lunes, 16 de septiembre de 2013

ARTICULOS SUPRIMIDOS DEL ORIGINAL CONTRATO DE BARRICK GOLD

          ARTICULOS SUPRIMIDOS DEL ORIGINAL CONTRATO DE PLACER DOME

A continuacion le presentamos los articulos de caracter impositivos, suprimidos o eliminado del contrato original de Placer Dome, para favorecer a la poderosa miniera Barrick Gold, a continuacion:


6.4-c             Durante el Período de Construcción el Equipo Conjunto de Trabajo se reunirá por lo menos mensualmente para revisar el progreso de la Construcción de la Mina.
8.2-b (ii)       (A)       Los pagos de RNF para cualquiera de tales casos especiales serán de tres punto dos décimas por ciento (3.2%) sobre los Cobros Estimados. Los “Cobros Estimados” significará el valor de los Minerales Sujetos a Regalías en (1) el último día del período permisible de retención o (2) la fecha de traspaso a una Filial, conforme fuere aplicable, menos los costos de la naturaleza descrita en la Sección 8.2(c) que fueren efectivamente cubiertos por PLACER DOME después del minado, extracción o remoción de los Minerales Sujetos a Regalías de los terrenos de las Propiedades Arrendadas.

B_V!“Precio del Zinc en Londres” significa la fijación del precio del zinc por tonelada (en Dólares)  como fuere publicado para tal día por la Bolsa de Metales de Londres.  Si la fijación del precio del zinc no ocurriese en un día en particular, entonces el precio será el precio del zinc cotizado públicamente por tonelada (en Dólares) en otro mercado internacional de zinc que fuese accesible (que permita la entrega física del zinc).  En caso de que dicho día no sea un día hábil en Londres, entonces el precio será determinado utilizando el precio de la Bolsa de Metales de Londres del día hábil en Londres previo más reciente

8-3 Obligaciones Impositivas Generales. En la medida en que Placer Dome Dominicana Corporation realizare actividades  comerciales o de inversión para la producción de ingresos que no estén relacionados o contemplados en relación con el Proyecto, dichas actividades (las “Actividades Fuera del Proyecto”) serán contabilizadas y tratadas para los fines de la presente Sección 8.3 como si esas Actividades Fuera del Proyecto fueran realizadas por una entidad legal distinta de PLACER DOME que no está sujeta a las disposiciones de la presente Sección 8.3, sino sujeta a todas las Leyes, incluyendo las leyes impositivas de la República Dominicana, de forma que las actividades contempladas en este Acuerdo en la realización del Proyecto por PLACER DOME (“Actividades del Proyecto”) sean tratadas como “Aparceladas” (es decir, tratadas separadamente como las únicas actividades de PLACER DOME).  La generación y venta de Electricidad conforme a la Sección 7.12 será tratada como una Actividad del Proyecto. Todas las transacciones que involucren a tal entidad legal considerada como entidad independiente y PLACER DOME, en su calidad de ejecutora de las Actividades del Proyecto, serán tratadas como negocios entre PLACER DOME y una Filial. Las referencias a PLACER DOME en esta Sección 8.3, a menos que fueren calificadas como referencia específica a la entidad legal considerada como entidad independiente, se interpretarán como referencias a PLACER DOME como entidad ejecutora de las Actividades del Proyecto. Tal como se dispone en la Sección 6.11(c), la valoración de los cargos en relación con las transacciones entre PLACER DOME y cualquiera de sus Filiales se basarán en la             valoración de costos y precios y otros conceptos similares como si fueran operaciones entre partes independientes, conforme a las directrices de valoración establecidas en las Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises publicadas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD). Todas las Leyes, inclusive las leyes impositivas de la República Dominicana tal como éstas existieren de tiempo en tiempo, se aplicarán al tratamiento y las obligaciones que surgieren de las Actividades Fuera del Proyecto. Las Actividades del Proyecto Aparceladas de PLACER DOME, se sujetarán a las disposiciones de los restantes párrafos de la presente Sección 8.3.

