lunes, 9 de septiembre de 2013

COMPRA-VENTA DEL PATRIMONIO PUBLICO PARA BENEFICIO DE POLITICOS DOMINICANOS



Compra-venta del patrimonio público




 La compra-venta del patrimonio Estatal ha sido una de las modalidades de mayor acumulación de los grupos fácticos y de un desbordado enriquecimiento ilícito auspiciado por la clase política.
El Sistema Nacional de Compras y Contrataciones de la República Dominicana está normado por la Ley No.340-06 y su Reglamento de Aplicación, que establece los principios y normas generales, así como las modalidades de contratación pública para adquirir bienes, servicios, obras públicas y otorgar concesiones.
Sabemos que el funcionamiento del sistema se caracteriza por la centralización normativa y descentralización operativa, fungiendo como Órgano Rector la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dependencia del Ministerio de Hacienda; de manera adicional se tiene un conjunto de instrumentos normativos que el ente rector ha promulgado y que complementan la ejecución de la Ley.
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), no tiene con claridad dentro de sus facultades y funciones, regular las ventas de los bienes públicos, una ausencia en la legislación dominicana, con mucha precariedad de acuerdo al artículo 29 de la Ley 340-06, que se refiere limitadamente cuando indica: “Las ventas, contrataciones y concesiones realizadas conforme a las disposiciones de la ley y las realizadas por las empresas y corporaciones públicas, generarán las obligaciones tributarias correspondientes, por lo tanto, ninguna institución sujeta a las disposiciones de la presente ley o empresa pública que realice contrataciones, podrá contratar o convenir sobre disposiciones o cláusulas que dispongan sobre exenciones o exoneraciones de impuestos y otros tributos, o dejar de pagarlos, sin la debida aprobación del Congreso Nacional”.
En ese sentido, dicho artículo es la única referencia a las ventas que se realiza en la legislación de indicada, lo que nos permite precisar la ausencia de procedimientos, principios, que regulen las ventas de los bienes del Estado, donde identificamos enormes riesgo y prácticas de dilapidación del patrimonio público. De ahí la importancia de regular las ventas de los bienes del Estado, fortalecer el mecanismo y crear otros que eviten los contratos lesivos al interés general o los contratos adhesión.
El artículo 246 de la Constitución dominicana indica que  “El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos  se  llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”.
La Dirección General de Bienes Nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley No. 1832, debe velar por la conservación de los bienes muebles e inmuebles del Estado, crear y mantener al día el inventario de dichos bienes, avanzar en el saneamiento, titulación, recuperaciones, relaciones de bienes muebles e inmuebles del Estado. Pero no existe un catastro actualizado, ni tampoco se ha hecho una Auditoría Patrimonial para determinar con qué cuenta el Estado dominicano. También la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), de conformidad con la Ley 126-01 que la crea, debe registrar los Activos no Financieros.
Diversos factores de la composición y estructuración del poder impiden que la misma pueda cumplir cabalmente con las responsabilidad que la ley le otorga, en especial las relacionadas con la creación y mantenimiento de un inventario de los bienes públicos que se encuentran bajo su competencia, mecanismo que podría constituir un valioso instrumento en la preservación y administración de los recursos públicos, un paso fundamental para avanzar y poder regular y controlar las ventas de los bienes públicos, impulsando medidas  que, entre otros aspectos, eviten que el desarrollo de estas funciones dependa de la discrecionalidad   del Director de esta Dirección o de cualquier otro funcionario.
Para esos fines es necesario contar con la relación pormenorizada de los bienes muebles  de  una institución y del Estado en su conjunto, en la cual debe estar detallado el nombre y código patrimonial, características propias, estado actual de conservación, valor en libros, valor de tasación, usuario y ubicación del bien.
De manera, que el avalúo del mismo sea posible y poder estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias a una fecha determinada, sobre la base de un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su uso y de una investigación y análisis de mercado, cuando por razones de excepción, no cuenten con los documentos probatorios o que, de existir éstos, no es posible obtenerlos.
La regulación de las ventas en el Estado Dominicano es una tarea pendiente y es una necesidad de establecer los principios y normas generales para la contratación pública, entendidas éstas en el sentido más amplio, que incluye tanto las compras, como las ventas bienes muebles e inmuebles del Estado, convirtiéndose en una necesidad urgente que los procesos de venta garanticen la eficiencia, la igualdad y libre competencia; la transparencia y publicidad; la economía y flexibilidad; equidad, reciprocidad, participacion y razonabilidad.
Los bienes que constituyen el patrimonio de la nación, deben  estar  sujetos al régimen de dominio público o a una regulación  específica puede ser una Ley Especial, que pueda incorporar algunos dispositivos en relación a los ingresos que se obtengan por la venta de los inmuebles. Estos ingresos deberán concentrarse  en la Tesorería Nacional en la Cuenta República Dominicana, e indicar que las ventas siempre se realizarán por licitación pública, con suficiente transparencia, divulgación y acceso a la información sobre el proceso.
De esta forma fortalecemos el sistema de control en las ventas de bienes muebles o inmuebles público, de manera que todos los funcionarios que participen en los procesos de compra o venta sean responsables por los daños que por su negligencia o dolo causare al patrimonio público y sean pasibles de sanciones penales de la que puedan ser objeto.
Mientras tanto la ciudadanía debe vigilar y cumplir con su deber de “Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del  patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”.
“Urge la modificación de la Ley de Bienes Nacionales No. 1832, que data de 1948”

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