en el ensanche Isabelita, del municipio Santo Domingo Este, con la obligación de informar al ministerio publico cualquier cambio de dirección.
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