A continuacion le presentamos los articulos de caracter impositivos, suprimidos o eliminado del contrato original de Placer Dome, para favorecer a la poderosa miniera Barrick Gold, a continuacion:
6.4-c Durante el Período de Construcción el Equipo
Conjunto de Trabajo se reunirá por lo menos mensualmente para revisar el
progreso de la Construcción de la Mina.
8.2-b (ii) (A) Los pagos de RNF para cualquiera de tales
casos especiales serán de tres punto dos décimas por ciento (3.2%) sobre los
Cobros Estimados. Los “Cobros Estimados” significará el valor de los Minerales
Sujetos a Regalías en (1) el último día del período permisible de retención o
(2) la fecha de traspaso a una Filial, conforme fuere aplicable, menos los
costos de la naturaleza descrita en la Sección 8.2(c) que fueren efectivamente
cubiertos por PLACER DOME después del minado, extracción o remoción de los
Minerales Sujetos a Regalías de los terrenos de las Propiedades Arrendadas.
B_V!“Precio del Zinc en
Londres” significa la fijación del precio del zinc por tonelada (en
Dólares) como fuere publicado para tal
día por la Bolsa de Metales de Londres.
Si la fijación del precio del zinc no ocurriese en un día en particular,
entonces el precio será el precio del zinc cotizado públicamente por tonelada
(en Dólares) en otro mercado internacional de zinc que fuese accesible (que
permita la entrega física del zinc). En
caso de que dicho día no sea un día hábil en Londres, entonces el precio será
determinado utilizando el precio de la Bolsa de Metales de Londres del día hábil en Londres previo más
reciente
8-3 Obligaciones
Impositivas Generales. En la medida en que Placer Dome Dominicana
Corporation realizare actividades
comerciales o de inversión para la producción de ingresos que no estén
relacionados o contemplados en relación con el Proyecto, dichas actividades
(las “Actividades Fuera del Proyecto”) serán contabilizadas y tratadas
para los fines de la presente Sección 8.3 como si esas Actividades Fuera del
Proyecto fueran realizadas por una entidad legal distinta de PLACER DOME que no
está sujeta a las disposiciones de la presente Sección 8.3, sino sujeta a todas
las Leyes, incluyendo las leyes impositivas de la República Dominicana, de
forma que las actividades contempladas en este Acuerdo en la realización del
Proyecto por PLACER DOME (“Actividades del Proyecto”) sean tratadas como
“Aparceladas” (es decir, tratadas separadamente como las únicas actividades de
PLACER DOME). La generación y venta de
Electricidad conforme a la Sección 7.12 será tratada como una Actividad del
Proyecto. Todas las transacciones que involucren a tal entidad legal
considerada como entidad independiente y PLACER DOME, en su calidad de
ejecutora de las Actividades del Proyecto, serán tratadas como negocios entre
PLACER DOME y una Filial. Las referencias a PLACER DOME en esta Sección 8.3, a
menos que fueren calificadas como referencia específica a la entidad legal
considerada como entidad independiente, se interpretarán como referencias a
PLACER DOME como entidad ejecutora de las Actividades del Proyecto. Tal como se
dispone en la Sección 6.11(c), la valoración de los cargos en relación con las
transacciones entre PLACER DOME y cualquiera de sus Filiales se basarán en la valoración de costos y
precios y otros conceptos similares como si fueran operaciones entre partes
independientes, conforme a
las directrices de valoración establecidas en las Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises
publicadas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD).
Todas las Leyes, inclusive las leyes impositivas de la República Dominicana tal
como éstas existieren de tiempo en tiempo, se aplicarán al tratamiento y las
obligaciones que surgieren de las Actividades Fuera del Proyecto. Las
Actividades del Proyecto Aparceladas de PLACER DOME, se sujetarán a las
disposiciones de los restantes párrafos de la presente Sección 8.3.
