lunes, 9 de septiembre de 2013

BARRICK GOLD CON PRIVILEGIOS SIMILARES A UNA ZONA FRANCA, EN REPUBLICA DOMINICANA


Barrick Gold: Un Contrato entre Corporaciones*


 Una simple evaluación de los términos contractuales entre la Barrick Gold y la Corporación Gobierno-Partido de la Liberación Dominicana (PLD), evidencia la trama y complicidad de entrega del patrimonio nacional a la inversión extranjera.

Dicha transacción además de favorecerá a la corporación multinacional extranjera, permite a la corporación partidaria local, niveles de  acumulación, establecido el Estado como una medición para el enriquecimiento ilícito de sus dirigentes. Esta práctica se acompaña de la transversalidad del fenómeno de la corrupción presente en todas las operaciones de la administración Pública.
Esta premisa nos obliga a inferir que en el gobierno actual la intensión de revisión del contrato en cuanto al aspecto fiscal, no es el más adecuado, sencillamente el Presidente Danilo Medina está tomando “el rábano por las hojas” encubriendo a los verdaderos responsables de este delito.
En el mes de abril del año 2002, el Gobierno dominicano suscribió  un contrato de arrendamiento, por 25 años, prorrogable hasta 75 años, de los derechos mineros de la mina de oro, plata, cobre y cinc, de Pueblo Viejo, Cotuí, con la empresa canadiense Placer Dome, el cual fue ratificado por el Congreso Nacional en el mes de agosto del mismo año.

En enero del año 2006, la empresa minera canadiense Barrick Gold pagó 10,400 millones de dólares por el 81% de las acciones de la Placer Dome, compra que incluía los intereses de esta empresa en las minas de cobre de Zaldívar y en el de oro y plata de La Coipa (Chile) y Pueblo Viejo, en la República Dominicana.

En la actualidad  Barrick Gold posee el 60% de Pueblo Viejo y la canadiense Goldcorp el restante 40%.

El 5 de junio del año 2009 el Estado Dominicano representado por el entonces Secretario de Industria y Comercio el Sr. José Ramón Fadul  Fadul, actuando con un Poder Especial otorgado por el Presidente Dr. Leonel Fernández, junto al Lic. Héctor Valdez Albizu en su calidad de Gobernador del Banco Central  firmó  una insólita y enmarañada Enmienda al Acuerdo Especial de Arrendamiento de los Derechos Mineros, con Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), mediante el cual el Estado arrendó la Reserva Fiscal Minera de Montegro, para la explotación de la mina bajo los términos pactados en ese Contrato lesivo para el pueblo dominicano. En el mismo se le permite a la empresa minar y explotar, como lo decidiere a su sola discreción, todos y cada uno de los minerales y otros materiales contenidos en la instalación de Embalse de Relaves Mejita.

Además reciben del Estado toda servidumbre y derechos de paso que sean necesarios para transportar minerales, materiales de consumo y materias primas, que incluye cargas peligrosas, como cianuro y explosivos, situación que nos debe llamar a preocupación si  consideramos que “El cianuro ha tenido efectos catastróficos en los sistemas  hídricos  de todo el mundo con más de 30 derrames en los últimos cinco años.”

Con ese Contrato la empresa tiene el derecho de exportar todos los productos obtenidos de sus operaciones sin limitaciones algunas, pero en relación al derecho del agua, el Estado le entrega todas las facilidades para el uso ese líquido que sea necesaria para las operaciones. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) no podrá restringir o disminuir su extracción del caudal del Embalse de Hatillo y los caudales afluentes, pero más grave aún, el Estado acordó asumir todos los cargos que pudieran aplicarse por el uso del agua y cualquier otro cargo por el uso y consumo de esta.
Entendiéndose que el alto consumo de agua es una de las principales consecuencias negativas de la minería, por la gran cantidad que se requiere para llevar adelante el proceso de lixiviación  y entregar en este Contrato su uso sin control, ni límites. 

