SEPARACIÓN DE PODERES EN REPUBLICA DOMINICANA
Nada mas y nada menos que nuestro "honorable" y cuestionado senador Feliz Bautista. le propina al pais tremenda catedra del significado de democracia y la separacion de poderes, haciendo una comparacion de los tiempos de las monarquía que existía antes de la revolucion francesa, a los cambio de sistemas de gobiernos que le sucedieron, lo grave del caso es que esta catedra se la da al pais, un legislador que ha sido ampliamente favorecido por esta virtual democracia, convertida en real monarquia, dirigida por el todopoderoso monarca, el rector magnifico San Leonel, de quien el senador actua como su mano derecha. con el disfrute de los privilegios que esto produce.
El senador Bautista señala, como fortaleza de la division de poderes del estado democratico, las funciones del poder legislativo, como primer poder del estado, que ademas el encargado de redactar, reformar y derogar las leyes, el Poder Legislativo, además de sus clásicas atribuciones y
competencias, se le refuerza el poder fiscalizador y de control
político que demanda el fortalecimiento y la calidad de las democracias
modernas que exigen transparencia y mecanismos de rendición de cuentas, le pregunto al senador Bautista, si nuestro congreso realizo esta funcion, con los deficit fiscales de los anos 2011 y 2012, segun lo expresara la auditoria de la camara de cuentas para esos periodos.
Otra pregunta que le hago al "honorable" senador es si la actuacion de nuestros jueces demuestra una real o virtual separacion de poderes, a continuacion la catedra que predica pero no practica nuestro "digno representante" El Rey Midas San Juan Bautista.
La separación de los poderes
En la evolución histórica de las sociedades
siempre ha sido una constante la lucha por el poder y el control sobre
los demás. Hasta el Siglo XVIII, el poder político estuvo en manos de
monarquías totalitarias que encarnaban los estados absolutos, gobernados
por reyes cuyo mandato devenían de la propia divinidad. Tristemente
célebre la frase “El Estado Soy Yo”, proclamada por el monarca francés
Luis XIV, al declarar su poder omnímodo y la gran concentración del
poder político en su persona.
El auge del parlamentarismo inglés
(siglos XVI y XVII), las revoluciones americana (1776) y francesa
(1789), son los eventos que dan lugar al surgimiento de los estados
constitucionales que rompen con el Antiguo Régimen de carácter
absolutista y arbitrario.
El constitucionalismo como teoría
dogmática, filosófica, social y política propugnaba por un poder
controlado con atribuciones y facultades específicas, inspirado en la
teoría de la separación de los poderes, configurada por el Barón de
Montesquieu en su obra “El Espíritu de las Leyes”, publicada en Francia
en el año 1752 y aceptada universalmente como eje articulador de toda la
estructura del poder público.
En su evolución, el constitucionalismo se nos presenta en tres grandes estadios: liberal, social y el neoconstitucionalismo.
La
teoría liberal del constitucionalismo promueve la separación de los
poderes para permitir el contrapeso necesario de las acciones de cada
poder y así legitimar su accionar con remotas posibilidades de incurrir
en arbitrariedades sin consecuencias políticas. Son los conocidos
‘checks and balances’ o mecanismos de coordinación y colaboración del
poder político, puestos a los fines de la colectividad.
Esta
separación o división de poderes, supone una garantía para el propio
Estado y para el ciudadano (que queda protegido por un marco legal que
dificulta los abusos de poder y actuaciones arbitrarias de instituciones
públicas. Durante esta fase prevalecían los derechos individuales (a la
vida, a la libertad, a la igualdad, al desarrollo de la personalidad), y
una obligación del Estado a respetarlos sin comprometer su
participación.
Se fundamentó en la clásica teoría de la separación
de poderes, divide éstos en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder
Judicial: El primero (normalmente ejercido por el Congreso o Parlamento)
es el encargado de redactar, reformar y derogar las leyes; el segundo
(cuyo responsable es el Presidente de la República y la administración
pública) procura su cumplimiento; el tercero (a cargo de los
tribunales), administra justicia.
El constitucionalismo social
mantiene los derechos individuales, propugnando el afianzamiento de los
derechos colectivos (salud, seguridad social, derechos del consumidor,
al trabajo) con la obligación del Estado a actuar para garantizarlos. Se
fundamenta en la justicia social y en la intervención del Estado en la
economía; nace el Estado de bienestar.
El neoconstitucionalismo,
tercera fase de la evolución constitucional, es una corriente
doctrinaria que surge en Europa en los períodos postguerras mundiales y
que se ha posicionado como visión dominante respecto al valor normativo
de la Constitución que impregna todo el ordenamiento jurídico de la
nación. Se nutre de una amplia denominación de derechos fundamentales,
establece mecanismos de garantías para su protección y defensa y
flexibilización de los poderes públicos respecto a sus clásicas
atribuciones y competencias, manteniendo la independencia de cada uno de
ellos, ampliando la capacidad de acción de los mismos.
La
Constitución de 2010 nos presenta la separación tripartita de los
poderes del Estado y establece que los mismos son soberanos en el
ejercicio de sus respectivas funciones, las cuales son indelegables. En
este sentido, veamos el artículo 4: “El gobierno de la Nación es
esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se
divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial y son
independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus
encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las
cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las
leyes”. Esto último se confirma con lo dispuesto en el artículo 99:
“Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
Además,
el artículo 7, configura el Estado Social y Democrático de Derecho,
fundado en valores y principios democráticos tales como el respeto a la
“Ödignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía
popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
Justamente
respecto a las facultades de los poderes constitucionales, uno de los
aspectos más positivos de la Carta Fundamental vigente es el
reforzamiento del sistema de pesos y contrapesos que debe imperar el
accionar los mismos a fin de proteger el equilibrio en el ejercicio del
poder.
Al Poder Legislativo, además de sus clásicas atribuciones y
competencias, se le refuerza el poder fiscalizador y de control
político que demanda el fortalecimiento y la calidad de las democracias
modernas que exigen transparencia y mecanismos de rendición de cuentas.
El
Capítulo III, De las Atribuciones del Congreso Nacional, articulo 93,
define que “El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación
del puebloÖ”. El numeral 2), Atribuciones en materia de fiscalización y
control, dispone en el literal e), la siguiente facultad del Congreso:
“Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus
miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés
público, y rindan el informe correspondiente;”.
En este mismo
orden, el artículo 246, que trata sobre el “Control y fiscalización de
fondos públicos”, dispone que: El control y fiscalización sobre el
patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará
a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría
General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y
por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”.
La
Constitución es norma suprema y garantiza la separación de los poderes
públicos. Las atribuciones del Congreso son legislar, fiscalizar y
controlar.
La esencia del Estado Social Democrático y de
derechos exige el respeto a las atribuciones de los poderes
constitucionales, cuyas funciones son simplemente indelegables
Este blog presenta un analisis critico de la transparencia que debe tener los gobiernos de turnos en Republica Dominicana, enfatizando manejo del presupuesto, datos del Banco Central, basado en la filosofia de Pitagoras de que los numeros no mienten. Si le gusto algunos de los articulos aqui publicados, por favor recomiendelos a sus amigos, si no le gusto o no esta de acuerdo tambien recomiendelo. Una golondrina no hace verano pero lo comienza, nuestro compromiso es con la verdad.
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