miércoles, 4 de septiembre de 2013

SEPARACION DE PODERES EN REPUBLICA DOMINICANA

                        SEPARACIÓN DE PODERES EN REPUBLICA DOMINICANA

Nada mas y nada menos que nuestro "honorable" y cuestionado senador Feliz Bautista. le propina al pais tremenda catedra del significado de democracia y la separacion de poderes, haciendo una comparacion de los tiempos de las monarquía que existía antes de la revolucion francesa, a los cambio de sistemas de gobiernos que le sucedieron, lo grave del caso es que esta catedra se la da al pais, un legislador que ha sido ampliamente favorecido por esta virtual democracia, convertida en real monarquia, dirigida por el todopoderoso monarca, el rector magnifico San Leonel, de quien el senador actua como su mano derecha. con el disfrute de los privilegios que esto produce.

El senador Bautista señala, como fortaleza de la division de poderes del estado democratico,  las funciones del poder legislativo, como primer poder del estado, que ademas el encargado de redactar, reformar y derogar las leyes, el Poder Legislativo, además de sus clásicas atribuciones y competencias, se le refuerza el poder fiscalizador y de control político que demanda el fortalecimiento y la calidad de las democracias modernas que exigen transparencia y mecanismos de rendición de cuentas, le pregunto al senador Bautista, si nuestro congreso realizo esta funcion, con los deficit fiscales de los anos 2011 y 2012, segun lo expresara la auditoria de la camara de cuentas para esos periodos.

Otra pregunta que le hago al "honorable" senador es si la actuacion de nuestros jueces demuestra una real o virtual separacion de poderes, a continuacion la catedra que predica pero no practica nuestro "digno representante" El Rey Midas San Juan Bautista.


La separación de los poderes
Félix Bautista
En la evolución histórica de las sociedades siempre ha sido una constante la lucha por el poder y el control sobre los demás. Hasta el Siglo XVIII, el poder político estuvo en manos de monarquías totalitarias que encarnaban los estados absolutos, gobernados por reyes cuyo mandato devenían de la propia divinidad. Tristemente célebre la frase “El Estado Soy Yo”, proclamada por el monarca francés Luis XIV, al declarar su poder omnímodo y la gran concentración del poder político en su persona.
El auge del parlamentarismo inglés (siglos XVI y XVII), las revoluciones americana (1776) y francesa (1789), son los eventos que dan lugar al surgimiento de los estados constitucionales que rompen con el Antiguo Régimen de carácter absolutista y arbitrario.
El constitucionalismo como teoría dogmática, filosófica, social y política propugnaba por un poder controlado con atribuciones y facultades específicas, inspirado en la teoría de la separación de los poderes, configurada por el Barón de Montesquieu en su obra “El Espíritu de las Leyes”, publicada en Francia en el año 1752 y aceptada universalmente como eje articulador de toda la estructura del poder público.
En su evolución, el constitucionalismo se nos presenta en tres grandes estadios: liberal, social y el neoconstitucionalismo.
La teoría liberal del constitucionalismo promueve la  separación de los poderes para permitir el contrapeso necesario de las acciones de cada poder y así legitimar su accionar con remotas posibilidades de incurrir en arbitrariedades sin consecuencias políticas. Son los conocidos ‘checks and balances’ o mecanismos de coordinación y colaboración del poder político,  puestos a los fines de la colectividad.
Esta separación o división de poderes, supone una garantía para el propio Estado y para el ciudadano (que queda protegido por un marco legal que dificulta los abusos de poder y actuaciones arbitrarias de instituciones públicas. Durante esta fase prevalecían los derechos individuales (a la vida, a la libertad, a la igualdad, al desarrollo de la personalidad), y una obligación del Estado a respetarlos sin comprometer su participación.
Se fundamentó en la clásica teoría de la separación de poderes, divide éstos en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial: El primero (normalmente ejercido por el Congreso o Parlamento) es el encargado de redactar, reformar y derogar las leyes; el segundo (cuyo responsable es el Presidente de la República y la administración pública) procura su cumplimiento; el tercero (a cargo de los tribunales), administra justicia.
El constitucionalismo social mantiene los derechos individuales, propugnando el afianzamiento de los derechos colectivos (salud, seguridad social, derechos del consumidor, al trabajo) con la obligación del Estado a actuar para garantizarlos. Se fundamenta en la justicia social y en la intervención del Estado en la economía; nace el Estado de bienestar.
El neoconstitucionalismo, tercera fase de la evolución constitucional, es una corriente doctrinaria que surge en Europa en los períodos postguerras mundiales y que se ha posicionado como visión dominante respecto al valor normativo de la Constitución que impregna todo el ordenamiento jurídico de la nación.  Se nutre de una amplia denominación de derechos fundamentales, establece mecanismos de garantías para su protección y defensa y flexibilización de los poderes públicos respecto a sus clásicas atribuciones y competencias, manteniendo la independencia de cada uno de ellos, ampliando la capacidad de acción de los mismos.
La Constitución de 2010 nos presenta la separación tripartita de los poderes del Estado y establece que los mismos son soberanos en el ejercicio de sus respectivas funciones, las cuales son indelegables.  En este sentido, veamos el artículo 4: “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial y son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”.    Esto último se confirma con lo dispuesto en el artículo 99: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
Además, el artículo 7, configura el Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en valores y principios democráticos tales como el respeto a la “Ödignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
Justamente respecto a las facultades de los poderes constitucionales, uno de los aspectos más positivos de la Carta Fundamental vigente es el reforzamiento del sistema de pesos y contrapesos que debe imperar el accionar los mismos a fin de proteger el equilibrio en el ejercicio del poder.
Al Poder Legislativo, además de sus clásicas atribuciones y competencias, se le refuerza el poder fiscalizador y de control político que demanda el fortalecimiento y la calidad de las democracias modernas que exigen transparencia y mecanismos de rendición de cuentas.
El Capítulo III, De las Atribuciones del Congreso Nacional, articulo 93, define que “El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del puebloÖ”. El numeral 2), Atribuciones en materia de fiscalización y control, dispone en el literal e), la siguiente facultad del Congreso: “Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente;”.
En este mismo orden, el artículo 246, que trata sobre el “Control y fiscalización de fondos públicos”, dispone que: El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”.
La Constitución es norma suprema y garantiza la separación de los poderes públicos. Las atribuciones del Congreso son legislar, fiscalizar y controlar.
La esencia del Estado Social Democrático y de derechos exige el respeto a las atribuciones de los poderes constitucionales, cuyas funciones son simplemente indelegables

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