En el Contrato entre el Estado y PVDC nos encontramos con otra autorización perjudicial ,  como es la referida a la transmisión  electricidad a la mina, donde se le entrego una concesión para construir, operar, mantener y ser propietaria de una línea de transmisión privada de 230 Kv u otro voltaje de su elección y esto está excepto de pago de todo impuesto, tributo o arancel sobre bienes y combustibles y materias primas o contribuciones aplicables a  usuarios no regulados o generados de electricidad o cualquier otro tributo tarifa, derecho o contribución que pudiera resultar de la generación o compra de electricidad.

Este Contrato establece que si es necesaria la construcción, expansión o rehabilitación de las instalaciones del Sistema de Generación Eléctrica para el uso  de la empresa, dichas obras   contarán con las exenciones de impuestos de importación. Además el Estado proveerá a PVDC la asistencia necesaria para el diseño, planificación y construcción de sus instalaciones de transmisión y generación, incluyendo el apoyo del Estado para la obtención de los derechos de paso o expropiación de terrenos donde fuera necesario.

En definitiva  la empresa se encuentra “exenta de pago de todos los gravámenes, tributos, arbitrios, impuestos, tasas, contribuciones, derechos, aranceles de cualquier tipo, incluyendo contribuciones municipales”.
La Ley de Minería es  muy explícita y establece que “únicamente las excepciones pueden recaer sobre la importación de maquinarias y equipos minero- metalúrgicos de cualquier clase, vehículos adecuados al trabajo proyectado, reactivos químicos y efectos de laboratorio, explosivos, pero excepto gasolina”.

Una revisión somera del artículo 221 de nuestra Constitución se establece que “La actividad empresarial, pública  o  privada, recibe el mismo trato legal. Se garantiza igualdad de condiciones a la inversión  nacional  y extranjera, con las limitaciones establecidas en la Constitución y  las  leyes. La ley podrá conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor  grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las    provincias fronterizas”.

En ese sentido el Contrato con la Barrick Gold viola la Constitución de la República, las Leyes de Minería,  Medio Ambiente, de Aduanas, así como otras disposiciones legales y derechos fundamentales de la población.

El artículo 8 indica de la Ley de Minería  que “Todos los concesionarios mineros quedan sometidos a la  jurisdicción de las leyes y de los tribunales de la República, y cuando se trate de  extranjeros, se considerará que han renunciado a toda reclamación diplomática  sobre cualquier materia relativa a la concesión. “Además dicho Contrato establezca que el arbitraje se realizará bajo las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional y cualquier disputa será resuelta bajo esas reglas ante un panel de tres (3) árbitros y las audiencias de arbitraje serán celebradas en Paris, Francia.

Otras de las violaciones a la Ley de Minería en el caso de la Barrick Gold, la encontramos en el artículo  43 que establece que “a una misma persona física o jurídica no podrá otorgársele   en   concesiones de explotación extensiones que sobrepasen las veinte mil (20,000) hectáreas mineras, comprendidas en una concesión o en concesiones separadas”. En el caso de la Barrick Gold esta proporción es altamente superada.

Además fue incrementada la Reserva Fiscal Minera Montenegro por el  Decreto No 169-02 y luego fue ampliada por el Decreto 723-04 y puede ser expandida periódicamente.
Las violaciones, ilegalidades y arbitrariedades que se registran en el Contrato entre el Estado y PVDC, el mismo puede ser declarado nulo, considerando que la exploración, la explotación se consideran de utilidad pública e interés nacional.


              PRIVILEGIOS IMPOSITIVOS DEL CONTRATO BARRICK GOLD

Además de establecerlo contractualmente, también la Dirección General de Impuestos Internos DGII, le envía el siguiente oficio no, 24457, de fecha 20 de mayo del 2009, ratificando la exención de todos los impuestos locales,  hay  que decir que esto viola el art.110 de nuestra constitución que establece así: No se concederá ninguna exención, ni se otorgara ninguna exoneración, reducción o limitación de impuestos contribución o derechos fiscales o municipales, en beneficios de particulares, sino es en virtud de una ley, el contrato de Placer Dome establecía en su art, 8.3a, que la empresa estaría obligada a cumplir los requerimientos impositivos de la ley 11.92,a continuación mostramos:




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