lunes, 9 de septiembre de 2013

PARTE SUPRIMIDAS CONTRATO PLACER DOME PARA BENEFICIO DE BARRICK GOLD

PARTE SUPRIMIDAS CONTRATO PLACER DOME PARA BENEFICIO DE BARRICK GOLD

Cual es el sacrificio fiscal que asume el estado al exonerar de los impuestos locales, excepto el impuesto sobre rentas, al eliminar el art. 8.3 del contrato de Placer Dome, para sustituirlo por de exoneracion de todos los impuestos a Barrick Gold, este nuevo contrato reestablece este articulo?
Barrick Gold es una zona franca?, pues el tratamiento fiscal es similar y no se habla de que ha sido modificado este PRIVILEGIO.
Me gustaria leer la modificacion del contrato, pues lo que se ha publicado hasta ahora pudo haberse logrado con el simple hecho de que la DGII asuma su funcion de recaudador y tratar a Barrick Gold como una empresa que opera un negocio en el pais, que tiene que adaptarse a cumplir la ley 11-92, en la parte contable que establece el metodo de depreciacion y de amortizacion de deudas y registro de intereses, pues los porcentajes de la obligacion de la Barrick.

Antes de la modificacion del contrato del 2009, debieron exigir el pago impuesto por de la ganancia de capital.

Este es el contrato que se agrego a la modificacion de Barrick Gold:









Este es el articulo que estaba en el contrato original de Placer Dome

8.3- Oblinaciones Impositivas Generales. En la medida en que Placer Dome Dominicana Corporation realizare actividad& comerciales o de inversi6n para la producci6n de ingresos que no están relacionados o contemplados en relaci6n con el Proyecto, dichas actividades (las “Actividades Fuera del Proyecto”) sera contralizadas y tratadas para 1os fines de la presente Secci6n 8.3 como si esas Actividades Fuera del Proyecto fueran realizadas por una entidad legal distinta
 de PLACER DOME que no esta sujeta a las disposiciones de la presente Secci6n 8.3, sino sujeta a todas las Leyes,incluyendo las leyes impositivas de la Rep6blica Dominicana, de forma que las actividades contempladas en este Acuerdo en la realizaci6n del Proyecto por PLACER DOME(“Actividades del Proyecto”) Sean tratadas como “Aparceladas” (es decir, tratadas separadamente como las únicas actividades de PLACER DOME). La generaci6n y venta de
Electricidad conforme a la Secci6n 7.12 sera tratada como una Actividad del Proyecto.Todas las transacciones que involucren a tal entidad legal considerada como entidad independiente y PLACER DOME, en su calidad de ejecutora de las Actividades del Proyecto, sera tratadas como negocios entre PLACER DOME y una Filial. Las referencias a PLACER DOME en esta Secci6n 8.3,a menos que fueren calificadas como referencia especifica a la entidad legal considerada como entidad independiente se interpretaran como referencias a PLACER DOME como entidad ejecutora de las Actividades del Proyecto. Tal como se dispone en la Secci6n 6.1 l(c), la valoraci6n de los cargos en relaci6n con las transacciones entre PLACER DOME y cualquiera de sus Filiales se basaran en la valoración de costos y precios y otros conceptos similares como si fueran operaciones entre partes independientes, conforme a las directrices 
de valoración establecidas en las Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises publicadas por la Organizaci6n de Cooperacidn y Desarrollo Econdmico (OECD). Todas las Leyes, inclusive las leyes impositivas de la Repdblica Dominicana tal como estas existieren de tiempo en tiempo, se aplicaron
al tratamiento y las obligaciones que surgieren de las Actividades Fuera del Proyecto. Las Actividades del Proyecto Aparceladas de PLACER DOME, se sujetaran a las disposiciones de los restantes parrafos de la presente Seccidn 8.3.
  1. Obligaciones Impositivas porActividades del Proyecto. Las obligaciones impositivas de PLACER
 DOME se aplicarían conforme se dispone en el Código Tributario de la República Dominicana, vigente en la Fecha Efectiva sin considerar cualesquiera molificaciones, enmiendas o cambios posteriores (aparte de 10s indicados en esta Sección 8.3) que surgieren bajo las Leyes vigentes cada cierto tiempo (el “Cddigo”). El Código, segun se encontrare vigente en la
fecha de este Acuerdo se consideraría modificado como se dispone específicamente en esta Sección 8.3 y sera aplicado en esa forma. En cuanto a sus responsabilidades impositivas sobre la renta bajo el Codigo, segun modificado en el presente documento, PLACER DOME sera tratada como si fuere un establecimiento permanente dominicano que deriva todas sus rentas de fuentes dominicanas en la realización de las Actividades del
Proyecto Aparceladas. Nada en esta Sección 8.3ii impedirh la aplicacion de la Convencion para Evitar la Doble Tributacion y Prevenir la Evasión Fiscal Entre la República Dominicana y el Canada.
(b) Retenciones en la Fuente. PLACER DOME cumplir ii con todas las leyes, según se encontraren vigentes cada cierto tiempo, que requieran la retención de iinpuestos en ocasión de los  pagos desembolsos hechos a cualquier Persona,fuere o no residente o domiciliada en la República Dominicana, incluyendo personas físicas o entidades relacionadas con, o empleadas por PLACER DOME o cualquiera de sus Filiales, con las molificaciones siguientes:
  1. El Articulo 306 del Código dispone la retención  de un cinco por ciento (5%) de impuesto sobre la renta a 10s intereses generados de prestamos contraídos con instituciones de credito
  2. extranjeras. Dicho tratamiento aplicaría durante la vigencia de este Acuerdo a los intereses pagados con respecto a prestamos de cualquier Prestamista situado fuera de la República Dominicana, incluyendo Filiales, a un interés no mayor que el interés cobrado en operaciones entre partes independientes, fuere o no dicho Prestamista una institucidn de credito para los fines del Articulo 306. Sin embargo, si en cualquier momento la tasa impositiva legal aplicada por ley generalmente, en la República Dominicana, a los prestamos desde el exterior o en virtud de algún tratado en materia de impuestos aplicable entre la Repdblica Dominicana y el país del Prestamista es menor de un cinco por ciento(5%) se aplicaría la retenci6n en base a la menor tasa.(ii)Antes del inicio de la producción, todos los pagos por servicios tecnicos a Personas, incluyendo Filiales, que no fueren residentes

