sábado, 21 de septiembre de 2013

PODER EJECUTIVO VIOLA LA LEY SIN SANCION EN REP. DOMINICANA

             PODER  EJECUTIVO VIOLA LA LEY SIN SANCION EN REP. DOMINICANA

La primera violacion que realizan nuestros presidentes, es lo referente al art. 127, que es el juramento, al tomar posecion de su cargo el 16 de agosto, posterior a su eleccion como presidente de la republica y dice asi:

Artículo 127.- Juramento. El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.

Este articulo, encierra toda la responsabilidad que tiene el primer mandatario como poder ejecutivo, para garantizarle la autoridad que le confiere nuestra constitucion y las leyes y que le son otorgadas por el sobreno pueblo dominicano que concurren a las elecciones, y que son violadas sin ninguna sancion para el ejecutivo, ni ningun otro poderes del estado, como el poder legislativo, y judicial, que actuan en complicidad, conjuntamente con el cuarto poder, que contribuye a encubrir las violaciones, con encubrir la verdad y publicando medias verdades.

El poder ejecutivo tiene dentro de sus atribuciones velar por la buena recaudacion y fiel inversion de las rentas nacionales, esto ha sido violado con las grandes exoneraciones y exenciones de las corporaciones extranjeras y locales, asi como la no rendicion de cuentas con las dificit fiscales sin rendicion de cuentas, a continuacion citamos el art. 128 de la constitucion:

Artículo 128.- Atribuciones del Presidente de la República. La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.

2) En su condición de Jefe de Gobierno tiene la facultad de:

e) Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales;

f) Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura
ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y
rendir cuenta de su administración del año anterior;

g) Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de
cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el
año siguiente.


Para muestra de la violacion de ambos articulos tenemos el no cumplimiento de las ley de presupuesto, la producion de deficit fiscales y el no cumplimiento de rendicion de cuentas, sin que nadie sea responsable de estas violaciones, y sea una practica de todos los gobiernos.

Por ultimo y no menos importantes esta el articulo que se refiere a la corrupcion, y que establece sanciones e inclusive la degradacion para una futura respotulacion, pero en nuestro pais es letra muerta, a continuacion citamos:

Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de
corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:

1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;

2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;

3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;

4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada,sin
perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación
cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;

5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los 
que los 
ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios 
procesales restrictivo.









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