(a)
Obligaciones Impositivas por las Actividades del
Proyecto. Las obligaciones impositivas de PLACER DOME se aplicarán conforme se
dispone en el Código Tributario de la República Dominicana, vigente en la Fecha
Efectiva sin considerar cualesquiera modificaciones, enmiendas o cambios
posteriores (aparte de los indicados en esta Sección 8.3) que surgieren bajo
las Leyes vigentes cada cierto tiempo (el “Código”). El Código, según se
encontrare vigente en la fecha de este Acuerdo se considerará modificado como
se dispone específicamente en esta Sección 8.3 y será aplicado en esa forma. En
cuanto a sus responsabilidades impositivas sobre la renta bajo el Código, según
modificado en el presente documento, PLACER DOME será tratada como si fuere un
establecimiento permanente dominicano que deriva todas sus rentas de fuentes
dominicanas en la realización de las Actividades del Proyecto Aparceladas. Nada en esta Sección 8.3 impedirá la
aplicación de la Convención para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la
Evasión Fiscal Entre la República Dominicana y el Canadá.
(b)
Retenciones en la Fuente. PLACER DOME cumplirá con
todas las leyes, según se encontraren vigentes cada cierto tiempo, que
requieran la retención de impuestos en ocasión de los pagos o desembolsos
hechos a cualquier Persona, fuere o no residente o domiciliada en la República
Dominicana, incluyendo personas físicas o entidades relacionadas con, o
empleadas por PLACER DOME o cualquiera de sus Filiales, con las modificaciones
siguientes:
(i)
El Artículo 306 del Código dispone la retención de
un cinco por ciento (5%) de impuesto sobre la renta a los intereses generados
de préstamos contraídos con instituciones de crédito extranjeras. Dicho
tratamiento aplicará durante la vigencia de este Acuerdo a los intereses
pagados con respecto a préstamos de cualquier Prestamista situado fuera de la
República Dominicana, incluyendo Filiales, a un interés no mayor que el interés
cobrado en operaciones entre partes independientes, fuere o no dicho
Prestamista una institución de crédito para los fines del Artículo 306. Sin embargo, si en cualquier momento la tasa
impositiva legal aplicada por ley generalmente, en la República Dominicana, a
los préstamos desde el exterior o en virtud de algún tratado en materia de
impuestos aplicable entre la República Dominicana y el país del Prestamista es
menor de un cinco por ciento (5%) se aplicará la retención en base a la menor
tasa.
(iii)
Después del inicio de la producción, excepto con
respecto a los Servicios Técnicos Incompletos, los siguientes pagos estarán
sujetos a retención a tasas iguales a la menor de aquellas establecidas por las
Leyes (incluyendo cualquier tratado de impuestos sobre la renta aplicable) en
la Fecha Efectiva o aquellas que estuvieren vigentes en la fecha de la
retención (incluyendo también cualquier tratado de impuestos sobre la renta):
(A)
pagos por servicios prestados por residentes de la
República Dominicana;
(B)
pagos por alquiler o arrendamiento de cualquier
clase de propiedad mueble o inmueble;
(C)
premios de la Lotería Nacional, y pagos a no residentes y no domiciliados en la
República Dominicana. Sin perjuicio del
estatus de cualquier persona que no sea una Filial de PLACER DOME, los pagos
por la compra de servicios técnicos para el Proyecto prestados por Filiales de
PLACER DOME que no son residentes de la República Dominicana se considerarán
pagos por servicios profesionales atribuibles a una base fija normalmente
disponible a dichas personas en la República Dominicana y estarán sujetos a
retención bajo esta Sección 8.3(b), exceptuando aquellos pagos por (I)
Servicios Técnicos Incompletos y (II) Servicios Técnicos Remotos. Los pagos por “Servicios Técnicos Remotos”
son los primeros doscientos cincuenta mil Dólares ($250,000) (dicha cantidad
será indexada por inflación cada año
después de la Fecha Efectiva con referencia al U.S. Gross Domestic Product Deflator) o una cantidad mayor que
pudiese ser aprobada por el BANCO CENTRAL, a su sola discreción, pagada en
cualquier
8.5 Libros
y Registros. Todos los libros,
registros y personal relacionados a la realización de las
actividades contempladas por este Acuerdo estarán disponibles en
la República Dominicana siempre que sean solicitados
razonablemente por cualquier departamento o entidad gubernamental
competente de la República Dominicana, de acuerdo con las reglas
de inspección y auditoría establecidas en la Sección 6.14.