(a)                Obligaciones Impositivas por las Actividades del Proyecto. Las obligaciones impositivas de PLACER DOME se aplicarán conforme se dispone en el Código Tributario de la República Dominicana, vigente en la Fecha Efectiva sin considerar cualesquiera modificaciones, enmiendas o cambios posteriores (aparte de los indicados en esta Sección 8.3) que surgieren bajo las Leyes vigentes cada cierto tiempo (el “Código”). El Código, según se encontrare vigente en la fecha de este Acuerdo se considerará modificado como se dispone específicamente en esta Sección 8.3 y será aplicado en esa forma. En cuanto a sus responsabilidades impositivas sobre la renta bajo el Código, según modificado en el presente documento, PLACER DOME será tratada como si fuere un establecimiento permanente dominicano que deriva todas sus rentas de fuentes dominicanas en la realización de las Actividades del Proyecto Aparceladas.  Nada en esta Sección 8.3 impedirá la aplicación de la Convención para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal Entre la República Dominicana y el Canadá.

(b)                Retenciones en la Fuente. PLACER DOME cumplirá con todas las leyes, según se encontraren vigentes cada cierto tiempo, que requieran la retención de impuestos en ocasión de los pagos o desembolsos hechos a cualquier Persona, fuere o no residente o domiciliada en la República Dominicana, incluyendo personas físicas o entidades relacionadas con, o empleadas por PLACER DOME o cualquiera de sus Filiales, con las modificaciones siguientes:

(i)                  El Artículo 306 del Código dispone la retención de un cinco por ciento (5%) de impuesto sobre la renta a los intereses generados de préstamos contraídos con instituciones de crédito extranjeras. Dicho tratamiento aplicará durante la vigencia de este Acuerdo a los intereses pagados con respecto a préstamos de cualquier Prestamista situado fuera de la República Dominicana, incluyendo Filiales, a un interés no mayor que el interés cobrado en operaciones entre partes independientes, fuere o no dicho Prestamista una institución de crédito para los fines del Artículo 306.  Sin embargo, si en cualquier momento la tasa impositiva legal aplicada por ley generalmente, en la República Dominicana, a los préstamos desde el exterior o en virtud de algún tratado en materia de impuestos aplicable entre la República Dominicana y el país del Prestamista es menor de un cinco por ciento (5%) se aplicará la retención en base a la menor tasa.

(iii)              Después del inicio de la producción, excepto con respecto a los Servicios Técnicos Incompletos, los siguientes pagos estarán sujetos a retención a tasas iguales a la menor de aquellas establecidas por las Leyes (incluyendo cualquier tratado de impuestos sobre la renta aplicable) en la Fecha Efectiva o aquellas que estuvieren vigentes en la fecha de la retención (incluyendo también cualquier tratado de impuestos sobre la renta):

(A)            pagos por servicios prestados por residentes de la República Dominicana;

(B)            pagos por alquiler o arrendamiento de cualquier clase de propiedad mueble o inmueble;

(C)            premios de la Lotería Nacional, y pagos a no residentes y no domiciliados en la República Dominicana.  Sin perjuicio del estatus de cualquier persona que no sea una Filial de PLACER DOME, los pagos por la compra de servicios técnicos para el Proyecto prestados por Filiales de PLACER DOME que no son residentes de la República Dominicana se considerarán pagos por servicios profesionales atribuibles a una base fija normalmente disponible a dichas personas en la República Dominicana y estarán sujetos a retención bajo esta Sección 8.3(b), exceptuando aquellos pagos por (I) Servicios Técnicos Incompletos y (II) Servicios Técnicos Remotos.  Los pagos por “Servicios Técnicos Remotos” son los primeros doscientos cincuenta mil Dólares ($250,000) (dicha cantidad será indexada por  inflación cada año después de la Fecha Efectiva con referencia al U.S. Gross Domestic Product Deflator) o una cantidad mayor que pudiese ser aprobada por el BANCO CENTRAL, a su sola discreción, pagada en cualquier 

  8.5 Libros y Registros. Todos los libros, registros y personal relacionados a la realización de las actividades contempladas por este Acuerdo estarán disponibles en la República Dominicana siempre que sean solicitados razonablemente por cualquier departamento o entidad gubernamental competente de la República Dominicana, de acuerdo con las reglas de inspección y auditoría establecidas en la Sección 6.14.


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