Sin embargo: Riesgos en el mercado de valores dominican
El mercado de valores dominicano no tiene un marco jurídico adecuado para lidiar con los embargos. Recientemente, presentamos un artículo de investigación que analiza el régimen legal de los embargos retentivos de valores desmaterializados en el mercado de valores dominicano. Las conclusiones del estudio se pueden extender a todos los demás tipos de vías de ejecución: la ausencia de reglas claras produce incertidumbre jurídica y comercial. También genera riesgo legal para el mercado, sus participantes y para todo el sistema de pagos de la República Dominicana (SIPARD).
¿Por qué importa esto? Al 30 de agosto de 2013, el depósito centralizado de valores tenía bajo su custodia valores desmaterializados[1] por el valor nominal total de RD$545,784,005,850. Asimismo, custodiaba títulos físicos por RD$78,984,617,835. En dólares de EE.UU., el monto bajo custodia ascendía a los US$ 774,226,000. Mientras que mantenía en sus bóvedas valores físicos por US$ 13,626,034 (ver la Tabla 1). Los datos confirman que no se trata de tres pesos, como subestiman algunos.
TABLA 1
Volumen en Custodia en forma Desmaterializada y forma Física
(en DOP y USD) al 30 de Agosto de 2013[2]
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Moneda
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Desmaterializado (Estandarizado)
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Desmaterializado (%)
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Físico
(No Estandarizado)
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Físico (%)
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DOP
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545,784,005,850
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87.36%
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78,984,617,835
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12.64%
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USD
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774,226,000
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98.27%
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13,626,034
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1.73%
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Fuente: CEVALDOM
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El régimen jurídico decimonónico de los embargos en la República Dominicana es esclerótico. Existe un anacronismo irreconciliable entre las reglas del Código de Procedimiento Civil y la normativa que debe regular un mercado de valores robusto, moderno y dinámico. La desmaterialización de los valores negociables,su régimen de propiedad registral y de participación indirectademandan una reforma integral para coordinar todo el ordenamiento jurídico dominicano. Los trasplantes normativos, las importaciones jurídicas y la contratación de consultores internacionales han exacerbado el problema.
El nuevo Reglamento del Mercado de Valores (“RMV¨), promulgado por el Presidente Danilo Medina en diciembre de 2012, no mitiga los riesgos que señalamos. El RMV dedica un único Artículo (el 342) para lidiar con todos los tipos de embargos que existen. El resultado es que el reglamento queda corto, ya que omite contextos comerciales que podrían verse afectados por cualquier tipo de embargo. En nuestro ensayo comprobamos esto para el caso del embargo retentivo.
El resultado es un entorno jurídico y comercial altamente riesgoso. Los participantes que más se ven afectados por la incertidumbre imperante son los intermediarios de valores (puestos de bolsa y agentes de valores) y las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión. El riesgo que estos participantes asumen como “agentes de depósito”, hace que sean vulnerables en caso de que sean terceros embargados retentivamente. Por ejemplo, un embargo retentivo practicado en manos de un puesto de bolsa (como tercero embargado) durante un proceso de colocación, podría afectar dañinamentetanto al puesto colocador, como al emisor (deudor perseguido) y a los inversionistas. Asimismo, un embargo retentivo en manos de un puesto de bolsa podría ponerlo en dificultad de cumplir con la liquidación y compensación de operaciones pactadas(efectivo y valores).
Igualmente, conviene que se establezcan reglas claras para garantizar la liquidación y compensación de pagos y operaciones frente a los embargos, a los emisores, inversionistas, a las bolsas de valores, al depósito centralizado de valores y (eventualmente) a las cámaras de compensación. Hay que tomar cartas en el asunto, para asegurar la realizaciónde operaciones futuras y a plazo en nuestro país.También para aumentar el uso de los valores como garantías financieras. De no corregirse, se podría entorpecer el desarrollo de un sano mercado de derivados financieros.
La Junta Monetaria debe preocuparse por mitigar estos riesgos. Es el órgano constitucionalmente encomendado con la “dirección y adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero.” Interesa a la JM porque corregir esto es relevante para el adecuado funcionamiento del Sistema de Pagos (SIPARD). Propiciar esta reforma también concierne al Consejo Nacional de Valores y por supuesto, a la Superintendencia de Valores (SIV).
[1]Los valores desmaterializados son valores (bonos, acciones, etc.) representados mediante anotación en cuenta. Anteriormente, estas canastas de derechos económicos estaban representados mediante títulos o documentos físicos.
[2]Fuente: CEVALDOM. Información Estadística y Operativa. Disponible en línea en:https://www.cevaldom.com/app/do/estadisticas_detalle.aspx?id=2 (fecha de último acceso: 27 de septiembre de 2013).
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