Articulos relacionados:
ACUERDO BARRICK GOLD/ROYAL GOLD
http://ramonf2004.blogspot.com/2015/08/acuerdo-barrick-goldroyal-gold.html
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/09/operaciones-de-barrick-gold.html
GOBIERNO DOMINICANO MUESTRA DEBILIDAD CON ANUNCIO ACUERDO BARRICK GOLD
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/09/gobierno-dominicano-muestra-debilidad.html
EL FIASCO DE ACUERDO BARRICK GOLD GOBIERNO DOMINICANO
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/09/el-fiasco-de-acuerdo-barrick-gold.html
GOBIERNO,CONGRESO Y CONTRATO BARRICK GOLD
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/05/gobiernocongreso-y-contrato-barrick-gold.html
Articulos relacionados:
ACUERDO BARRICK GOLD/ROYAL GOLD
http://ramonf2004.blogspot.com/2015/08/acuerdo-barrick-goldroyal-gold.html
GARANTIA JURIDICA PARA BARRICK GOLD Y FALCOBBRIDGE?
REPORTE 2do TRIMESTRE 2014 OPERACIONES BARRICK GOLD
PROYECCION BENEFICIO BARRICK GOLD PARA EL 2014 E INGRESOS PROYECTADO PRESUPUESTO NACIONAL 2014
BARRICK GOLD MODIFICACION DEL CONTRATO Y APORTES AL ESTADO DOMINICANO
BARRICK GOLD HACE LO QUE LE DA LA GANA
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/09/barrick-gold-hace-lo-que-le-da-la-gana.html
OPERACIONES DE BARRICK GOLDhttp://ramonf2004.blogspot.com/2013/09/barrick-gold-hace-lo-que-le-da-la-gana.html
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/09/operaciones-de-barrick-gold.html
Barrick Gold: Un Contrato entre Corporaciones
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/09/barrick-gold-con-privilegios-similares.html
PARTE SUPRIMIDAS CONTRATO PLACER DOME PARA BENEFICIO DE BARRICK GOLD
BARRICK GOLD Y MINERIA DOMINICANA
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/08/barrick-gold-y-mineria-dominicana_31.htmlFalconbridge Dominicana habria estafado al fisco por casi RD$5 mil milloneshttp://ramonf2004.blogspot.com/2013/09/falconbridge-dominicana-habria-estafado.html
GOBIERNO DOMINICANO MUESTRA DEBILIDAD CON ANUNCIO ACUERDO BARRICK GOLD
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/09/gobierno-dominicano-muestra-debilidad.html
EL FIASCO DE ACUERDO BARRICK GOLD GOBIERNO DOMINICANO
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/09/el-fiasco-de-acuerdo-barrick-gold.html
COMO A LOS INDIOS LA BARRICK GOLD NOS ENGANA DE NUEVO
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/05/como-los-indios-la-barrick-gold-nos.html
QUIEN ES Y QUE BUSCA UNIGOLD EN REPUBLICA DOMINICANA
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/09/unigold-y-otras-mineras-interesadas-en.html
GOLD QUIEST OTRA MINERA BUSCANDO ORO EN REPUBLICA DOMINICANA
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/09/gold-quiest-otra-minera-buscando-oro-en.html
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/05/como-los-indios-la-barrick-gold-nos.html
QUIEN ES Y QUE BUSCA UNIGOLD EN REPUBLICA DOMINICANA
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/09/unigold-y-otras-mineras-interesadas-en.html
GOLD QUIEST OTRA MINERA BUSCANDO ORO EN REPUBLICA DOMINICANA
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/09/gold-quiest-otra-minera-buscando-oro-en.html
http://ramonf2004.blogspot.com/2013/05/gobiernocongreso-y-contrato-barrick-gold.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario