Cual es el sacrificio fiscal que asume el estado al exonerar de los impuestos locales, excepto el impuesto sobre rentas, al eliminar el art. 8.3 del contrato de Placer Dome, para sustituirlo por de exoneracion de todos los impuestos a Barrick Gold, este nuevo contrato reestablece este articulo?
Barrick Gold es una zona franca?, pues el tratamiento fiscal es similar y no se habla de que ha sido modificado este PRIVILEGIO.
Me gustaria leer la modificacion del contrato, pues lo que se ha publicado hasta ahora pudo haberse logrado con el simple hecho de que la DGII asuma su funcion de recaudador y tratar a Barrick Gold como una empresa que opera un negocio en el pais, que tiene que adaptarse a cumplir la ley 11-92, en la parte contable que establece el metodo de depreciacion y de amortizacion de deudas y registro de intereses, pues los porcentajes de la obligacion de la Barrick.
Antes de la modificacion del contrato del 2009, debieron exigir el pago impuesto por de la ganancia de capital.
Este es el contrato que se agrego a la modificacion de Barrick Gold:
Este es el articulo que estaba en el contrato original de Placer Dome
8.3-
Oblinaciones Impositivas Generales. En la medida en
que Placer Dome
Dominicana Corporation realizare actividad& comerciales
o
de inversi6n para la
producci6n de ingresos que no están relacionados
o
contemplados en relaci6n con
el
Proyecto, dichas actividades (las
“Actividades Fuera del Proyecto”) sera contralizadas
y tratadas
para 1os fines de la presente Secci6n 8.3 como
si esas
Actividades Fuera del Proyecto fueran realizadas por
una entidad legal distinta
de PLACER DOME que no
esta sujeta a las disposiciones de la presente Secci6n 8.3,
sino sujeta a todas las
Leyes,incluyendo las leyes impositivas de la Rep6blica Dominicana, de
forma que las actividades contempladas en este Acuerdo en
la realizaci6n del Proyecto por
PLACER DOME(“Actividades del Proyecto”) Sean
tratadas como “Aparceladas” (es decir, tratadas
separadamente como las únicas actividades de PLACER
DOME). La generaci6n y
venta de
Electricidad
conforme a
la Secci6n 7.12 sera tratada como
una Actividad del Proyecto.Todas las transacciones que
involucren a tal entidad legal considerada como
entidad independiente y
PLACER DOME,
en su
calidad de ejecutora de las Actividades del
Proyecto, sera tratadas como negocios entre PLACER
DOME y
una Filial. Las referencias
a
PLACER DOME en esta Secci6n
8.3,a menos que fueren calificadas como referencia
especifica a la entidad legal considerada
como
entidad independiente se
interpretaran como referencias a PLACER DOME como
entidad ejecutora de las Actividades del Proyecto. Tal
como se dispone en la Secci6n 6.1 l(c), la valoraci6n
de los
cargos en relaci6n con las transacciones
entre PLACER DOME y
cualquiera de sus Filiales se basaran en
la valoración de costos y precios y otros conceptos similares como
si fueran operaciones entre partes independientes,
conforme a las directrices
de valoración
establecidas en las Transfer Pricing
Guidelines for Multinational Enterprises publicadas
por la Organizaci6n de Cooperacidn y Desarrollo Econdmico
(OECD). Todas las Leyes, inclusive las leyes impositivas de la
Repdblica Dominicana tal como estas existieren
de tiempo en tiempo, se aplicaron
al tratamiento y
las obligaciones que surgieren de las Actividades
Fuera del Proyecto. Las Actividades del Proyecto
Aparceladas de PLACER DOME, se sujetaran a las
disposiciones de los restantes parrafos de
la presente Seccidn 8.3.
- Obligaciones Impositivas porActividades del Proyecto. Las obligaciones impositivas de PLACER
DOME se aplicarían
conforme se dispone en el
Código Tributario de la República Dominicana,
vigente en la Fecha Efectiva sin considerar
cualesquiera molificaciones, enmiendas o cambios posteriores
(aparte de 10s indicados en esta Sección 8.3) que surgieren bajo
las Leyes vigentes cada cierto tiempo (el “Cddigo”). El
Código, segun se encontrare vigente en la
fecha de este Acuerdo
se consideraría modificado como se dispone específicamente en
esta Sección 8.3 y sera aplicado en esa forma. En cuanto a sus
responsabilidades impositivas sobre la renta bajo el Codigo,
segun modificado en el presente documento, PLACER DOME sera
tratada como si fuere un establecimiento
permanente dominicano que deriva todas sus rentas de
fuentes dominicanas en la realización
de las Actividades del
Proyecto Aparceladas. Nada en esta Sección 8.3ii
impedirh la aplicacion de la Convencion para
Evitar la Doble Tributacion y Prevenir la
Evasión Fiscal Entre la República Dominicana y el
Canada.
(b)
Retenciones en la Fuente. PLACER DOME cumplir ii con
todas las leyes, según se encontraren vigentes cada cierto
tiempo, que requieran la retención de iinpuestos en ocasión de los
pagos desembolsos hechos a cualquier Persona,fuere
o no residente o domiciliada en la
República Dominicana, incluyendo personas físicas o
entidades relacionadas con, o empleadas por PLACER DOME o
cualquiera de sus Filiales, con las molificaciones siguientes:
- El Articulo 306 del Código dispone la retención de un cinco por ciento (5%) de impuesto sobre la renta a 10s intereses generados de prestamos contraídos con instituciones de credito
- extranjeras. Dicho tratamiento aplicaría durante la vigencia de este Acuerdo a los intereses pagados con respecto a prestamos de cualquier Prestamista situado fuera de la República Dominicana, incluyendo Filiales, a un interés no mayor que el interés cobrado en operaciones entre partes independientes, fuere o no dicho Prestamista una institucidn de credito para los fines del Articulo 306. Sin embargo, si en cualquier momento la tasa impositiva legal aplicada por ley generalmente, en la República Dominicana, a los prestamos desde el exterior o en virtud de algún tratado en materia de impuestos aplicable entre la Repdblica Dominicana y el país del Prestamista es menor de un cinco por ciento(5%) se aplicaría la retenci6n en base a la menor tasa.(ii)Antes del inicio de la producción, todos los pagos por servicios tecnicos a Personas, incluyendo Filiales, que no fueren residentes
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