    Ver mas detalles:


                CONTENIDO LIBRO EVASION FISCAL Y CORRUPCION
    http://ramonf2004.blogspot.com/2015/01/contenido-libro-evasion-fiscal-y.html
    Encuentre a partir del próximo miércoles 21 la publicación de este e-book, con recopilación de hechos acontecidos en a República Dominicana en lo que va de siglo XX1, donde analizamos si estos males son genéticos, viral o cultural, no se lo pierda, una vez publicado en Amazon e-book, el contenido en este blog sobre este tema será removido.
    Encuéntrelo en:  http://www.amazon.com/s/ref=nb_sb_noss?url=search-alias%3Daps&field-keywords=evasion+fiscal+y+corrupcion


      CONTENIDO DEL LIBRO PINOCHADAS DE SU MJESTAD SAN LEONEL
    http://ramonf2004.blogspot.com/2015/01/contenido-del-libro-pinochadas-de-su.html
    Este es el índice que contiene el libro Pinochadas y Falencia de su Majestad San Leonel, aquí podrá dejar sus comentario a favor o en contra de su contenido, solo le advierto que yo solo narro los hechos tal cual sucedieron, cualquier reclamación se la pueden hacer en las elecciones al candidato presidencial y futuro presidente de la República Dominicana en el 2016.
    Encuéntrelo en: http://www.amazon.com/s/ref=nb_sb_noss?url=search-alias%3Dstripbooks&field-keywords=pinochadas+y+falencias+de+su+majestad+san+leonel
     







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